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Lunes, 01 Febrero 2021 08:02

MODIFICACIÓN REGLAMENTO

236

APROBACIÓN REGLAMENTO DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA
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AYUNTAMIENTO DE RIBA DE SAELICES


236

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1. El suministro de agua potable a domicilio se regirá por las disposiciones de este Reglamento, redactado de conformidad con lo establecido en la legislación de Régimen Local y Ordenanza Fiscal vigente.

Art. 2. El Ayuntamiento concederá el suministro de agua potable a domicilio a solicitud de los interesados en las condiciones que este Reglamento establece.

Toda concesión confiere únicamente la facultad de consumir el agua para el fin y en la forma que se haya sido solicitada y correlativamente concedida; cualquier alteración somete al concesionario a las penalidades consignadas en este Reglamento.

Art. 3. Las concesiones se formalizarán en una Póliza o contrato de adhesión, suscrita por duplicado, entre el concesionario y la Administración Municipal, innovaciones o modificaciones posteriores anularán la concesión primitiva y darán lugar a una nueva póliza. La negativa a firmar esta nueva póliza se entenderá como renuncia a la concesión y llevará implícito el corte del servicio; para restablecerlo deberá pagar nueva cuota por derecho de acometida.

Art. 4. La firma de la Póliza obliga al abonado al cumplimiento de sus cláusulas, a las condiciones de la concesión y de este Reglamento; en especial del pago de los derechos que correspondan según tarifas vigentes en el momento de la liquidación y el uso del agua para el fin y forma concedida.

Art. 5. Los propietarios de los inmuebles son solidariamente responsables de los suministros de agua que se realicen a los mismos, aunque no hubieran sido solicitados ni consumidos por ellos.

Art. 6. En caso de no ser los propietarios del inmueble quienes soliciten la concesión, éstos se obligan a comunicar a aquéllos la responsabilidad que adquieren, pudiendo el Ayuntamiento en cualquier momento exigirles que acrediten haber cumplido esta obligación.

En todo caso el Ayuntamiento se reserva el derecho de exigir fianza, aval bancario o de otra naturaleza, a su arbitrio que garanticen el cumplimiento de las obligaciones adquiridas.

 

TITULO II 

DE LAS CONCESIONES EN GENERAL

Art. 7. La utilización del suministro de agua se hará tomando el abonado la que necesite, sin limitación alguna, determinándose el volumen consumido mediante un aparato contador.

El Ayuntamiento en ningún caso garantiza la cantidad o calidad del suministro, el que siempre tendrá el carácter de precario para el usuario.

Art. 8. Los concesionarios son responsables del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento por sí y por cuantas personas se hallen en sus locales o viviendas, así como de todos los daños y perjuicios que cualquiera de ellos puedan causar con motivo del servicio.

Art. 9. Si el abonado no reside en esta localidad deberá designar representante en la misma para cuantas notificaciones, relaciones en general, incluso económicas de pago de recibos, entre él y este Ayuntamiento den lugar la prestación del servicio y todas sus incidencias.

Art. 10. Las tomas de agua para una vivienda, local independiente o parcela con una vivienda serán de 050 mm. de Ø. En caso de que la finca a abastecer cuente con más de una vivienda o local el diámetro aumentará proporcionalmente, también proporcionalmente aumentará el importe de los derechos a abonar.

No obstante, y aún en el caso de una sola vivienda o local, el Ayuntamiento, previa petición del interesado, podrá conceder toma superior si las posibilidades del servicio lo permiten, previo pago de la cuota que proporcionalmente corresponda.

Art. 11. Las concesiones serán por tiempo indefinido siempre y cuando el concesionario cumpla lo señalado en la Ordenanza, presente Reglamento y especificado en póliza; por su parte, el abonado puede, en cualquier momento, renunciar al suministro, previo aviso con anticipación de un mes a la fecha en que desee termine. Llegada la misma se procederá al corte del agua y a formular una liquidación definitiva; con su pago sedará por terminada la vigencia de la póliza.

Art. 12. Cada concesión irá aneja a una finca o servicio y la toma de agua aneja a la concesión.

