AYUNTAMIENTO DE LA TOBA
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Vista la Memoria Económico-jurídica redacta por el Secretario-Interventor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97.1.c) del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y el artículo 22.2.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, el Pleno,
ACUERDO
PRIMERO. Aprobar inicialmente la asunción directa vista la Memoria justificativa de la Gestión Directa de la Vivienda de Mayores de La Toba “Marcelo Salazar”.
SEGUNDO. Someter la Memoria, a información pública por un plazo de treinta días naturales, anunciándose en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de este Ayuntamiento, a efectos de que por los particulares y Entidades, puedan formular las observaciones que estimen pertinentes.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://latoba.sedelectronica.es].
TERCERO. Dar audiencia a las asociaciones de vecinos inscritas en el Registro de la Entidad Local, a las Administraciones que puedan prestar servicios concurrentes y, a quienes tengan encomendada la gestión del servicio.
CUARTO. Que se remitan las alegaciones presentadas a los Servicios Municipales para su informe.
QUINTO. Tras el informe de los Servicios Municipales, remítase a Secretaría para la emisión del informe-propuesta.
SEXTO. Con los informes anteriores, trasládese al Pleno en la próxima sesión que se celebre para su aprobación definitiva.
En La Toba, 25 de noviembre de 2020. El Alcalde, D. Javier Cantero González