AYUNTAMIENTO DE LORANCA DE TAJUÑA
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En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario del 9 de octubre de 2020, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Loranca de Tajuña sobre aprobación del Expediente de Modificación de Crédito al vigente Presupuesto General de 2019, núm. 1/2020, y que se hace público con el siguiente detalle:
«[…] EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS 1/2020
Ante la necesidad de acometer diversos gastos relacionados con la adquisición de un vehículo para dar servicio al Ayuntamiento, abonar la factura de demolición de la C/ San Roque n.º 27 y factura de pintura y pilones en Urbanización el Olmillo, vengo a proponer al Pleno Municipal la aprobación del siguiente expediente nº 1 de modificación de crédito por transferencia entre partidas y creación de una nueva con relación al Presupuesto General de 2020 prorrogado:
Partida que se aumenta:
1532/619: Se aumenta en: 6.582,40 €
150/609 : Se aumenta en: 17.600,00 €
Partida nueva que se crea: 150 624: 15.123, 17 €
TOTAL PARTIDAS: 39.305,57 €
Partida que se minora:
330/226-05: Se minora en: 39.305,57 € […]»
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por remisión del artículo 179.4, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Loranca de Tajuña, a 24 de noviembre de 2020. El Presidente, Enrique Calvo Montero