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Robledillo de Mohernando
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Lunes, 08 Febrero 2021 08:02

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MINAS POR LA QUE SE OTORGA A I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, S.A.U. AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO AUMENTO DE CAPACIDAD DE LA LÍ

308

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto «Aumento de capacidad de la línea aérea, simple circuito a 132 kV, Meco-Guadalajara, tramo Meco-Villanueva de la Torre», en los términos municipales de Meco, Azuqueca de Henares, Villanueva de la Torre, Alovera, Cabanillas del Campo y Guadalajara (provincias de Madrid y Guadalajara) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO


308

Exp: LAT/02/15

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. (actualmente I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.), solicitó, con fecha de registro de entrada 25 de junio de 2015, autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución (en la actualidad, y conforme a la ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, vigente en la fecha de la solicitud, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción) y declaración, en concreto, de utilidad pública del aumento de capacidad de la línea aérea, simple circuito a 132 kV, Meco-Guadalajara, en concreto en el tramo comprendido entre la subestación Meco (provincia de Madrid) y la subestación Villanueva de la Torre (provincia de Guadalajara).

El expediente fue incoado en el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid y en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara.

Iberdrola presenta declaración responsable, de fecha 29 de noviembre de 2018 a los efectos del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, suscrita por el técnico firmante del proyecto.

El expediente se inició y tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose solicitado los correspondientes informes.

El aumento de capacidad de la línea aérea a 132 kV Meco-Guadalajara fue evaluado por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en el año 2011 para determinar la necesidad de someterlo o no a evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, vigente en aquel momento. Derivado de dicho análisis, la Resolución de 25 de abril de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Aumento de capacidad de la línea aérea a 132 kV Meco-Guadalajara» concluye que «no es previsible que el Proyecto cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.a de dicha Ley» (BOE núm. 110, de 9 de mayo de 2011).

El Ayuntamiento de Meco emite informe, del cual no se desprende oposición al proyecto, en el que establece que, en caso de ser necesario elevar los apoyos existentes, se deberá comunicar al Ministerio de Defensa al estar la zona de actuación en la zona de aproximación intermedia denominada «Taca». Asimismo, si el aumento de capacidad de la línea implicara la modificación del área de afección recogida en el Plan General de Meco, se deberá comunicar a ese Ayuntamiento. Dicho informe es trasladado a Iberdrola, que contesta con una toma razón y aceptando su contenido.

La Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe del cual, si bien no se desprende oposición al proyecto, establece una serie de condicionados, entre los que se encuentran la necesidad de solicitar previamente la oportuna autorización a ese Organismo para las actuaciones que se realicen en zonas de Dominio Público Hidráulico o las características que deben cumplir los cruzamientos aéreos. Por último, el informe recomienda que el promotor realice las gestiones oportunas ante la Comunidad de Regantes del Canal del Henares, como propietaria de las infraestructuras de riesgo de la zona. De este informe se da traslado al interesado, quien contesta manifestando su conformidad con el contenido del citado informe.

La Demarcación de Carreteras del Estado emite informe en el que muestra conformidad con el proyecto, si bien establece la necesidad de que el interesado solicite la oportuna autorización a esa Demarcación para la ejecución de las obras correspondientes. Este informe es trasladado al promotor, que contesta con una toma razón y aceptando su contenido.

Nedgia Madrid, S.A. (Grupo Naturgy) emite informe en el que manifiesta su conformidad con el proyecto, y en el que facilita la ruta de acceso electrónico a los condicionantes técnicos generales que deberán tenerse en cuenta tanto para la comunicación de inicio de obra como durante la ejecución de la obra. El promotor contesta con una toma de razón y manifestando que seguirán las instrucciones recibidas en relación con la fecha de inicio de las obras. Este escrito es remitido a Nedgia, sin que haya constancia de contestación posterior por su parte.

Unión Fenosa Distribución (Grupo Naturgy) emite informe manifestando que el proyecto no afecta a sus instalaciones. Este escrito es remitido al promotor, sin que conste respuesta por su parte.

