AYUNTAMIENTO DE QUER
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora de Impuesto sobre Actividades Económicas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
La ordenanza pasa a tener la siguiente redacción:
ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.
Artículo 1
El Ayuntamiento, para la exacción obligatoria del Impuesto sobre Actividades Económicas, según el artículo 60.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y establecido en los artículos 79 a 92 de dicho cuerpo legal, según redacción modificada por el Real Decreto Ley 4/1990, de 28 de septiembre, ha tomado acuerdo sobre la determinación de los elementos necesarios para fijación de las cuotas y, simultáneamente, sobre aprobación de la presente Ordenanza.
Artículo 2
Sobre las cuotas municipales, provinciales o nacionales fijadas en las tarifas del impuesto se aplicará, en todo caso, un coeficiente de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo.
Dicho coeficiente se determinará de acuerdo con el siguiente cuadro:
Importe de la cifra de negocios (euros) | Coeficiente |
Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,01 € | 1,29 |
Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00 € | 1,3 |
Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00 € | 1,32 |
Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00 € | 1,33 |
Más de 100.000.000,00 € | 1,35 |
Sin cifra neta de negocio | 1,31 |
A los efectos de la aplicación del coeficiente a que se refiere este artículo, el importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo será el correspondiente al conjunto de actividades económicas ejercidas por el mismo y se determinará de acuerdo con lo previsto en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 83 de esta Ley.
Artículo 3
Los índices de situación, aplicables a las cuotas incrementadas, graduados en función de las categorías de las calles, serán:
Categoría de la Calle | Primera Categoría | Segunda categoría |
Índice por Categoría | 0,55 | 0.4100 |
Para determinar el coeficiente de situación cuando sean varias las vías públicas a que de fachada el establecimiento o local, o cuando éste, de acuerdo con las normas contenidas en las Tarifas e Instrucción del Impuesto, haya de considerarse como un único local, pese a encontrarse integrado por varios recintos radicados en viales que tengan señalada distinta categoría, se tomará la correspondiente a la vía de categoría superior, siempre que en ésta exista - aún en forma de chaflán - acceso directo y de normal utilización.
Artículo 4
Las calles que no se encuentren clasificadas, según las categorías aprobadas, se considerarán como de última categoría, hasta que se ordene su clasificación por el Pleno, incluyéndose en la Ordenanza del ejercicio siguiente.
Artículo 5
Adjunto se acompaña a la presente Ordenanza anexo comprensivo de la clasificación de calles del término municipal, a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Disposiciones finales.
Primera.- Para la no previsto en la Ordenanza de estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Segunda.- La presente ordenanza surtirá efectos desde el 1 de enero de 2021, y permanecerá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Vía | Nombre | Categoría. |
Calle | ABEDUL (DEL) | 2 |
Calle | ACEBO (DEL) | 2 |
Calle | ALAMEDA (LA) | 2 |
Calle | ALFONSO XII | 2 |
CRTA. | ALOVERA LA HUERTA | 2 |
Calle | ARROYO DE LA MORERÍA | 1 |
Calle | ARROYO DE LOS CHORILLOS | 1 |
CALLE | ARROLLO DE LAS MOCHAS | 1 |
Calle | ARROYO DE VALMORES | 1 |
Calle | CELADA | 2 |
Calle | CERVANTES | 2 |
PLAZA | CERVANTES | 2 |
Travesía | CERVANTES | 2 |
Calle | COLON | 2 |
Travesía | COLON | 2 |
AVDA | CHOPERA (DE LA) | 2 |
Calle | DEHESA (LA) | 2 |
SENDA | EMPALME (DEL) | 2 |
AVDA | ENCINAR (DEL) | 2 |
CALLE | ERAS (LAS) | 2 |
CALLE | ERMITA DE LA SOLEDAD | 2 |
CALLE | ESCUELAS (LAS) | 2 |
CALLE | ESPINO (DEL) | 2 |
CALLE | FELIPE IV | 2 |
CALLE | FRESNO (DEL) | 2 |
CALLE | IGLESIA (DE LA) | 2 |
CALLE | JACARANDA | 2 |
CALLE | JOVELLANOS | 2 |
CMNO | LAGAR (DEL) | 2 |
CALLE | MAESTRO GUTIÉRREZ | 2 |
PLAZA | MAYOR | 2 |
CALLE | MAYOR ALTA | 2 |
CALLE | MAYOR BAJA | 2 |
CALLE | MUELA (LA) | 2 |
AVDA | OLIVAR (DEL) | 2 |
CALLE | PAEZ DE CASTRO | 2 |
CALLE | PIZARRO | 2 |
TRVA | PIZARRO | 2 |
CALLE | QUEVEDO | 2 |
PLAZA | QUEVEDO | 2 |
TRVA | QUEVEDO | 2 |
CALLE | ROSALES (LOS) | 2 |
CALLE | RUBITA (LA) | 2 |
CALLE | SAN VICENTE | 2 |
PLAZA | SANTA CRUZ | 2 |
CALLE | SAÚCO (DEL) | 2 |
CALLE | TEJO (DEL) | 2 |
CRTA | TORRELAGUNA | 2 |
CALLE | TRILLO (DEL) | 2 |
CALLE | VEGA DEL BADIEL | 1 |
CALLE | VEGA DEL BORNOVA | 1 |
CALLE | VEGA DEL HENARES | 1 |
CALLE | VEGA DEL JARAMA | 1 |
CALLE | VEGA DEL TAJO | 1 |
CALLE | VELAZQUEZ | 2 |
TRVA | VIRGEN DE LA BLANCA | 2 |
CALLE | YUGO (DEL) | 2 |
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, con sede en Albacete.
En Quer a 17 de diciembre de 2020. El Alcalde, Fdo.: José Miguel Benítez Moreno