AYUNTAMIENTO DE FONTANAR
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la MODIFICACIÓN DE LA Ordenanza fiscal cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.:
MODIFICACIÓN DE LA Ordenanza reguladora de la INSTALACIÓN DE QUIOSCOS, PUESTOS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO, ASÍ COMO INSTALACIONES DEDICADAS A LA VENTA AMBULANTE EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL
ARTÍCULO 2: HECHO IMPONIBLE:
1.- Constituye el hecho imponible de la tasa de la ocupación de la vía pública con instalaciones provisionales, tales como puestos, casetas o tenderetes con ocasión de fiestas locales o para el ejercicio de la venta ambulante.
2.- Constituye el hecho imponible de la tasa de la ocupación de la vía pública con pequeñas construcciones o instalaciones, para el ejercicio de actividades comerciales, industriales, de propaganda o análogas que no estén incluidas en el punto 1 de este artículo.
ARTÍCULO 6: CUOTA TRIBUTARIA:
Se le añade los siguientes puntos:
(...)
La cuota tributaria se determinará mediante la aplicación de la siguiente tasa:
- Por la instalación de quioscos de cualquier tipo, 12,00 € por m², de ocupación y mes:
- En caso de Estado de Alarma, crisis sanitarias, o situaciones análogas: 0,00 € mientras dure la misma.
ARTÍCULO 7: DEVENGO Y PERIODO IMPOSITIVO
1.- Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir:
- Desde el otorgamiento de la licencia o desde la iniciación del aprovechamiento o actividad aunque lo fuere sin licencia.
- Tratándose de concesiones de aprovechamiento ya autorizados cuyo hecho imponible es el art.2.2 , si estaban ya autorizados: el día primero de cada mes.
2.- El pago de la tasa se efectuará de la siguiente manera:
- En caso de nuevas autorizaciones, mediante ingreso bancario según determine la correspondiente liquidación.
- Quien esté ya autorizado, mediante autoliquidación.
Los sujetos pasivos están obligados a practicar la autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración Municipal y realizar su ingreso en cualquier Entidad Bancaria autorizada.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
En Fontanar, a 17 de marzo de 2021. Fdo.: El Alcalde, D. Víctor San Vidal Martínez