AYUNTAMIENTO DE ALOVERA
3187
El Ayuntamiento Pleno, en sesión de veintiocho de septiembre de dos mil veinte, entre otros, adoptó el acuerdo cuya parte dispositiva es la siguiente:
“PRIMERO.- Aprobar inicialmente las Bases Reguladoras de la concesión de premios educativos, culturales, científicos o de cualquier naturaleza sujetos a publicidad y concurrencia del Ayuntamiento de Alovera, en los términos reflejados en el Anexo.
SEGUNDO. - Someter a información pública el expediente durante treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante edicto a fijar en el Tablón de Anuncios, Página Web Municipal y Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, con la indicación de que, de no presentarse ninguna, se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de nuevo acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, publicándose el texto íntegro de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento.”
Al no haberse presentado reclamación alguna durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de las BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE PREMIOS EDUCATIVOS, CULTURALES, CIENTÍFICOS O DE CUALQUIER OTRA NATURALEZA SUJETOS A PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE ALOVERA, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
En Alovera, a 26 de noviembre de 2020. La Alcaldesa. María Puricación Tortuero Pliego
ANEXO
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE PREMIOS EDUCATIVOS, CULTURALES, CIENTÍFICOS O DE CUALQUIER OTRA NATURALEZA SUJETOS A PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE ALOVERA
Los premios son una herramienta adecuada para el impulso del arte y la cultura, en sus variadas manifestaciones, así como de otros ámbitos de interés público para la comunidad, que además de ser un estímulo y aliciente suponen un reconocimiento al esfuerzo, a la labor, a la creación o a la participación de las personas.
El art. 24 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 1955, considera subvención cualquier auxilio directo o indirecto, valorable económicamente, a expensas de las Entidades locales, que otorguen las Corporaciones, y, entre ellos, las becas, primas, premios y demás gastos de ayuda personal.
El artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dispone que las bases reguladoras de las subvenciones de las Corporaciones Locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una Ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.
Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas y regulación de las convocatorias de premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza, que se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, que ponga en marcha el Ayuntamiento de Alovera.
I. OBJETO
1. Estas bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la concesión de premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza sujetos a publicidad y concurrencia del Ayuntamiento de Alovera.
2. Quedan excluidos los premios que se concedan sin la previa solicitud del beneficiario.
II. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS
1. El tipo de beneficiarios y los requisitos para participar serán los establecidos en cada convocatoria.
2. No podrán participar en las respectivas convocatorias las personas físicas, jurídicas o entidades que, cumpliendo los requisitos específicos de participación establecidos en cada una de ellas, estén incursas en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. A este respecto las convocatorias deberán recoger expresamente la obligación de los participantes de presentar una declaración de no encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el citado artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Los participantes deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones en la forma establecida en los artículos del 22 al 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
III. CONTENIDO DE LAS CONVOCATORIAS
1. Las convocatorias de los premios tendrán como mínimo el siguiente contenido:
- Indicación de que será de aplicación a la convocatoria lo dispuesto en las presentes bases reguladoras.
- Objeto, condiciones y finalidad de la convocatoria.
- Crédito presupuestario al que se imputarán los premios.
- Importe de los premios a otorgar.
- Requisitos que deberán cumplir los participantes, entre los cuales necesariamente deberán incluirse los establecidos en el apartado anterior, y forma de acreditarlos.
- Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
- Forma, plazo y lugar para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos que deben cumplir los participantes y para la presentación de los trabajos, obras, documentación o cualquier otra acción o manifestación que deba ser evaluada o tenida en cuenta a efectos de la concesión del premio.
- Criterios de valoración para la concesión de los premios.
- Composición del jurado que efectuará la valoración objeto de convocatoria conforme a los criterios de evaluación que se establezcan en la misma y que emitirá el correspondiente fallo para su otorgamiento. Las decisiones del jurado deberán constar en acta.
- Procedimiento para la concesión de los premios indicando los diferentes trámites relativos a su instrucción, resolución y entrega de premios.
- Indicación de que se prescinde del trámite de audiencia en la propuesta de resolución al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los aspirantes.
- Plazo de resolución y notificación.
- Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso correspondiente.
- Medio de notificación o publicación de la concesión de los premios, de conformidad con lo previsto en los artículos del 41 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Compatibilidad o incompatibilidad con otros premios.
- Indicación de que la participación en la convocatoria supone la aceptación de la totalidad de las bases de la misma por parte de los aspirantes.
- Sistema de abono de los premios.
2. Las solicitudes se formularán en la forma y plazo que se determinará en las respectivas convocatorias, a partir de la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones así como en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alovera https://alovera.sedelectronica.es.
IV. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
1. El procedimiento de concesión será el régimen de concurrencia competitiva mediante el cual la concesión se realiza por comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración o el sistema de concesión fijados en las respectivas convocatorias.