Cuando un inmueble disponga de varias viviendas el Ayuntamiento podrá acordar la concesión del servicio por una sóla toma y un sólo contador, sin perjuicio de los divisionarios que deseen colocar, por su cuenta y riesgo, los copropietarios.

Lo propio ocurrirá para una urbanización, pudiéndose hacer el suministro por una sóla toma y contador.

En uno u otro caso, todos los copropietarios serán solidariamente responsables de todo el suministro.

Art. 13. Las concesiones se clasificarán, según los usos a que se destine el agua, en los siguientes grupos:

  1. Usos domésticos en domicilios particulares y edificios que no tengan piscina y/o jardín.
  2. Lo mismo cuando los edificios tengan piscina y/o jardín.
  3. Usos industriales.
  4. Usos especiales (obras y similares).
  5. Usos oficiales.

Servicio que siendo de competencia municipal tengan carácter obligatorio en virtud de precepto legal o por disposición de Reglamentos u Ordenanzas, así como aquéllos otros que se vean provocados por los interesados o que en especiales circunstancias redunden en su beneficio, ocasionarán el devengo de la tasa aún cuando éstos no hubieran sido solicitada su prestación por los interesados.

Art. 14. Se entiende por usos domésticos todas las aplicaciones que se dan en agua para atender a las necesidades de la vida e higiene privada, como son la bebida, la preparación de alimentos y la limpieza personal y doméstica; también se consideran dentro de este grupo lo gastado para riego de jardines, llenado de piscinas, etc., en domicilios particulares.

Art. 15. Se entiende por usos industriales el suministro a cualquier local que no tenga la consideración de vivienda, sea cualquiera la actividad o industria que se ejerza en él.

No obstante, a estos efectos se considerarán también como industriales, no solamente las instalaciones en locales o establecimientos independientes, sino aquellas industrias domiciliarias instaladas en las propias viviendas, así como también los de carácter agropecuario: establos, vaquerías, lecherías, etc.

En este último caso las concesiones para usos industriales llevarán comprendida implícitamente otra concesión para los domésticos propios del establecimiento o vivienda en que se ejerza la industria.

Si las tarifas aprobadas fueran distintas según se trate de usos industriales o domésticos, el concesionario vendrá obligado a independizar las instalaciones y colocar contadores independientes, o por una sóla instalación, y contador deberá abonar la tarifa más elevada por el total consumido.

Art. 16. Las concesiones para usos especiales serán dadas por la Alcaldía en caso de urgencia, fijándose en cada caso concreto las condiciones de la misma. Unicamente en estos casos y cuando la utilización vaya a ser por seis días o menos podrá concederse a tanto alzado diario, tomándose las medidas oportunas sobre limitadores, llaves, etcétera, que se estimen procedentes, sin perjuicio siempre del derecho del usuario a colocar contador o del Ayuntamiento a imponérselo.

Tendrán como finalidad atender aquellos servicios públicos y cualesquiera otros de competencia municipal que se presten directamente por el Ayuntamiento o por terceras personas o entidades que realicen servicios de la competencia de aquél, por cuenta propia o en interés general.

Art. 17. El Ayuntamiento se reserva el derecho de fijar, en cada caso concreto, atendiendo la forma y finalidad del servicio la calificación del mismo, condiciones de la concesión, así como la tarifa aplicable.

 

TITULO III

CONDICIONES DE LA CONCESION

Art. 18. Ningún concesionario podrá disfrutar de agua a caño libre, excepción hecha en el artículo 16.

Art. 19. Ningún abonado podrá destinar el agua a otros fines distintos de los que comprenda su concesión, quedando prohibida, total o parcialmente, la cesión gratuita o la reventa de agua a otros particulares, salvo casos de calamidad pública o incendio.

Art. 20. Todas las fincas deberán tener, obligatoriamente, toma directa para el suministro a la red general.

Cada toma tendrá una llave de paso situada al exterior de la finca y colocada en un registro de fábrica con buzón de piedra o tapa metálica.

Los contadores se situarán adosados a la pared de la fachada por la cual penetre la cañería y dentro de una arqueta con llave, que quedará en poder del Ayuntamiento, sin perjuicio de que el interesado pueda disponer de un duplicado.

