AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LAS FRAGUAS
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación de servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Texto íntegro del Acuerdo de modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación de servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable:
“PRIMERO. Aprobar inicialmente la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa del Servicio de Abastecimiento Domiciliario de Agua Potable, quedando la redacción del artículo 12 de la misma en los siguientes términos:
“Artículo 12. Período impositivo, devengo, precios y tarifas
El periodo impositivo corresponderá al año natural y el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año.
En los supuestos de alta, baja y cambio de titularidad, la cuota fija se prorrateará por días naturales.
Conexión o cuota de enganche a domicilios particulares, bares restaurantes, cafeterías e industrias: 360,61 euros. Las obras se llevarán a cabo por la persona interesada y se dejará la calle en el estado inicial de la misma.
Cuota fija anual: 23,50 € .
Cuota variable anual:
– De 0 a 10 m3 anual......... 0 €/ m3
– De 11 a 30 m3 anual....... 0,50 €/ m3
– De 31 a 60 m3 anual....... 0,65 €/ m3
– De 61 a 90 m3 anual....... 0,80 €/ m3
– De 91 a 120 m3 anual..... 0,95 €/ m3
– De 121 a 150 m3 anual... 1,10 €/ m3
– De 151 a 180 m3 anual... 2,20 €/ m³
– De 181 a 210 m3 anual... 3,30 €/ m3
– De 211 m3 en adelante.... 4,40 €/ m3
Consumo excepcional por avería: En los casos en los que pudiera existir un consumo excepcional a consecuencia de una avería interior oculta en domicilios particulares, podrá solicitarse la aplicación de la tarifa correspondiente al tramo de 11 a 30 m3 anual en la liquidación de la tarifa. Las solicitudes para la aplicación de esta cuota variable deberán ser presentadas ante el Ayuntamiento del municipio, con declaración jurada de ser ciertos los datos que se manifiestan en la solicitud, firmada por el interesado y acompañada de la documentación acreditativa de la existencia de la avería interior oculta, como es la licencia de obra, pudiéndose verificar por el Ayuntamiento la reparación de la misma y pudiendo desestimar la petición caso de comprobarse mala fe o falta de diligencia por parte del peticionario. El Ayuntamiento, una vez comprobada la documentación y la idoneidad de la solicitud presentada, la trasladará al Servicio de Recaudación Provincial, que procederá a aplicar la cuota variable correspondiente a este supuesto. La cuantía máxima a pagar en este supuesto por la cuota variable, será, como máximo, 40 euros.”
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://arroyodefraguas.sedelectronica.es].
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
CUARTO. Facultar a Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto.”
TEXTO INTEGRO DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE:
“Artículo 12. Período impositivo, devengo, precios y tarifas
El periodo impositivo corresponderá al año natural y el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año.
En los supuestos de alta, baja y cambio de titularidad, la cuota fija se prorrateará por días naturales.
Conexión o cuota de enganche a domicilios particulares, bares restaurantes, cafeterías e industrias: 360,61 euros. Las obras se llevarán a cabo por la persona interesada y se dejará la calle en el estado inicial de la misma.
Cuota fija anual: 23,50 € .
Cuota variable anual:
– De 0 a 10 m3 anual......... 0 €/ m3
– De 11 a 30 m3 anual....... 0,50 €/ m3
– De 31 a 60 m3 anual....... 0,65 €/ m3
– De 61 a 90 m3 anual....... 0,80 €/ m3
– De 91 a 120 m3 anual..... 0,95 €/ m3
– De 121 a 150 m3 anual... 1,10 €/ m3
– De 151 a 180 m3 anual... 2,20 €/ m³
– De 181 a 210 m3 anual... 3,30 €/ m3
– De 211 m3 en adelante.... 4,40 €/ m3
Consumo excepcional por avería: En los casos en los que pudiera existir un consumo excepcional a consecuencia de una avería interior oculta en domicilios particulares, podrá solicitarse la aplicación de la tarifa correspondiente al tramo de 11 a 30 m3 anual en la liquidación de la tarifa. Las solicitudes para la aplicación de esta cuota variable deberán ser presentadas ante el Ayuntamiento del municipio, con declaración jurada de ser ciertos los datos que se manifiestan en la solicitud, firmada por el interesado y acompañada de la documentación acreditativa de la existencia de la avería interior oculta, como es la licencia de obra, pudiéndose verificar por el Ayuntamiento la reparación de la misma y pudiendo desestimar la petición caso de comprobarse mala fe o falta de diligencia por parte del peticionario. El Ayuntamiento, una vez comprobada la documentación y la idoneidad de la solicitud presentada, la trasladará al Servicio de Recaudación Provincial, que procederá a aplicar la cuota variable correspondiente a este supuesto. La cuantía máxima a pagar en este supuesto por la cuota variable, será, como máximo, 40 euros.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, con sede en Albacete.
En Arroyo de las Fraguas, a 27 de diciembre de 2020, el Alcalde-Presidente D. Jaime Gutierrez Gil