2. Excepcionalmente podrá procederse al prorrateo entre los participantes del importe máximo destinado a cada convocatoria.
V. TRAMITACIÓN PRESUPUESTARIA Y PAGO DE LOS PREMIOS
1. Será requisito previo para el otorgamiento de premios la existencia de crédito adecuado y suficiente.
2. La tramitación presupuestaria de los gastos se realizará, previa la oportuna fiscalización, como a continuación se indica:
- Con carácter previo a la convocatoria de los premios deberá aprobarse el gasto por el órgano competente, tramitándose para ello el correspondiente documento contable de Autorización de Gasto, por el importe total del crédito presupuestario al que se imputarán los premios que se concedan.
- La propuesta de concesión al aspirante concreto y determinado conllevará la tramitación y aprobación de la Disposición del Gasto, por el importe del premio que se concede.
- El expediente de concesión de los premios contendrá informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
- El reconocimiento y liquidación de la obligación se tramitará mediante el documento contable de Reconocimiento de la Obligación, acompañándose al mismo la siguiente documentación, para su fiscalización y aprobación, sin perjuicio de la que se debiera aportar, en su caso, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria:
- El acuerdo de concesión aprobado por el órgano competente.
- Acreditación de que el beneficiario se haya al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro en los términos establecidos en el artículo 88.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Se procederá a practicar la retención fiscal correspondiente en el documento contable de Reconocimiento de la Obligación cuando así venga impuesto por la legislación vigente. No obstante, cuando para el abono de los premios se tramite una orden de pago a justificar por cumplirse los requisitos necesarios para ello, con carácter previo a la convocatoria de los premios deberá tramitarse el correspondiente documento contable de Retención de Crédito para posteriormente aprobar la Autorización, Disposición y Reconocimiento de la Obligación a justificar o bien directamente este último con carácter previo a la convocatoria.
- No se exige constitución de garantías.
VI. PREMIOS EN ESPECIE
1. Se entiende por premios en especie las entregas de bienes, servicios o derechos que cumplan los requisitos que establece el artículo 2.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En este tipo de premios se estará a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
3. No podrán otorgarse premios en especie cuando ello suponga la obligación de practicar la correspondiente retención fiscal por parte del Ayuntamiento de cual habrá de tenerse en cuenta al momento de aprobar las correspondientes convocatorias.
VII. MODIFICACIÓN, INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la obtención de los premios podrá dar lugar a la modificación del resultado, la pérdida de derecho al cobro o el reintegro de los mismos.
2. El reintegro total o parcial del premio tendrá que ser acordado por el órgano concedente del mismo, siempre respondiendo al principio de proporcionalidad.
3. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión del premio, el beneficiario podrá efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida.
VIII. INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Título IV del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, salvo en aquellos aspectos que no resulten aplicables por la especial naturaleza de estas. Asimismo, será de aplicación lo previsto en los arts. 25 al 31 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
IX. RÉGIMEN JURÍDICO
Las convocatorias que se aprueben para el otorgamiento de premios previa solicitud del beneficiario se regirán por lo dispuesto en las presentes bases reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, salvo en aquello aspectos en los que por la especial naturaleza de estas subvenciones no resulte aplicable, así como en la normativa vigente de aplicación.
X. PUBLICIDAD
1. Las convocatorias deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones así como en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alovera https://alovera.sedelectronica.es pudiéndose publicar adicionalmente en la forma y por los medios que se establezcan por el órgano competente.
2. Se publicarán así mismo los impresos de solicitud, así como, en su caso, los anexos que se deberán utilizar por parte de los interesados.
3. Se deberán publicar en el Tablón de edictos del Ayuntamiento un extracto de los premios concedidos, que deberá contener como mínimo la expresión de la convocatoria, las personas premiadas y cuantía de los premios.
4. No será necesaria la publicación de los datos del premiado cuando por razón del objeto de la convocatoria, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas.
XI. PROTECCIÓN DE DATOS
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS |
|
Responsable del tratamiento de datos |
Ayuntamiento de Alovera. |
Encargado del tratamiento |
Gestor electrónico de expedientes GESTIONA. |
Finalidad del tratamiento |
Tramitar la concesión de subvenciones y premios municipales. |
Legitimación del tratamiento |
Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos otorgados a esta Entidad. |
Destinatarios de cesiones o transferencias |
Se cederán datos, en su caso, a otras Administraciones Públicas. No hay previsiones de transferencias a terceros países. |
Derechos de las personas interesadas |
Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, tal y como se explica en la información adicional. |
Información adicional |
Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en el cartel expuesto en Información y Registro del que se puede pedir una copia y en http://alovera.sedelectronica.es/transparency/ |