En edificios con varias viviendas o locales, la toma será única para todo el edificio, de acuerdo con el art. 12. La toma particular de cada vivienda deberá reunir las mismas condiciones; en todo caso los contadores, con sus correspondientes llaves de paso para controlar el servicio individualizado de cada usuario estarán, de tal forma, que su inspección y lectura pueda hacerse sin necesidad de penetrar en el interior de las fincas, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Art. 21. De existir urbanizaciones en el Municipio que sean suministradas por el Ayuntamiento, éstas quedan obligadas a instalar un contador general a la entrada de la urbanización, sin perjuicio de instalar la Comunidad de Propietarios, por su cuenta y riesgo los contadores individuales para cada parcela o finca que constituya la urbanización; debiendo pagar cada uno los derechos de acometida que le corresponda.

Art. 22. Los contadores de agua podrán adquirirse libremente por el abonado o usuario, siempre qué se ajusten al tipo o tipos fijados por el Ayuntamiento.

Art. 23. Los contadores, antes de su instalación, serán contrastados oficialmente por personal del Ayuntamiento, salvo que lo hayan sido previamente por la Delegación de Industria y vengan precintados por la misma, a cuyo trámite puede obligar siempre el Ayuntamiento.

Art. 24. Si el curso de las aguas experimentase en algunas partes, en toda la red, variaciones e interrupciones por sequía, heladas, reparaciones por averías, agua sucia, escasez o insuficiencia del causal, y cualesquiera otros semejantes, no podrán los concesionarios hacer reclamación alguna en concepto de indemnización por daños o perjuicios, ni otro cualquiera, sea cual fuere el tiempo que dure la interrupción del servicio, entendiéndose que en este sentido la concesión del suministro se hace siempre a título de precario, quedando obligados los concesionarios, no obstante, al pago del mínimo mensual establecido, y/o lectura del contador, según proceda.

En el caso de que hubiere necesidad de restringir el consumo de agua por escasez, las concesiones para usos domésticos serán las últimas a las que se restringirá el servicio.

 

TITULO IV

OBRAS E INSTALACIONES, LECTURAS E INSPECCION

Art. 25. El Ayuntamiento por sus empleados, agentes y dependientes, tiene el derecho de inspección y vigilancia de las conducciones, instalaciones y aparatos del servicio de aguas, tanto en vías públicas o privadas o en fincas particulares y ningún abonado puede oponerse a la entrada a sus propiedades para la inspección del servicio, que deberá llevarse a cabo en horas de luz solar, salvo casos graves o urgentes, a juicio de la Alcaldía.

Tal facultad se entiende limitada a las tomas de agua a la red general y la posible existencia en injertos o derivaciones no controladas, usos distintos del solicitado y defraudaciones en general.

En casos de negativa a la inspección se procederá al corte en el suministro y para restablecerlo deberá el abonado autorizar la inspección y pagar el total del importe de la concesión y los gastos que se hubieran causado, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar, de encontrar anomalía, infracción o defraudación.

Art. 26. Las obras de acometida a la red general, suministro y colocación de tuberías, llaves y piezas para la conducción del agua hasta el contador, se hará por el personal municipal y bajo su dirección técnica y a cuenta del concesionario, el cual puede, no obstante, facilitar los materiales y elementos necesarios, siempre que éstos se ajusten a las condiciones y normas exigidas por el Ayuntamiento.

El resto de las obras en el interior de la finca podrá hacerlas en concesionario libremente, aunque el Ayuntamiento pueda dictar normas de carácter general para seguridad y buen funcionamiento del servicio, en todo caso se aplicarán los reglamentos de instalaciones sanitarias y disposiciones análogas.

Art. 27. Todas las obras que se pretendan hacer por los usuarios que afecten o puedan afectar a la red general y sus tomas serán solicitadas por escrito, con quince días de anticipación; siendo de cuenta del concesionario autorizado el coste de las mismas.

Art. 28. El abonado satisfará al Ayuntamiento el importe del agua consumida con arreglo a la tarifa vigente, en vista de las datos que arrojen las lecturas semestrales.

