Suscripción a Nuestra Newsletter

Encuentra Cualquier Contenido

Búsquedas Simples

Búsquedas Múltiples (Se puede marcar más de una opción en la casilla de la derecha).

Tipo de anuncio
Municipios

Buscar

Anuncio
Concurso
Corrección de errores
Cédula de Notificación
Edicto
Empleo
General
Multa
Ablanque
Abánades
Adobes
Alaminos
Alarilla
Albacete
Albalate de Zorita
Albares
Albendiego
Alcocer
Alcolea de las Peñas
Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

Podrá filtrar la búsqueda por el tipo de anuncio que aparece en la lista desplegable.

Otra forma de filtrar la búsqueda es seleccionando el municipio.

Seleccione desde qué fecha quiere comenzar la búsqueda. Por defecto será desde el día uno del mes anterior a la fecha actual. La fecha puede modificarse en el calendario para personalizar la búsqueda.

Fecha actual la cual podrá ser modificada en el calendario que aparece al clikar.

Búsqueda por el día exacto de publicación del anuncio si lo conoce.

Martes, 02 Febrero 2021 08:02

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

252

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL
Descargar pdf Anuncio

ENTIDAD LOCAL MENOR DE CHERA


252

TITULO I.- DIPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- Fundamento legal

Es fundamento legal de la presente Ordenanza las facultades que confiere a esta Entidad la Normativa vigente, en particular, los artículos 25.2.j y k) y 26.1.a) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, ejercitando la potestad normativa que regula el articulo 84.1 del citado texto legal y la capacidad de decisión sobre la forma de gestión de los servicios públicos legales.

Asimismo, tiene presente la Ley General de Sanidad de fecha 25 de abril de 1986 en su articulo 42.2.e), el Reglamento de Policia sanitaria mortuoria aprobado por Decreto 2263/1964 de 20 de julio, y la Ley de Enterramiento en Cementerios Municipales, aprobada por Ley 49/1978, de 3 de noviembre. Del mismo modo, tiene presente la configuración del Cementerio como bien de dominio público adscrito a la prestación de un servicio público.

En uso de las facultades concedidas por el articulo 106 de la Ly 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y de conformidad con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Entidad establece la Tasa correspondiente a este Servicio.

 

ARTICULO 2.- Objeto

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de la gestión, uso y funcionamiento del cementerio municipal, el cual tiene la consideración de bien de dominio público adscrito a un servicio público, en cumplimiento del deber de control sanitario de los cementerios y de la sanitaria mortuoria, regulado en el articulo 66.1.e ) de la Ly 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Santiaria de Castilla La Mancha.

 

ARTICULO 3.- Régimen de Gestión del Cementerio Municipal.

Este cementerio se gestiona mediante el sistema de gestión directa, sin órgano especial de administración.

Conforme a lo dispuesto en  la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la dirección del Servicio corresponde a la Alcaldía, sin perjuicio de que la misma pueda delegar la gestión en un Concejal.

 

ARTICULO 4.- Horario de Apertura y Cierre.

Permanecerá abierto durante todos los días de la Semana, desde las 10:00 horas hasta las 18:00 horas.

 

ARTICULO 5.- Libro de Registro del Cementerio.

En la Secretaria Municipal habrá un Registro de todas las sepulturas, nichos y columbarios ubicados en el cementerio y de todas las operaciones que allí se realicen, así como de las incidencias propias de la titularidad.

Los datos contenidos en los ficheros del registro, y que afecten al honor, la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos, estarán sujetos a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,de Protección de Datos de Carácter personal.

 

ARTICULO 6.- Normas de conducta de los usuarios y visitantes.

Queda prohibida :

.- La entrada al cementerio con animales, salvo perros guía que acompañen a los invidente.

.- Acceder al cementerio por otros lugares que no sean los destinados al acceso público.

.- Cualquier falta de respeto que perturbe el recogimiento del lugar.

.- Comer y beber en las instalaciones del cementerio.

.- Realizar inscripciones, pintadas  o adherir publicidad o cualquier objeto sobre cualquier elemento del mobiliario, instalación situada dentro del recinto, en paredes, puerta.

 

ARTICULO 7.- Normas generales sobre los enterramientos.

Los enterramientos deberán realizarse en los lugares correspondientes dentro del recinto del cementerio municipal, bien en fosas, nichos o columbarios.

No podrán efectuarse enterramientos fuera del recinto del cementerio.

 

ARTICULO 8.- Condiciones del Cementerio.

El cementerio se mantendrá en las mejores condiciones posibles y en buen estado de conservación.

La Entidad

.- Efectuará las previsiones oportunas para que se disponga en todo momento de los suficientes lugares de enterramiento.

