AYUNTAMIENTO DE TRIJUEQUE
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora de tasa de servicio de Alcantarillado, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
MODIFICACION DE ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO
Se propone las modificaciones que a continuación se redactan:
"Artículo 5. Cuota Tributaria
Apartado 7. Y una cantidad fija cuatrimestral:
A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa:
Cuota fija de 10.25 € al cuatrimestre."
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2021, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, con sede en Albacete.
En Trijueque a 22 de diciembre de 2020. El Alcalde-Presidente, José Manuel Ortiz Armada