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Castilforte
Castilnuevo
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Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
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Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
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Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
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Villaseca de Henares
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Miércoles, 30 Diciembre 2020 08:12

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA, LICENCIA Y REGISTRO DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

3545

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA, LICENCIA Y REGISTRO DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
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AYUNTAMIENTO DE SACEDON


3545

Expediente 14/2020

Se hace público a los efectos del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el texto íntegro de modificación de la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA, LICENCIA Y REGISTRO DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS, que fue adoptado por el Pleno de la Corporación en fecha 30 de octubre de 2020, acuerdo que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo.

 

TEXTO DE LA ORDENANZA

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA, LICENCIA Y REGISTRO DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

PREÁMBULO

 Las relaciones entre hombres y animales se han desarrollado a lo largo de la historia de tal manera, que han ido estableciéndose como parte de la vida social en el ámbito urbano.

Es por tanto responsabilidad de los Poderes Públicos, el mantener de forma ordenada y respetuosa los vínculos que nos unen teniendo en cuenta para su regulación, tanto las molestias y peligros que pueden ocasionar estos animales como el gran valor de su compañía para un elevado número de ciudadanos. De este modo cabe otorgar especial énfasis a los animales potencialmente peligrosos, dada la legislación existente y la existencia de estos animales en el municipio, así como la necesidad de regular de forma específica la tenencia de este tipo de animales.

Así el objeto de la ordenanza, es la regulación, en este municipio, de la tenencia y protección de Animales potencialmente peligrosos, la preceptiva licencia municipal y el Registro municipal; todo ello en armonía con lo dispuesto en la legislación sobre la materia.

Por lo que este Ayuntamiento atendiendo al principio de autonomía local y las competencias que le corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, considera necesaria la regulación de la ordenanza municipal sobre la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

 

ARTÍCULO 1. OBJETO

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de la tenencia de animales potencialmente peligrosos por la concesión de una licencia que otorgara el Ayuntamiento en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo.

Quedan excluidos de la aplicación de esta Ordenanza los perros y animales pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, Policía Local y empresas de seguridad con autorización oficial, tal y como dice la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.

 

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

 La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal, deberá ser cumplida por toda persona física o jurídica, y afectará a todo el que esté empadronado en este Municipio.

 

ARTÍCULO 3. ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

A los efectos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, tendrán la consideración de perros potencialmente peligrosos:

Los perros que pertenecen a estas razas o que están cruzados:

  1. Pit Bull Terrier.
  2. Staffordshire Bull Terrier.
  3. American Staffordshire Terrier.
  4. Rottweiler.
  5. Dogo Argentino.
  6. Fila Brasileiro.
  7. Tosa Inu.
  8. Akita Inu.

Los perros, salvo que se trate de perros-guía o de perros de asistencia acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos, conforme a la legislación autonómica o, en su caso, estatal, así como aquellos perros que se encuentren en fase de instrucción para adquirir esa condición, que reúnan todas o la mayoría de las características siguientes:

  1. Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
  2. Marcado carácter y gran valor.
  3. Pelo corto.
  4. Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 Kg.
  5. Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
  6. Cuello ancho, musculoso y corto.
  7. Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculoso y corto.
  8. Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.

En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.

En los supuestos contemplados en el párrafo anterior, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la Autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la Autoridad competente autonómica o municipal.

 

ARTÍCULO 4. LICENCIA MUNICIPAL

Toda persona que quiera ser propietario de un animal potencialmente peligroso, tanto de un perro de una de las razas referidas en el artículo anterior como de un perro con todas o la mayoría de las características enumeradas en el citado precepto, deberá solicitar previamente una licencia conforme al Anexo I.

La obtención de una Licencia para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos devengará una tasa municipal.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad municipal tendente a verificar si los propietarios o tenedores de animales potencialmente peligrosos, según la normativa vigente, pueden ser titulares de una Licencia municipal que les permita su tenencia.

