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Luzón
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Mantiel
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Millana
Milmarcos
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Miralrío
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Mochales
Mohernando
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Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
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Orea
Otilla
Pardos
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Peralveche
Peñalver
Peñalén
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Pinilla de Molina
Pioz
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Puebla de Valles
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Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
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Santiuste
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Selas
Semillas
Setiles
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Sigüenza
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Taragudo
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Tarragona
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Tordelloso
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Miércoles, 25 Noviembre 2020 08:11

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA REGLAMENTO DE USO DEL ESCUDO HERÁLDICO E IMAGOTIPOS

3114

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA REGLAMENTO DE USO DEL ESCUDO HERÁLDICO E IMAGOTIPOS
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AYUNTAMIENTO DE SIGÜENZA


3114

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de 28 de septiembre de 2.020, aprobatorio del REGLAMENTO DE USO DEL ESCUDO HERÁLDICO E IMAGOTIPOS, cuyo texto se hace público como anexo a este anuncio para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el art. 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio  reguladora de Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

ANEXO 

Reglamento de uso del

Escudo Heráldico e Imagotipos 

En la elaboración del presente borrador de Reglamento se han consultado varios tex-tos elaborados por otras entidades locales, tanto de nuestra región, como de otras comunidades autónomas, tales como el Ayuntamiento de Marchamalo, Cuenca, Segovia, Arroyomolinos o Coria del Río entre otros.

Índice

1-   Escudo Heráldico Municipal

1.1 Definición y diseño 
1.2 Utilización
1.3. Protección 
1.4 Disposiciones transitorias 

2.  Imagotipos 

2.1 Definición y diseño
2.2. Utilización 
2.3. Protección
2.4. Imagotipos de concejalía 

 

 1. ESCUDO HERÁLDICO MUNICIPAL

1.1 Definición y diseño.

Definimos el Escudo Heráldico del municipio de Sigüenza como un bien inmaterial de dominio público cuya propiedad y uso exclusivos corresponde a su Ayuntamiento, ya que constituye un signo representativo e identificativo del municipio tanto en el ámbito de los estamentos oficiales como ante sus ciudadanos.

El Escudo Heráldico está partido en dos mitades: primero, de azur, castillo donjonado de oro, calado y mazonado de sable, sobre rocas en su color. Segundo, de gules, águila pasmada de sable, coronada de oro a la antigua, agarrando un hueso humano en su color. Al timbre la corona real abierta, apoyada sobre una cartela de color del cuero.

Según esta definición, y sin pretender invalidar otras posibles representaciones más artísticas que puedan tener su uso en ámbitos más protocolarios u ornamentales, el diseño escogido para uso general y obligatorio en los ámbitos que aquí se regulan es el siguiente:

1.2. Utilización.

El uso del Escudo Heráldico de Sigüenza corresponde exclusivamente a su Ayuntamiento, el cual podrá autorizar su uso a otras personas o Entidades conforme a las siguientes reglas:

 A) USO MUNICIPAL:

1. Representación.

El Escudo Heráldico Municipal debe reproducirse completo, sin cortar, distorsionar o modificar ninguna de sus partes, en color (respetando siempre la descripción que de ellos se hace en el punto

1.1). De igual forma, podrá serigrafiarse o grabarse siempre que sean claramente identificables dichos elementos.

2. Utilización obligatoria.

Los supuestos en los que obligatoriamente deberá utilizarse el Escudo Heráldico Municipal son los siguientes:

  1. Bandera del municipio. 
  2. Sellos de cuño municipales. 
  3. Documentos y comunicaciones oficiales, bandos y ordenanzas, soportes para la impresión de dichos documentos (papel de carta, sobres, invitaciones...), etc.
  4. Placas de calles y otros elementos fijos de señalización vertical u horizontal, ya sea situados en la vía pública o en edificios municipales. 
  5. Diplomas, medallas, emblemas y cualquier otro tipo de distinción oficial. 
  6. Uniformes de la Policía Local y de otro personal municipal uniformado. 
  7. Frontispicios de edificios y otras instalaciones municipales. 

En el resto de los supuestos se permitirá la utilización indistinta del Escudo Heráldico o del imagotipo, aunque existan una serie de aplicaciones en las que resulta más aconsejable el uso de este último por tratarse de ámbitos más informales, cercanos al ciudadano o de cuestiones administrativas internas relativas a las Concejalías (ver “IMAGOTIPO”).

