AYUNTAMIENTO DE EL CUBILLO DE UCEDA
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de El Cubillo de Uceda adoptado en fecha 24 de noviembre de 2020 Sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinto grupo de función, que se hace público resumido por capítulos:
ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS
Aplicación Presupuestaria |
Descripción |
Euros |
|
011 |
359 |
COMISIONES |
100,00 |
163 |
130 |
SALARIO ALGUACIL |
1.700,00 |
231 |
130 |
SALARIO AYUDA DOMICILIO |
200,00 |
|
|
TOTAL GASTOS |
2000,00 |
BAJAS EN APLICACIONES DE GASTOS
Aplicación Presupuestaria |
Descripción |
Euros |
|
338 |
226 |
FIESTAS CULTURALES |
2000,00 |
|
|
TOTAL GASTOS |
2000,00 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En el Cubillo de Uceda a 9 de febrero de 2021. El Alcalde, Teodoro Serrano Nuñez