Ayuntamiento de Quer
116
Anuncio
Se hace público que mediante resolución de Alcaldía de fecha 12 de enero de 2015, se adoptó la siguiente resolución:
1.º Crear la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Quer, como la dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de las redes de telecomunicaciones, cuya titularidad, gestión y administración corresponde al Ayuntamiento de Quer, siendo sus principales características, al amparo de lo establecido en el RD 1671/2009:
- El ámbito de aplicación de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Quer es la Administración Local del municipio de Quer.
- La dirección electrónica de acceso a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Quer es http://quer.sedeelectronica.es.
El acceso a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Quer podrá realizarse también a través de la página web oficial del Ayuntamiento de Quer, http://www.ayuntamientodequer.es.
- El titular de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Quer es el Excelentísimo Ayuntamiento de Quer a través de su legal representante, el Alcalde del Ayuntamiento de Quer, que asume la responsabilidad respecto a la información y los servicios a los que puede accederse a través de la misma.
- Los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede electrónica son:
1. Acceso electrónico a través de las redes de telecomunicaciones, desde la propia Sede Electrónica del Ayuntamiento Quer.
2. Presencial: Los servicios que se ofrecen a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Quer estarán también a disposición del ciudadano de forma presencial por los medios tradicionales, mediante su presentación ante el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Quer.
3. Telefónico: Se facilitará información sobre los servicios ofrecidos a través de la Sede Electrónica de Quer y su acceso electrónico, a través del teléfono del Ayuntamiento de Quer, teléfono 949270089.
4. Cualquier otro canal de acceso que la tecnología permita utilizar en tiempos futuros.
- La Sede Electrónica del Ayuntamiento de Quer utilizará para identificarse y garantizar las comunicaciones seguras con los ciudadanos, en aquellos casos que así sea necesario, sistemas de firma electrónica conforme a lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma electrónica; y válidos para la identificación de las sedes electrónicas según lo definido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios Públicos. En cualquier caso, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Quer estará accesible para su consulta la relación de certificados digitales aceptados por la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Quer, así como indicación de dónde se pueden obtener.
2.º Asignar a cada Área, Servicio y Equipo municipal la responsabilidad y la adopción de las medidas necesarias para garantizar la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que se puede acceder a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Quer, dentro de su ámbito de gestión.
3.º Publicar la creación de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Quer en el Boletín Oficial de Guadalajara.
4.º Publicar, asimismo, en la páginas web del Ayuntamiento de Quer la disposición de creación de la sede Electrónica del Ayuntamiento de Quer.
5º. Que la presente resolución se someta al Pleno para su convalidación.
En Quer, 12 de enero de 2016.–.El Alcalde, José Miguel Benítez Moreno.