Son sujetos pasivos de la tasa, todas las personas físicas y jurídicas, así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten la Licencia o la renovación de la Licencia para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

Serán responsables y responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La cantidad para liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:

  • Concesión de la Licencia: 15,00 euros.
  • Renovación de la Licencia: 15,00 euros.
  • Inscripción en el Registro Municipal: 5,00 euros.

Las tarifas anteriores serán incrementadas anualmente en el porcentaje del I.P.C. aprobado a fecha 31 de diciembre anterior.

No se concederá exención alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en el artículo anterior.

De conformidad con el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, no se admitirá beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes Públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, excepto la posibilidad de tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas–art.24.4 TRLRHL.

La tasa se devenga desde el momento en que se comienza a prestar el servicio que origina su exacción, que coincide con la presentación de la solicitud que inicie la tramitación de la concesión o renovación de la Licencia.

Los interesados en la obtención o renovación de la Licencia de tenencia de animales potencialmente peligrosos deberán ingresar con carácter previo a la concesión o a la renovación el importe de la cuota, en régimen de autoliquidación. (Anexo II)

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.

En todo lo no previsto respecto a la tasa por licencia se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo por el que se desarrolla la Ley 50/1999, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.

ARTÍCULO 5. ÓRGANO COMPETENTE PARA OTORGAR LA LICENCIA

El Alcalde-Presidente de la Corporación será el competente para poder otorgar las Licencias para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, en cumplimiento del artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

 

ARTÍCULO 6 REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE LA LICENCIA

Para obtener la Licencia para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos se necesita acreditar los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de edad.
  2. No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por Resolución Judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  3. Certificado de aptitud psicológica y física.
  4. Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por una cuantía mínima de 120.000 euros.
  5. No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las recogidas en el artículo 13.3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre.

 

ARTÍCULO 7. PLAZO DE DURACIÓN

La Licencia tendrá un período de duración de cinco años, tras el cual deberá ser renovada por períodos sucesivos de igual duración y por el mismo procedimiento.

La Licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir con los requisitos necesarios para que le sea concedida.

Cualquier variación de los datos que figuran en la Licencia deberá ser comunicada por su titular, en el plazo de quince días desde que se produzca, al Alcalde.

 

ARTÍCULO 8. REGISTRO MUNICIPAL DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

El titular de la Licencia de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos tiene la obligación de solicitar la inscripción en el Registro Municipal junto con la solicitud de la correspondiente Licencia, debiendo aportar los siguientes datos:

  1. Los datos personales del tenedor.
  2. Las características del animal.
  3. El lugar habitual de residencia del animal.
  4. El destino del animal, a:
    • Convivir con los seres humanos.
    • Finalidad distinta, por ejemplo, la guarda, protección, comercio...

El propietario, poseedor de un animal inscrito deberá comunicar al Registro, todo cambio de datos registrales.

El traslado de un animal potencialmente peligroso de una Comunidad Autónoma a otra sea con carácter permanente o por periodo superior a tres meses obligará a su propietario a efectuar las inscripciones oportunas en los correspondientes registros municipales.

Además, el titular deberá comunicar la venta, traspaso, donación, robo, muerte, o pérdida del animal a efectos de baja en el Registro.

Los responsables y encargados del tratamiento de los datos de carácter personal determinarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas que, conforme al Reglamento (UE) 2016/679, deben aplicar a fin de garantizar y acreditar el correcto tratamiento de los mismos, en los términos establecidos en el artículo 28.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

El Esquema Nacional de Seguridad incluirá las medidas que deban implantarse en caso de tratamiento de datos personales para evitar su pérdida, alteración o acceso no autorizado, en los términos establecidos en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los responsables y encargados del tratamiento de los datos de carácter personal, así como quienes intervengan en cualquier fase de este estarán sujetas al deber de confidencialidad, conforme a lo dispuesto en Reglamento (UE) 2016/679. La obligación general de confidencialidad señalada será complementaria de los deberes de secreto profesional, en los términos establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

 

ARTÍCULO 9. IDENTIFICACIÓN

En el caso de perros potencialmente peligrosos, los propietarios, criadores o tenedores tendrán la obligación de identificar el animal mediante un microchip, que deberá implantarse al animal.

