AYUNTAMIENTO DE ABÁNADES
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Aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos nº 1/2020, transferencia de crédito entre aplicaciones de gasto de distinta área de gasto, que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Bajas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos |
Modificaciones de crédito |
Créditos |
|
Progr. |
Económica |
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|
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|
1532 |
210 |
Pavimentación de vías públicas |
5.000,00 € |
- 3.550,14 € |
1.449,86 € |
920 |
203 |
Administración general |
500,00 € |
- 188,28 € |
311,72 € |
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TOTAL |
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- 3.728,42 € |
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Altas en Aplicaciones de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos |
Modificaciones de crédito |
Créditos |
|
Progr. |
Económica |
|
|
|
|
454 |
210 |
Caminos vecinales |
0,00 € |
3.550,14 € |
3.550,14 € |
920 |
466 |
Administración general |
0,00 € |
188,28 € |
188,28 € |
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TOTAL |
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3.728,42 € |
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Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y del artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Abánades, a 20 de enero de 2021. Fdo.: El Alcalde-Presidente, D. Luís Miguel Foguet Pariente