Art. 29. Si al ir a realizar la misma estuviere cerrada la finca y fuere imposible llevarla a cabo, se le aplicará al concesionario el mínimo mensual indicado en la tarifa. Cuando pueda ser hecha la lectura e facturarán los metros consumidos desde la última realizada, sin estimar los mínimos ya facturados.

No procederá la acumulación del contador que haya sido colocado al exterior de la finca y su lectura pueda efectuarse sin necesidad de penetrar en la misma.

No obstante lo anterior será facultad discrecional del Ayuntamiento aceptar que el concesionario pueda, bajo su responsabilidad, comunicar, antes de extender los recibos, la lectura que tuviera su contador que no pudo ser leído por los empleados municipales, para facturar el consumo realizado. La falta de veracidad en los datos que se comuniquen se equiparará a la alteración maliciosa de las indicaciones del contador y será perseguida con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal, sin perjuicio de las sanciones y reclamaciones que señala el presente Reglamento.

Art. 30. La vigilancia de las tomas de agua se efectuará exclusivamente por los empleados municipales, quienes cuidarán bajo su personal responsabilidad que no se cometa ningún abuso.

Los empleados harán constar las fechas de sus visitas de inspección o lectura de contadores, anotándolos y firmando el libro correspondiente.

Al mismo tiempo que el libro de lecturas anotarán éstas en la cartilla que obrará en poder del usuario y que le facilitará el Ayuntamiento, la que será puesta a disposición por quien hubiere en la finca en aquel momento.

En los casos de carencia, extravío, inexactitud de las anotaciones, hará fe plena la hoja de lectura del servicio municipal.

Art. 31. Si al hacer la lectura y durante las visitas de inspección que se giren, se comprobara que el contador estaba averiado, se requerirá al propietario para su inmediata reparación.

La reparación o sustitución del contador deberá hacerse en el plazo mínimo de un mes desde la notificación de la avería y, caso de no hacerlo se procederá sin más aviso o requerimiento al corte del servicio. Mientras estuviere averiado se calculará el consumo en un promedio con el de los meses anteriores y, en su caso, con el de igual mes en el año inmediato anterior multiplicado por 1,5.

En los casos de no reparar el contador averiado o sustituirlo por otro nuevo en el plazo que se fija anteriormente, se le cobraría el triple de lo que normalmente le correspondiera, según los párrafos anteriores, sin perjuicio de la facultad de cortar el suministro.

Art. 32. Los abonados o el Ayuntamiento tiene derecho a solicitar de la Delegación de Industria, en cualquier momento, la verificación de los contadores instalados en sus domicilios.

En caso de un mal funcionamiento de un contador, comprobado por dicha Delegación, el Ayuntamiento procederá a realizar las rectificaciones oportunas, en más o menos, por los consumos realizados, tornando como base consumos anteriores del usuario o analógicamente con otros de características similares.

Art. 33. Todos los contadores que se coloquen para el control del suministro serán sellados y precintados por el personal encargado del servicio. Estos precintos no podrán ser retirados bajo ningún pretexto por los abonados.

 

TITULO V

TARIFAS Y PAGO DE CONSUMOS

Art. 34. Las tarifas se señalarán en la Ordenanza correspondiente y deberán ser sometidas a la aprobación de los Organos que legalmente procede.

El Impuesto del Valor Añadido (IVA) se añadirá y será siempre aparte de las Tarifas que se aprueben y por cuenta del usuario, haciéndose constar así en los recibos.

Art. 35. El pago de los derechos de acometida se efectuará una vez concedida y antes de efectuar la toma, pudiéndose exigir un depósito previo en efectivo.

El cobro de los recibos se efectuará por presentación en el domicilio de los abonados.

El Ayuntamiento podrá acordar su pago en las oficinas municipales o por ingreso en una cuenta corriente en Bancos o Cajas de Ahorros.

Los importes de los recibos que no hayan sido satisfechos en período voluntario antes expresado, se cobrarán por vía de apremio de acuerdo con disposiciones legales vigentes, con los recargos e intereses procedentes, una vez transcurridos 6 meses, sin que haya podido conseguirse su cobro a pesar de haberse intentado, según prescribe el art. 27.6 de la Ley de Tasas y Precios Públicos.

