AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES
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Expte.458/2020
Procedimiento.- Modificación Ordenanza reguladora servicio de Comedor y Lavandería.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Cifuentes de fecha 18 de noviembre de 2020 por el que se aprobó la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por prestación del servicio de comedor y lavandería que presta el Centro Social para mayores de Cifuentes, publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Guadalajara número 223 de 24 de noviembre de 2020, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR PRESTACION DEL SERVICIO DE COMEDOR Y LAVANDERIA DEL CENTRO DE DIA PARA MAYORES DE CIFUENTES.
INDICE ARTICULOS:
Artículo 1.- Fundamento y Naturaleza.
Artículo 2.- Hecho Imponible.
Artículo 3.- Sujeto Pasivo.
Artículo 4.- Responsables.
Artículo 5.- Cuota Tributaria.
Artículo 6.- Exenciones y Bonificaciones.
Artículo 7.- Devengo.
Artículo 8.- Normas de Gestión.
Artículo 9.- Infracciones y Sanciones.
Disposición Final única.
Artículo 1. Fundamento y Naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 02 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos15 al 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación del Servicio de Comedor y Lavandería que presta el Centro Social para Mayores de Cifuentes.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio público de Comedor y Lavandería que presta el Centro Social para Mayores de Cifuentes.
La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o realización de la actividad, si bien la Corporación podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 3. Sujeto Pasivo.
Son sujetos pasivos quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacer aquel.
Están obligados al pago de la presente tarifa las personas físicas que ostente la patria potestad, tutela o custodia de los/las beneficiarios de los servicios prestados, y en su defecto, las personas físicas o jurídicas obligadas civilmente a prestarle alimentos.
La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien la Corporación podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Haciendas Locales.
Artículo 4. Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras persones o entidades. A estos efectos, se considerarán deudores principales los obligados tributarios el apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecidos en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Cuota Tributaria.
La cuantía de los derechos a percibir por el precio público será la siguiente:
- Precio del servicio individual:
- Comida: 6,74 euros
- Cena: 4 euros
- Colada 8,60 uros
- Precio mensual por comida y cena de lunes a domingo durante todo el mes: 322,20 euros.
Las cuantías del precio público reguladas en la presente Ordenanza podrán ser modificadas anualmente con la variación de IPC correspondientes. La aplicación de la cuota modificada se hará efectiva en el mes siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del IPC para el año en ejercicio.
Artículo 6. Exenciones y Bonificaciones.
En aplicación del artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
Se reconocen las siguientes bonificaciones de la cuota tributaria:
- Renta per cápita familiar inferior a 680 euros mensuales: bonificación de un 60 por ciento de la cuota a abonar.
- Renta per cápita familiar entre 681 euros hasta 900 euros mensuales: bonificación de un 50 por ciento de la cuota a abonar.
- Renta per cápita familiar entre 901 euros y 1200 euros: bonificación de un 40 por ciento de la cuota a abonar.
- Renta per cápita familiar entre 901 euros y 1200 euros: bonificación de un 40 por ciento de la cuota a abonar.
- Renta per cápita familiar entre 1201 euros y 1500 euros: bonificación de un 30 por ciento de la cuota a abonar.
- Renta per cápita familiar más de 1501 euros: bonificación de un 10 por ciento de la cuota a abonar.
Así mismo, se reconocerá una bonificación del 30 por ciento de la cuota líquida que resulte de aplicar las anteriores bonificaciones a las personas empadronadas y/o dispongan de la Tarjeta Cifuentes 365.
El ingreso en el servicio vendrá determinado por el informe de los Servicios Sociales y la capacidad operativa del comedor. El servicio de comedor tiene un número máximo de 840 servicios mensuales de carácter externo, los cuales pueden incrementarse en función de la ocupación de la Vivienda Tutelada, pudiendo llegar a prestarse 60 servicios mensuales de comedor más por cada plaza de la vivienda tutelada que no se encuentre ocupada, servicio que dejará de prestarse si dichas plazas se ocupan.” En aplicación del artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
Se reconocen las siguientes bonificaciones de la cuota tributaria:
- Renta per cápita familiar inferior a 680 euros mensuales: bonificación de un 60 por ciento de la cuota a abonar.
- Renta per cápita familiar entre 681 euros hasta 900 euros mensuales: bonificación de un 50 por ciento de la cuota a abonar.
- Renta per cápita familiar entre 901 euros y 1200 euros: bonificación de un 40 por ciento de la cuota a abonar.
- Renta per cápita familiar entre 901 euros y 1200 euros: bonificación de un 40 por ciento de la cuota a abonar.
- Renta per cápita familiar entre 1201 euros y 1500 euros: bonificación de un 30 por ciento de la cuota a abonar.
- Renta per cápita familiar más de 1501 euros: bonificación de un 10 por ciento de la cuota a abonar.
Así mismo, se reconocerá una bonificación del 30 por ciento de la cuota líquida que resulte de aplicar las anteriores bonificaciones a las personas empadronadas y/o dispongan de la Tarjeta Cifuentes 365.
El ingreso en el servicio vendrá determinado por el informe de los Servicios Sociales y la capacidad operativa del comedor. El servicio de comedor tiene un número máximo de 840 servicios mensuales de carácter externo, los cuales pueden incrementarse en función de la ocupación de la Vivienda Tutelada, pudiendo llegar a prestarse 60 servicios mensuales de comedor más por cada plaza de la vivienda tutelada que no se encuentre ocupada, servicio que dejará de prestarse si dichas plazas se ocupan.
Artículo 7. Devengo.
La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá a la devolución del importe correspondiente.
No procederá la devolución cuando la imposibilidad del servicio sea debida a causa de fuerza mayor no imputable al Ayuntamiento.
El precio público podrá exigirse en régimen de autoliquidación bancaria.
Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento de apremio.
Artículo 8. Normas de Gestión.
El ingreso de las cuotas se realizará por régimen de autoliquidación, en virtud del artículo 27.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 9. Infracciones y Sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 183 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.
Además, se aplicará el Reglamento de Régimen Interno existente y que es suscrito por los usuarios.
Disposición final única.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 18 de noviembre de 2020, entrará en vigor en el momento de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día siguiente, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Cifuentes a 21 de enero de 2021. El Alcalde, Don Marco Antonio Campos Sanchis