 

ARTÍCULO 10. OBLIGACIONES DE LOS TENEDORES DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

1.- El tenedor de Animales Potencialmente Peligrosos tiene la obligación de solicitar la Licencia de Tenencia y la correspondiente inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos dentro de los tres meses siguientes a la fecha del nacimiento o un mes desde su adquisición.

2.- La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la Licencia administrativa y, en su caso, la certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos.

3.- Los perros potencialmente peligrosos deberán llevar obligatoriamente bozal, apropiado para la tipología racial de cada animal, en lugares y espacios públicos.

4.- Deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de dos metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.

5.- Si el animal se encuentra en una finca, casa de campo, chalé, parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar determinado, deberán estar atados, a no ser que disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que acceden o se acerquen a estos lugares.

6.- La sustracción o pérdida del animal deberá ser comunicada por su titular al responsable del Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, en el plazo de cuarenta y ocho horas desde que tenga conocimiento de esos hechos.

7.- La venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal deberá comunicarse al Registro Municipal en el plazo de un mes desde que ocurra la misma.

8.- Por el traslado de un animal potencialmente peligroso de una Comunidad Autónoma a otra, si es por un período superior a tres meses o de manera permanente, deberá efectuar las inscripciones oportunas en los Registros Municipales.

9.- En las hojas registrales de cada animal se hará constar igualmente el certificado de sanidad animal expedido por la Autoridad competente que acredite, anualmente, la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso.

 

11. INFRACCIONES Y SANCIONES

A efectos de la presente Ordenanza, las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. El conocimiento por parte del Ayuntamiento, ya sea de oficio o por denuncia, de la comisión de alguna de las infracciones reguladas en el artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, en el ámbito de sus competencias, avalará el inicio del expediente sancionador.

Serán de aplicación las sanciones del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre:

1. Tendrán la consideración de infracciones administrativas muy graves las siguientes:

  1. Abandonar un animal potencialmente peligroso, de cualquier especie y cualquier perro, entendiéndose por animal abandonado, tanto aquél que vaya preceptivamente identificado, como los que no lleven ninguna identificación sobre su origen o propietario, siempre que no vayan acompañados de persona alguna.
  2. Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.
  3. Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia.
  4. Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.
  5. Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de capacitación.
  6. La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales.

2. Tendrán la consideración de infracciones administrativas graves las siguientes:

  1. Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío.
  2. Incumplir la obligación de identificar el animal.
  3. Omitir la inscripción en el Registro.
  4. Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena.
  5. El transporte de animales potencialmente peligrosos con vulneración de lo dispuesto en el art. 10 de esta Ley.
  6. La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta Ley, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.

3. Las infracciones tipificadas en los apartados anteriores podrán llevar aparejadas como sanciones accesorias la confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio de los animales potencialmente peligrosos, la clausura del establecimiento y la suspensión temporal o definitiva de la licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos o del certificado de capacitación de adiestrador.

4. Tendrán la consideración de infracciones administrativas leves, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza y en su defecto en la legislación aplicable, no comprendidas en los números 1 y 2 de este artículo.

SANCIONES

5. Las infracciones tipificadas en los anteriores números serán sancionadas con las siguientes multas:

  • Infracciones leves, desde 150,25 euros hasta 300,51 euros.
  • Infracciones graves, desde 300,52 euros hasta 2.404,05 euros.
  • Infracciones muy graves, desde 2.404,06 euros hasta 15.025,30 euros.

6. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos de las Comunidades Autónomas y municipales competentes en cada caso.

7. Se considerarán responsables de las infracciones a quienes por acción u omisión hubieren participado en la comisión de las mismas, al propietario o tenedor de los animales o, en su caso, al titular del establecimiento, local o medio de transporte en que se produzcan los hechos, y en este último supuesto, además, al encargado del transporte.