Art. 36. A la par que el cobro, por vía de apremio, de acuerdo con el artículo anterior, el Alcalde podrá decretar el corte del suministro; notificada esta resolución, si en el término de tres días no se hacen efectivos los recibos adeudados, se pasará comunicación a la Delegación de Industria y autoridad gubernativa y procederá al corte del suministro, el que para ser rehabilitado llevará consigo el abono de nuevos derechos de acometida.

 

TITULO VI

INFRACCIONES Y PENALIDADES

Art. 37.-El que usare de este servicio de agua potable a domicilio sin haber obtenido la oportuna concesión y pagado los correspondientes derechos de acometida o solicitado una acometida se utilice para varias viviendas o locales, habiendo abonado derechos de una sóla, se le impondrá una multa del tanto al triple de los derechos que correspondan y el agua consumida sin perjuicio de otras responsabilidades, incluso de tipo penal.

Art. 38. El que trasvase agua a otras fincas o permita tomarla a personas extrañas sin variar en ninguno de los dos casos el uso autorizado por la concesión, pagará el consumo que resulte desde la última lectura al triple de la correspondiente tarifa.

En caso de reincidencia será castigado con igual sanción, y perderá la concesión y para restablecerse pagará el total de otra nueva y los gastos originados.

Art. 39. La aplicación del agua concedida para usos distintos del autorizado se sancionará liquidando todo el consumo al precio de la tarifa más alta y con multa del tanto al triple de la cantidad tarifada.

Art. 40. Las defraudaciones de agua en cualquiera de las formas señaladas en el Código Penal serán perseguidas y denunciadas ante la jurisdicción correspondiente, sin perjuicio de las reclamaciones por el consumo, multas e indemnizaciones, ya que la responsabilidad penal es compatible con la civil.

Art. 41. En los casos previstos en el artículo anterior para la denuncia ante la jurisdicción correspondiente, se procederá al corte del suministro y a levantar un acta de constancia de hechos.

El restablecimiento del servicio no implicará, en modo alguno, renuncia o desistimiento de las acciones e indemnizaciones que correspondan al Ayuntamiento.

Para llevarlo a cabo habrá que reparar desperfectos causados, tener la instalación y demás en la forma señalada en éste Reglamento, satisfacer el agua y demás sanciones administrativas aquí previstas con pago de nuevos derechos de acometida.

Art. 42. Cuando aparezcan cometidas varias infracciones, las multas e indemnizaciones tendrán carácter acumulativo y unas no excluirán a otras ni al pago del agua consumida o que se calcule lo fue.

Art. 43. Todas las multas e indemnizaciones consignadas en los artículos precedentes se harán efectivas en el plazo de quince días, transcurrido el cual se suspenderá el servicio inmediatamente y se procederá de oficio contra los morosos. La rehabilitación del servicio llevará consigo el pago de nuevos derechos de acometida.

Art. 44. El Ayuntamiento por resolución de la Alcaldía podrá ordenar el corte de suministro de agua a cualquier abonado que infrinja las normas de este Reglamento.

Art. 45. Además de las penas señaladas en los artículos precedentes, el señor Alcalde podrá sancionar las infracciones que se cometan, dentro de los límites que autoricen las disposiciones vigentes.

Art. 46. Todas las reclamaciones relacionadas con este Servicio, deberán hacerse por escrito y aportar las pruebas que se consideren oportunas, debiendo tener abonados todos los recibos, salvo aquéllos contra los que se formule reclamación, en otro caso no serán admitidas.

Art. 47. Cuando con motivo de obras, deterioro u otros, se retire por el usuario el contador, haciendo uso de la acometida a caño libre, se impondrá al infractor una sanción de 200 euros y se facturará, con la siguiente lectura, el importe máximo por consumo de la acometida desde su instalación.

Para resolver estas reclamaciones queda facultada la Alcaldía, quien resolverá por Decreto, previas las correspondientes averiguaciones.

En Riba de Saelices a 27 de Noviembre de 2020. El Alcalde, Ricardo Villar El Secretario, José L.Huarte

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