El Canal de Isabel II emite informe en el que indica que no existe inconveniente técnico a la ejecución del proyecto, siempre y cuando se cumplan una serie de condicionados. De este informe se da traslado al interesado, que contesta manifestando su conformidad con los condicionados establecidos. El escrito de Iberdrola es remitido al Canal de Isabel II, sin que se haya producido contestación posterior por su parte.

El Ministerio de Defensa contesta estableciendo que, si bien el proyecto no afecta a la infraestructura ni a las zonas de seguridad de las unidades e instalaciones del Ministerio de Defensa, no puede informar si vulnera las servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de Torrejón (Madrid) al no constar en la documentación del proyecto la relación y datos de los puntos de apoyo de la línea. Por tanto, solicita al promotor la relación de apoyos, así como una serie de datos para cada uno de ellos. Este informe es trasladado a Iberdrola, que contesta adjuntando la documentación solicitada por el Ministerio de Defensa. El escrito del promotor es remitido al Ministerio de Defensa, que informa que por su parte no existe inconveniente a la realización del proyecto tal cual está definido. Este informe se remite al interesado, sin que conste respuesta posterior por su parte.

El Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, el Servicio de Conservación de Vías Provinciales de la Diputación Provincial de Guadalajara, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid y la Comunidad de Regantes del Canal del Henares no contestan tras la preceptiva reiteración, por lo que se entiende la conformidad de cada uno de ellos con el proyecto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127.2, 131.2 y 146.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La solicitud del promotor fue sometida a información pública (BOE de 12 de septiembre de 2018; BOP de Guadalajara, de fecha 11 de octubre de 2018; BOCM, fecha 12 de septiembre de 2018; Diario La Razón, con fecha 3 de agosto de 2018; Diario Nueva Alcarria, con fecha 11 de octubre de 2018; Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares; Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Meco), de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin que se hayan recibido alegaciones.

Con fecha 10 de diciembre de 2018, la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara procede a emitir informe favorable en relación a las autorizaciones solicitadas.

Con fecha 23 de enero de 2020, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid informa favorablemente la solicitud.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión de fecha 19 de noviembre de 2020, aprobó el expediente INF/DE/028/20 donde se informa favorablemente la Propuesta de Resolución remitida por esta Dirección General.

De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa con declaración, en concreto, de utilidad pública y autorización administrativa de construcción de las actuaciones objeto de esta resolución.

Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

 

Primero.

Otorgar a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. autorización administrativa previa del proyecto «Aumento de capacidad de la línea aérea, simple circuito a 132 kV, Meco-Guadalajara, tramo Meco-Villanueva de la Torre», en los términos municipales de Meco, Azuqueca de Henares, Villanueva de la Torre, Alovera, Cabanillas del Campo y Guadalajara (provincias de Madrid y Guadalajara), cuyas características principales son:

– Sistema: Corriente alterna trifásica.

– Frecuencia: 50 Hz.

– Tensión nomina:l 132 kV.

– Capacidad de transporte final: 192 MW.

– N.º de circuitos: 1.

– Origen de la línea de alta tensión: S.E. Meco.

– Final de la línea de alta tensión: Apoyo núm. 19 (entrada a S.E. Villanueva de la Torre).

– Longitud: 5,20 km, de los cuales:

• 3,55 km provincia Madrid.

• 1,65 km provincia Guadalajara.

 

Segundo.

Otorgar a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. autorización administrativa de construcción del proyecto «Aumento de capacidad de la línea aérea, simple circuito a 132 kV, Meco-Guadalajara, tramo Meco-Villanueva de la Torre», en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente Resolución.

 

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública del proyecto «Aumento de capacidad de la línea aérea, simple circuito a 132 kV, Meco-Guadalajara, tramo Meco-Villanueva de la Torre», a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 

ANEXO

La aprobación del proyecto de ejecución se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente Resolución.

3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.

4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

5.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

Madrid, 3 de diciembre de 2020. El Director General de Política Energética y Minas, Fdo. D. Manuel García Hernández

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