8. La responsabilidad de naturaleza administrativa, prevista en este artículo, se entiende sin perjuicio de la exigible en las vías penal y civil.

9. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, la autoridad competente podrá acordar la incautación del animal hasta tanto la autoridad judicial provea acerca del mismo, debiendo dar traslado inmediato de los hechos al órgano jurisdiccional competente.

El procedimiento sancionador deberá basarse en los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local.

Las infracciones previstas en la presente Ordenanza prescribirán a los seis meses en el caso de las leves, al año en el caso de las graves y a los dos años en el caso de las muy graves.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

En los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 2 del RD 287/2002, el titular del perro al que la autoridad municipal competente, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o denuncia, haya apreciado potencial peligrosidad, dispondrá del plazo de un mes, a contar desde la notificación de la resolución dictada a tales efectos, para solicitar la licencia administrativa regulada en la presente Ordenanza.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

En todo lo no contemplado en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley 50/1999, RD 287/2002 y Orden de 28-07-2002, y modificará y adoptará aquellos aspectos que se regulen por otra norma de superior rango.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El plazo del que disponen los actuales tenedores, propietarios, criadores de animales potencialmente peligrosos es de un mes, desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza, para la solicitud de la Licencia y su inscripción en el Registro Municipal.

El Ayuntamiento podrá de oficio requerir a los tenedores de los posibles animales potencialmente peligrosos al objeto de la obtención de la licencia y consiguiente inscripción en el Registro Municipal.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente al de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

ANEXO I

SOLICITUD DE LICENCIA MUNICIPAL DE TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

Don /Doña (1) .................................................................................. Con D.N.I. nº ............................ con domicilio en .............................. ............................................................................................................. (2) ....................................................................................................... Teléfono .............................. correo electrónico ……………..…………………………… ante este Ayuntamiento comparece, y EXPONE:

Que acredita la posesión o custodia del animal que se identifica a continuación, considerado como potencialmente peligroso, de acuerdo con la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

Nombre : ......................................................................................... Especie y raza: ................................................................................... Sexo: .............................................Color: .......................................... Fecha de nacimiento: ......................................................................... Signos particulares: (3) ...................................................................... Código de identificación (microchip obligatorio) /Pasaporte: ……….……….. … Destino del animal (4) .............................................................. Localización del local o vivienda que habrá de albergar al animal, con breve indicación de las medidas de seguridad adoptadas es la siguiente: ................................................................................................................. .................................................................................................................

Se acompaña la documentación que se detalla al dorso:

Por todo lo expuesto,

SOLICITA que, teniendo por presentado este escrito, previos los trámites que considere pertinentes, se conceda al (5) ......................... del animal la oportuna licencia municipal para tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Sacedón, a ............... de ........................... de ................

(firma)

 

EXCMO. SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SACEDÓN (GUADALAJARA)

(1) Nombre y apellidos del/la solicitante si es persona física o jurídica o, si procede, de su representación legal.

(2) En representación de ......................, tal como se acredita, indicando nombre y apellidos o razón social, DNI, NIF o CIF, y domicilio de la persona física o jurídica a quién se representa.

(3) Manchas, marcas, cicatrices, etc.

(4) Compañía, guarda, vigilancia, protección, defensa, manejo de ganado, caza, crianza, comercio etc.

(5) Poseedor, tenedor o custodiador.

DORSO CITADO

DOCUMENTACION QUE SE ACOMPAÑA: (MARCAR CON UNA X)

  • Fotocopia del D.N.I., pasaporte o tarjeta de extranjero del solicitante en vigor.
  • Fotocopia de escritura de poder de representación bastante, si se actúa en representación de otra persona. ? Certificado de antecedentes penales. ? Declaración jurada de no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal, así como de no haber sido sancionado por infracciones en materia de tenencia de animales.
  • Certificado de capacidad física y aptitud psicológica, para la tenencia de animales de estas características, de acuerdo a lo establecido en los arts. 4 y 5 del R.D. 258/2002, expedido por centro de reconocimiento que cumpla las características legales a las que se refiere el art. 6 y 7 del mismo R.D.
  • Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por la cuantía mínima exigida de cobertura (120.000 euros). Adjuntar fotocopia de la póliza del seguro y del último recibo.

