Ayuntamiento de Olmeda de Cobeta
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Advertido error material en la publicación del texto definitivo de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio de ayuda a domicilio publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 60 de 18 de mayo de 2012. La redacción correcta del artículo 8 es la siguiente:
Artículo 8.- Régimen de declaración de ingresos:
Para la determinación de dicha cuota, los beneficiarios presentarán ante el Ayuntamiento, la documentación precisa y necesaria para determinar los ingresos de renta per cápita de la unidad familiar de cada ejercicio, y así determinar la participación económica, si procede, de los usuarios en el coste de la prestación. Esta repercusión, tendrá efectos económicos desde el inicio del ejercicio de aplicación, o desde la fecha de la prestación del servicio, si esta es inferior al año. La recaudación de las cuotas se efectuará por el sistema de ingreso directo, en la Tesorería Municipal.
Olmeda de Cobeta a 24 de noviembre de 2015.– El Alcalde, Juán Antonio Calvo Padín.





