AYUNTAMIENTO DE SIGÜENZA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de 30 de noviembre de 2.020 por el que se acordó la aprobación del establecimiento y ordenación del precio público por la prestación de un servicio o espacio coworking, que se ubicará en la Casa del Doncel de Sigüenza cuyo texto se hace público como anexo a este anuncio para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.
ANEXO
Artículo 1.- Aprobación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 41 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece el precio público por la prestación del servicio coworking, que se regirá por lo establecido en dicho texto normativo (arts 41 a 47).
Artículo 2.- Hechos determinantes de la exigibilidad del precio público.
El hecho que faculta al Ayuntamiento para la exigencia del mencionado precio público es la prestación a los usuarios del servicio coworking en los términos que establezcan las normas de uso del mismo.
Artículo 3.- Obligados al Pago.
Las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la L 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria, usuarias del servicio.
Artículo 4.- Obligación de pago.
La obligación de pago del presente precio público nace desde el momento en que se firme el compromiso de ocupación de un puesto de trabajo en el espacio de coworking, exigiendo el Ayuntamiento el ingreso de la cantidad resultante de la aplicación de la tarifa regulada en el artículo 5.
Artículo 5.- Cuantía.
La cuantía del precio público por la prestación del servicio de espacio coworking será la siguiente:
Período |
Importe |
Mes natural |
50,00.- € |
Sobre la tarifa señalada se aplicarán los impuestos legalmente repercutibles según la legislación vigente.
La cuota tiene como período de pago el mes natural, y se hará efectiva anticipadamente por trimestres naturales, a cuyo efecto se remitirán los correspondientes recibos trimestrales que deberán ser pagados antes del día 10 del primer mes del trimestre.
No obstante lo anterior, el documento de cobro se podrá prorratear para su pago por períodos mensuales en el caso de alta o baja en el servicio una vez comenzado el trimestre natural.
Artículo 6.- Modificación de la tarifa.
La modificación de la tarifa, se delega en la Junta de Gobierno Local.
Artículo 7.- Administración y cobro.
Este precio público será liquidado y recaudado de acuerdo con lo establecido en el del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y la normativa que la desarrolla y complementa.
Artículo 8 Infracciones.
Las infracciones así como las sanciones se regularán por lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria, y disposiciones que la complementen y desarrollen.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el art. 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En Sigüenza a 25 e enero de 2.021. La Alcadesa, María Jesús Merino Poyo