SI EL SOLICITANTE ESTA YA EN POSESION DE UN ANIMAL:

  • Fotocopia de la ficha o documentación reglamentaria.
  • Fotocopia de la cartilla sanitaria actualizada, donde figuren los datos identificativos del animal y su propietario, así como la última fecha de vacunación realizada.
  • Certificado veterinario de esterilización, en su caso.
  • Declaración jurada de los antecedentes de agresiones o violencia con personas u otros animales en que haya incurrido.

CUANDO SE TRATE DE PERSONAS, ESTABLECIMIENTOS O ASOCIACIONES DEDICADOS AL ADIESTRAMIENTO, CRIA, VENTA, RESIDENCIA O MANTENIMIENTO TEMPORAL DE ANIMALES, ADEMAS DEBERÁN APORTAR LA SIGUIENTE:

  • Fotocopia del D.N.I., pasaporte o tarjeta de extranjero del representante legal, cuando se trate de personas jurídicas.
  • Fotocopia de escritura de constitución de entidad jurídica y número de identificación fiscal (NIF).
  • Fotocopia del certificado de capacitación expedido u homologado por la Administración Autonómica, en el caso de adiestradores.
  • Fotocopia de certificado de la declaración y registro como Núcleo Zoológico por la Administración Autonómica, para las personas titulares de establecimientos dedicados a la cría o venta de animales, residencias, escuelas de adiestramiento y demás instalaciones para el mantenimiento temporal de animales.
  • Acreditación de la licencia municipal de actividad correspondiente.

 

 

ANEXO II

TASA LICENCIA TENENCIA ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

AUTOLIQUIDACION

Datos del documento   

Año:

Concepto: (marcar lo que proceda)

  Concesión licencia    Renovación licencia      Inscripción en Registro 

Sujeto pasivo (propietario del animal) Nombre del animal y nº identificación

NIF                                                                   

Nombre y apellidos o razón social:

Domicilio (calle y nº):

Municipio:                                    C.P.:                        Provincia:

Teléfono:                                     Email:

AUTOLIQUIDACIÓN

Hecho imponible: Licencia, renovación y/o inscripción en Registro

A ingresar:

  • Concesión licencia                         15,00  €        
  • Renovación licencia                       15,00  €                             
  • Inscripción en Registro                     5,00 €    

(en caso de 1ª concesión el ingreso será la suma de Concesión de licencia más Inscripción en registro)

Firma

 

En Sacedón, a

 

EXCMO. SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SACEDÓN

 

MODELO DE DECLARACIÓN JURADA

A los efectos de solicitud de licencia para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos,

D. …………………………………………………………………………………………………….…….,

con DNI ………………………………….

Nombre y nº identificación del animal ……………………………………………………………………

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

No estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal, así como de no haber sido sancionado por infracciones en materia de tenencia de animales.

Antecedentes de agresiones o violencia con personas u otros animales en que haya incurrido:

………………………………………………………………………………………………………

………………………………………………………………………………………………………..

………………………………………………………………………………………………………..

………………………………………………………………………………………………………..

…………………………………………………………………………………………………………

En Sacedón, a ………………………………………

(firma)

 

 Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, en los términos del artículo 18 del Texto Refundido y en la forma que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

 

En el supuesto de que no se presentaran reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de modificación, que será ejecutivo sin más trámites y entrando en vigor una vez se haya publicado íntegramente el acuerdo y texto de la Ordenanza.

En Sacedón, a 28 de diciembre de 2020. El Alcalde Presidente Fdo.: Francisco Pérez Torrecilla

Información adicional

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