AYUNTAMIENTO DE MARCHAMALO
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En cumplimiento de lo previsto en el apartado 2 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de fecha 02/02/2021, ha aprobado con carácter provisional, la modificación del artículo 9 la ordenanza fiscal de la tasa por prestación del servicio de suministro de agua potable.
El expediente tramitado podrá ser examinado en las dependencias de este Ayuntamiento, al objeto de que durante el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo.
Marchamalo, a 4 de febrero de 2021. El Alcalde. Rafael Esteban Santamaría