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Mierla (La)
Millana
Milmarcos
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Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
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Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
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Negredo
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Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
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Quer
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Recuenco (El)
Renera
Retiendas
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Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
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Romanillos de Atienza
Romanones
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Sacedón
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Salmerón
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Semillas
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Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
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Jueves, 25 Marzo 2021 08:03

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL DE TASA POR SUMINISTRO DE AGUA

789

APROBACION DEFINITIVA MODIFICACION ORDENANZA FISCAL DE TASA POR SUMINISTRO DE AGUA
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AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO


789

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 2 de febrero de 2021, adoptó acuerdo de modificación de la Ordenanza de fiscal de la tasa por suministro de agua potable, que al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo, y cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

 

ANEXO

TEXTO ÍNTEGRO DEL ARTÍCULO 9 DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINITRO DE AGUA POTABLE, CUYA MODIFICACIÓN HA SIDO APROBADA DEFINITIVAMENTE 

CUOTA MENSUAL POR CONSERVACION DE CONTADORES

Para contadores de hasta 13 mm      

0,09 Euros

Para contadores de más de 13 hasta 25 mm              

0,12 Euros

Para contadores de más de 25 hasta 30 mm              

0,19 Euros

Para contadores de más de 30 hasta 40 mm              

0,26 Euros

Para contadores de más de 40 hasta 50 mm              

0,30 Euros

Para contadores de más de 50 hasta 65 mm              

0,36 Euros

Para contadores de más de 65 hasta 80 mm              

0,40 Euros

Para contadores de más de 80 hasta 100 mm 

0,44 Euros

Para contadores de más de 100 mm              

0,49 Euros

Por el abono de la cuota de conservación, que se establece con carácter obligatorio para el usuario, éste, tiene derecho a que su contador sea reparado en caso de avería por cuenta del Ayuntamiento, excepto en supuestos de mal uso, conservación y/o mantenimiento atribuible al usuario.

Como consideraciones mínimas de buen uso a realizar por el usuario respecto de la conservación y/o mantenimiento del contador de agua potable, para todos aquellos armarios que se encuentran en el exterior del inmueble, se establecen las siguientes condiciones de obligado cumplimiento:

  • El armario de protección del contador, debe permanecer sin ningún tipo de rotura que permita la entrada de corrientes de aire, y perfectamente cerrado.
  • El propietario, debe disponer por su cuenta, una copia de la llave de apertura del contador.
  • La tapa de armario del contador, deberá estar protegida en toda su dimensión del interior, por cualquier elemento aislante térmico existente en el mercado que entre sus características principales, resulte ser efectivo contra las heladas.
  • Aislar las tuberías del interior del armario con cualquier elemento aislante de similares características al de las tapas del armario, o forrando las tuberías con coquilla aislante. 

Cuando se registre una anomalía en el contador y durante el tiempo prudencial que transcurra hasta la sustitución o reparación del mismo, se computará como consumo un volumen igual al facturado en la misma época del año anterior. A falta de esta referencia la facturación se hará tomando como base los cuatrimestres anteriores con el límite de un año.

Se establece como límite en la responsabilidad del Ayuntamiento para efectuar las reparaciones que le correspondan legalmente realizar, en el caso de que el contador esté en la calle y cuente con llave de corte, donde se encuentre ésta, si no cuenta con llave de corte o esta se encuentra dentro de la propiedad del contribuyente, el Ayuntamiento vendrá obligado a efectuar la reparación hasta el límite de la propiedad.

SEGUNDO.- El régimen de obligatoriedad en la aplicación de la modificación aprobada es el siguiente:

  1. A los usuarios dados de alta en el servicio en el momento en el que entre en vigor la modificación, se les concede de plazo hasta el 30 de octubre de 2021.
  2. Para los nuevos usuarios dados de alta en el servicio a partir de la entrada en vigor de la modificación, deberán cumplir con sus determinaciones desde ese momento.

Marchamalo, 23 de marzo de 2021. El Alcalde. Rafael Esteban Santamaría

 

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Marchamalo
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