3. Casos de uso opcional.

A continuación se relaciona, a modo de ejemplo, una serie de aplicaciones en las que puede figurar el Escudo Heráldico si así lo decide el Alcalde/sa, la Junta de Gobierno Local o los Concejales de las diferentes áreas del Ayuntamiento:

  1. Comunicaciones o medios de información electrónicos no oficiales.
  2. Paneles informativos y otros elementos ornamentales situados en espacios públicos.
  3. Decoración de los recintos en donde se realicen actos públicos organizados por el Ayuntamiento.
  4. Vehículos usados en la prestación de servicios municipales o propiedad de los concesionarios de servicios externos.
  5. Uniformes del personal contratado por concesionarios de servicios municipales.
  6. Actividades extramunicipales en las que el Ayuntamiento participe como patrocinador o colaborador.  

B) USO EXTRAMUNICIPAL:

  1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, no pertenecientes ni dependientes del Ayuntamiento, solo podrán utilizar el Escudo Heráldico del municipio para sus actividades propias si dichas actividades revisten, de forma directa o indirecta, interés para el municipio, y únicamente si así lo autoriza de manera expresa el/la Sr/Sra. Alcalde/sa-Presidente/a. En caso de que dicha autorización se produzca, el uso del Escudo Heráldico por parte de terceros deberá realizarse conforme a las siguientes normas.
    • Junto al Escudo Heráldico del Ayuntamiento deberá figurar algún otro elemento identificativo de la persona o entidad autorizada para reproducirlo, siendo este el elemento compositivo principal y relegando el Escudo Heráldico a un papel accesorio.
  2. En la autorización deberá figurar obligatoriamente la forma en que se puede reproducir el Escudo, la vigencia de la autorización (determinada o indefinida) y el fin para el cual se confiere dicha autorización.

C) COMPETENCIAS:

1) Alcalde/sa.

Le corresponde al Alcalde/sa de Sigüenza:

  1. Regular las normas recogidas en 1.2, apartado A.
  2. Autorizar el uso del Escudo Heráldico a las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el apartado B de la sección 1.2. La persona o Entidad interesada en utilizar o reproducir el escudo formulará petición escrita, indicando la finalidad o actividad para la que se pretende, plazo de vigencia para el que se solicita, y diseño completo del anagrama o logotipo al que se pretenda incorporar el Escudo Municipal, incluido éste.

La  Alcaldía analizará la propuesta solicitada y una vez constatado que se cumplen con los requisitos especificados en la sección 1.2., apartado B, letras a y b, aprobará o denegará la autorización solicitada, teniendo en cuenta, que si transcurrieran tres meses desde la fecha en que se hubiera formulado la petición sin que hubiera recaído acuerdo expreso, se entenderá desestimada la solicitud.

2) Pleno Municipal.

Le corresponde al Pleno el ejercicio de las siguientes acciones:

  1. Defensa jurídica y recuperación de la posesión del Escudo.

1.3. Protección.

El Ayuntamiento a través de acciones divulgativas e informativas, fomentará el buen uso del escudo Heráldico. En aras de dicha protección, se apercibirá de forma expresa a los sujetos y Entidades que utilicen indebidamente o hagan mal uso del mismo.

El Ayuntamiento se reserva la potestad de acudir a los Tribunales en defensa y protección de lo recogido en el presente Reglamento.

1.4. Disposiciones transitorias.

En el plazo de un año a contar desde la aprobación de este reglamento, las personas o entidades a que se refiere el apartado B de la sección 1.2. que vinieran utilizando o reproduciendo el Escudo Heráldico sin autorización expresa, deberán solicitar la legalización de dicha situación teniendo en cuenta que, en caso de no solicitarse o de que, después de solicitada, fuese denegada, se entenderá que se trata de un uso ilegal. Además, aquellos a quienes ya se hubiera autorizado el uso del escudo deberán renovar dicha solicitud y adecuar la imagen del escudo a la que se recoge en este Reglamento.

A su vez, deberá llevarse a cabo la renovación de todos los elementos y espacios públicos que integren el Escudo Heráldico (suelos y fachadas, placas y señales, banderas, insignias, etc.) a medida que se vayan deteriorando y se requiera su reemplazo, con objeto de acomodar la imagen del escudo a la que se representa en este reglamento.

 

2. IMAGOTIPO

2.1. Definición y diseño.

Se denomina imagotipo a la unión del isotipo y el logotipo con los que se identifica a un concepto, entidad o marca, siendo el isotipo la representación de una marca cuando se compone sólo de una imagen, ya sea figurativa o abstracta, y el logotipo la representación gráfica de una marca, idea u organización que se compone sólo de letras o tipografía. Se trata de una herramienta usada para apoyar procesos de comunicación, tanto interna como externa, cuya función principal es la de reforzar la identificación del concepto, entidad o marca mediante una fácil memorización y diferenciación con respecto al resto.

A la hora de diseñar un imagotipo para el Ayuntamiento de Sigüenza, se ha tenido en cuenta que debía integrar los valores que crean la personalidad de nuestro municipio, representándolos a nivel iconográfico. Además, y dentro del proceso natural de renovación de la imagen del Ayuntamiento, el imagotipo debía trasmitir, tanto a las instituciones como a los ciudadanos, un mensaje de modernidad y cercanía.