.- Realizará el cuidado, limpieza y acondicionamiento del cementerio.

.- Efectuará la distribución,c oncesión de parcelas, sepulturas, nichos y columbarios distribuyendo el cementerio entre los diferentes usos, en orden riguroso.

.- Gestionará la percepción de derechos y tasas que procedan por la ocupación de terrenos y prestación de todo tipo de servicios, regulados en la Correspondiente Ordenanza Fiscal.

.- Llevará el registro de los enterramientos en un libro foliado y sellado.

.- Garantizará que los enterramientos que se efectúen en el cementerio municipal se realicen sin discriminación alguna por razones de religión  ni por cualesquiera otras.

 

TITULO II.- DEL DERECHO FUNERARIO.

ARTICULO 9.- Concesión Administrativa.

Los cementerios son de dominio público y, en concreto de servicio público según determina el articulo 3 del RBSO, que conforme al articulo 26.1.a ) de la LRBRL y 44 . a) de la LALA, tiene el carácter de servicio minimo obligatorio a prestar por el Municipio.

Como tales bienes de dominio público son inalienables, inembarables o imprescriptibles ( articulo 80.1 de la LRBRL y 30.1 de la LPAP ), por lo que es indudable que no cabe la posibilidad de su enajenación, total ni parcialmente, luego la titularidad de los cementerios será siempre municipal y, el derecho que sobre áquellos puedan poseer los particulares será de concesión administrativa sobre un sepultura, columbario.

A tenor de lo antedicho, la concesión administrativa tendrá una duración de setenta y cinco años.

No se concederá sepultura, nicho, columbario con carácter anticipado al fallecimiento.

El derecho funerario sobre el uso de los nichos, sepulturas, columbarios nace por el acto de concesión y el pago de la tasa establecida en la correspondiente Ordenanza Fiscal.

Mediante la correspondiente ordenanza fiscal, se fijarán las tarifas a cobrar :

.- Fosa con capacidad para dos cuerpos : 500.00 €.

.- Tasa de mantenimiento : 50.00 € anuales

El derecho funerario sobre el uso de sepulturas, columbarios nace por el acto de concesión y el pago de la tasa establecida en la correspondiente Ordenanza Fiscal.

La concesión de uso de las sepulturas, columbarios otorga el derecho al depósito de cadáveres y restos cadavéricos.

El derecho funerario se limita al uso finalista de las correspondientes construcciones y queda sujeto a la regulación contenida en las disposiciones legales vigentes y la Ordenanza Fiscal correspondiente y sus modificaciones.

 

ARTICULO 10.- Extinción de la concesión.

Las concesiones de derechos funerarios se extinguirán :

.- Por el transcurso del plazo.

.- Por renuncia del concesionario.

.- Por falta de adecuación de títulos, o de abono de las tasas establecidas reglamentariamente.

.- Por sanción.

.- Por clausura y traslado de las instalaciones.

 

TITULO III.- CUSTODIA, CUIDADO, LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y ORNATO DE ESPACIOS GENERALES Y DE NICHOS, SEPULTURAS Y COLUMBARIOS.

ARTICULO 11.- Obligaciones de la Administración Municipal.

Es obligación municipal la administración del cementerio.

Asimismo, constituyen obligaciones de la Administración Municipal :

.- El cuidado, limpieza y mantenimiento de los espacios de servicio público.

.- La apertura y cierre del cementerio.

 

ARTICULO 12.- Obligaciones de los Concesionarios.

Es obligación de los concesionarios la limpieza, conservación y mantenimiento de las parcelas, sepulturas, nichos y columbarios, al igual que los elementos o accesorios que comprenden.

Corresponde a los concesionarios, asimismo, la instalación y retirada de los elementos de ornato.

Terminada la limpieza de las sepulturas, nichos, columbarios, los restos de flores u otros objetos inservibles deberán ser depositados en los lugares destinados al efecto. De igual forma deberá procederse con los escombros, fragmentos o residuos de materiales empleados para las obras de reparación o conservación.

 

ARTICULO 13 Robos.

El Ayuntamiento no se hace responsable de los robos o desperfectos que se puedan producir en las sepulturas, nichos, columbarios y en los objetos que allí se depositen.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.

Para todo aquello no previsto en la presente Ordenanza, se atenderá a lo establecido en el Reglamento de Sanidad Mortuoria de Castilla La Mancha, aprobado por Decreto 72/1999, de 1 de junio; a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el resto de la normativa que regula la materia.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

La presente Ordenanza entrará en vigor con fecha  2 de junio de 2017, una vez que ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Chera a 29 de enero de 2021. El Alcalde. F. Javier Calvo Muñoz

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Prados Redondos
Visto 455 veces

© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00