MANCOMUNIDAD DE BRIHUEGA Y ALAMINOS
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario fecha 11 de marzo de 2021, sobre el expediente de modificación de créditos n.º 1/2021 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al Remanente líquido de tesorería para gastos generales, que se hace público resumido por capítulos:
Aplicación Presupuestaria | N.º | Descripción | Euros | |
Progr. | Económica | |||
1621 | 226.99 | 1 | Material, suministros y gastos diversos | 3.000,00 |
TOTAL GASTOS | 3.000,00 |
Dichos gastos se financian, de conformidad con el artículo 177 indicado, así como el artículo 36.1.a) del Real Decreto 500/1990, con cargo a Remanente liquido de tesorería para gastos generales, de acuerdo con el siguiente detalle:
ECONÓMICA | N.º | Descripción | Euros |
Concepto | |||
870.00 | 1 | Suplemento de crédito | 3.000,00 |
TOTAL INGRESOS | 3.000,00 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Brihuega, a 14 de abril de 2021. El Presidente, Luis Manuel Viejo Esteban