Respetando las tradiciones y los valores históricos de Sigüenza, este nuevo símbolo debe comunicar visualmente, en definitiva, el compromiso de nuestro Ayuntamiento de ser una ciudad abierta al futuro. Un símbolo reconocible, con personalidad y con el que se sientan representados todos los seguntinos/as, más allá de edades, costumbres e ideas políticas, un símbolo, en definitiva, para todos.

2.2. Utilización.

El uso del imagotipo del Ayuntamiento de Sigüenza se restringe al ámbito no oficial, pudiendo ser usado, tanto en el contexto de la comunicación administrativa interna, como con fines publicitarios y de imagen pública en folletos, anuncios, campañas de comunicación, publicaciones periódicas y otro tipo de materiales textuales o gráficos, con independencia del soporte utilizado en la comunicación: papel, tela, digital, etc.

Como en el caso del Escudo Heráldico Municipal, el imagotipo del Ayuntamiento de Sigüenza corresponde exclusivamente a su Ayuntamiento, el cual puede autorizar su utilización a otras personas o Entidades conforme a las siguientes reglas:

A) USO MUNICIPAL:

1) Representación:

El imagotipo debe reproducirse en su totalidad, es decir, isotipo y logotipo. Existiendo dos versiones de este, una disposición vertical, con el isotipo arriba y el logotipo abajo, o bien el uno junto al otro (disposición horizontal, con el isotipo a la izquierda y el logotipo a la derecha). En cualquiera de los casos, todos los elementos representados deben reproducirse completos, sin cortar, distorsionar o modificar ninguna de sus partes, en sus versiones, respetando siempre las especificaciones recogidas en el presente Reglamento.

2) Utilización recomendada.

Aunque, a diferencia de lo que sucede con el Escudo Heráldico, no existe obligatoriedad en el uso del imagotipo del Ayuntamiento de Sigüenza su utilización se recomienda al menos en los casos siguientes:

  1. Materiales publicitarios destinados a prensa, carteles, buzoneo o publicidad exterior.
  2. Medios electrónicos: página web, formularios, aplicaciones móviles, etc.
  3. Decoración de los recintos en donde se realicen actos públicos organizados por el Ayuntamiento.
  4. Regalos promocionales (merchandising).
  5. Actividades extramunicipales en las que el Ayuntamiento participe como patrocinador o colaborador.

3) Utilización opcional.

Dependiendo del contexto de uso o función que deba desempeñar, el imagotipo podrá utilizarse opcionalmente en:

  1. Frontispicios de edificios y otras instalaciones municipales (acompañando al Escudo Heráldico Municipal, cuyo uso en este caso es obligatorio).
  2. Vehículos usados en la prestación de servicios municipales, tanto del Ayuntamiento como los de los concesionarios externos.
  3. Uniformes de los trabajadores municipales o del personal contratado por concesionarios de servicios municipales.
  4. Paneles informativos y otros elementos de señalización situados en espacios públicos.

B) USO EXTRAMUNICIPAL:

Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, no pertenecientes ni dependientes del Ayuntamiento, solo podrán utilizar el imagotipo del Ayuntamiento de Sigüenza para sus actividades propias si dichas actividades revisten, de forma directa o indirecta, interés para el municipio. En cualquier caso, su uso implicará el respeto a las indicaciones recogidas en el presente Reglamento.

C) COMPETENCIAS:

La protección del correcto uso del imagotipo corresponderá a la Alcaldía.

2.3. Protección

En referencia al uso incorrecto del imagotipo del Ayuntamiento de Sigüenza se estará a lo dispuesto en la sección 1.3 de este Reglamento.

2.4. Imagotipos de Concejalía.

Cada Concejalía podrá disponer de un imagotipo derivado del  genérico, compuesto por un isotipo y un logotipo propios, con la denominación de cada Concejalía. Dichos imagotipos serán exclusivamente los que figuran en el presente Reglamento. Las norma de utilización y protección a aplicar para los diferentes imagotipos de las Concejalías serán las mismas que para el imagotipo del Ayuntamiento, recogidas en las secciones 2.3 de este Reglamento.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Única. La regulación contemplada en el presente Reglamento podrá estar sujeta a modificaciones tanto en sus disposiciones reguladoras como en su ámbito de aplicación.

 

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- La Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Sigüenza queda facultada para dictar cuantas instrucciones resulten precisas para la adecuada interpretación y aplicación de este Reglamento.

Segunda.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de la publicación del texto definitivo en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara. 

 

En Sigüenza a 18 de noviembre de 2020. La Alcaldesa, María Jesús Merino Poyo

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