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Miércoles, 25 Noviembre 2020 08:11

ANUNCIO DE NOMBRAMIENTO DE PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL

3111

Anuncio de nombramiento de personal directivo profesional
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AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DEL CAMPO


3111

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 71 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, en relación con los artículos 1.3 y 38.2 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, y demás disposiciones concordantes, se hace público que con mediante decreto de la 1378/2020, de 23 de noviembre, se ha dictado la resolución que figura como Anexo del presente anuncio.

Cabanillas del Campo, 23 de noviembre de 2020. Firmado.: El Alcalde, José García Salinas

 

«Antecedentes y fundamentos de Derecho

I.- Mediante decreto de la alcaldía 1096/2020, de 18 de septiembre, y previa la tramitación legal preceptiva, se aprobaron las Bases reguladoras y la Convocatoria para la provisión por el procedimiento de libre designación del puesto de Director/a de Recursos Humanos, referenciado con el nº 55 en la relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, reservado a personal directivo profesional con la condición de personal funcionario. Las citadas Bases y la Convocatoria fueron publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 180 de 23 de Septiembre de 2020, anunciándose la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado nº 260 de 1 de octubre de 2020. Conforme a las Bases, esta última publicación determinó el inicio del plazo de presentación de solicitudes durante quince días hábiles a contar desde el día siguiente de la misma.

II.- Conforme a lo dispuesto en la Base Octava, expirado el plazo de presentación de instancias, la alcaldía dictó decreto 1311/2020 de 10 de noviembre declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, exponiéndose en la sede electrónica municipal y en el tablón de edictos, por plazo de tres días hábiles, desde el día 10 de noviembre de 2020 hasta el 13 de noviembre de 2020, ambos incluidos, para que las personas interesadas pudiesen presentar, en su caso, las reclamaciones o subsanaciones que considerasen procedentes, mediante escrito dirigido al señor Alcalde del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, acompañado de la documentación que estimasen oportuna.

III.- Conforme al certificado obrante en el expediente, 3 fueron los aspirantes presentados al procedimiento, 1 admitido y 2 excluidos, al no presentar estos 2 últimos la documentación exigida en la Base Sexta.1, doc. 3, habiendo quedado la lista de aspirantes admitidos y excluidos a definitiva conforme a la previsión de la Base Octava.3.

IV.- La normativa y demás disposiciones aplicables son las señaladas en la Base Segunda de la presente Convocatoria, especialmente lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP); la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha (LEPCLM); el Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; y el Decreto 364/1995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.

V.- A la vista de la documentación obrante en el expediente y siendo 1 el único aspirante admitido no se considera preciso la realización de la entrevista prevista ni requerimientos adicionales sobre los méritos alegados por el mismo.

La documentación presentada por el único aspirante admitido es la exigida en las Bases y de su examen se concluye que en él concurren, en tiempo y forma, los requisitos y condiciones de participación contenidas en la Base Cuarta y en el Anexo I, esto es, se trata de un funcionario de carrera en servicio activo, perteneciente a la subescala de secretaría-intervención de la escala de funcionarios con habilitación de carácter nacional, subgrupo A1 y abogado del Colegio de Abogados de Madrid.

De la documentación presentada se puede concluir razonablemente que el aspirante se ajusta al perfil profesional y competencias requeridos en la convocatoria para la provisión del puesto de dirección de recursos humanos. El aspirante, además de tener la condición de secretario-interventor, ha desempeñado este puesto como habilitado nacional, como secretario-interventor o como secretario, y tanto en municipios de la provincia de Guadalajara, incluido este Ayuntamiento, como en municipios de la comunidad de Madrid, en tamaños y problemáticas menores, análogas o mayores, lo que le permite contar con una perspectiva completa de la específica problemática local, y en los que siempre ha desarrollado tareas ligadas a los recursos humanos. A ello se une su experiencia como Director de administración General del Ayuntamiento de Pinto, así como de Subdirector General de Régimen Jurídico Local de la Comunidad de Madrid, que además de los trabajos desarrollados en los mismos en materia de recursos humanos, acreditan competencias directivas propias de dichos cargos.

Por lo tanto, la experiencia laboral, educación y formación del señor Avenza, acreditan las competencias precisas para el puesto objeto del procedimiento, puesto que ponen de manifiesto el conocimiento de la realidad de las administraciones locales, de las problemáticas de personal que se plantean en las mismas, de la búsqueda de soluciones, así como la capacidad de dirección y organización precisa para el puesto, contando además con práctica y conocimiento en el ejercicio de la abogacía en defensa de las administraciones públicas.

En consecuencia, se considera que, conforme a la documentación presentada por el señor Avenza, su mérito y capacidades acreditadas, se ajusta y adecua idóneamente a los requisitos y especificaciones exigidos en las Bases de la convocatoria para el puesto, y, en definitiva, a las necesidades de este Ayuntamiento conforme a las mismas, no concurriendo ninguno de los supuestos previstos en ellas para declarar desierto el procedimiento.

Se ha seguido el procedimiento establecido por las normas aplicables, habiéndose atendido a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad y el procedimiento ha garantizado la publicidad, la concurrencia y la igualdad de oportunidades.

Por la Secretaría General se ha dado el visto bueno y conforme a la presente resolución, y se ha fiscalizado de conformidad por la Intervención municipal.

VI.- La alcaldía tiene la atribución legal para dictar la presente resolución en virtud de lo establecido en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y, particularmente, en la Base Octava.7 de la Convocatoria.

En virtud de lo expuesto, SE RESUELVE:

Primero.- Se resuelve el procedimiento de la convocatoria selectiva para la provisión por el procedimiento de libre designación del puesto de Director/a de Recursos Humanos, referenciado con el nº 55 en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, reservado a personal directivo profesional con la condición de personal funcionario, publicada junto con sus Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 180 de 23 de Septiembre de 2020, anunciándose la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado nº 260 de 1 de octubre de 2020.

Segundo.- Se nombra y adjudica al funcionario de carrera don Alejandro Avenza Domingo, con DNI nº ***5144**, el puesto de Director de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cabanillas del Campo, reservado a personal directivo profesional funcionario, y codificación con el número 55 en la Relación de Puestos Trabajo.

Tercero.- Conforme al artículo 71.1 LEPCLM el personal funcionario de carrera al que le haya sido adjudicado un puesto de trabajo mediante la participación en un procedimiento de libre designación cesa en el puesto anterior el día siguiente al de la publicación de la resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y toma posesión del puesto adjudicado el día siguiente al del cese en el puesto anterior, sin perjuicio del resto de la aplicación, en su caso, de lo previsto en el resto del artículo 71 citado y demás preceptos concordantes.

Cuarto.- Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, así como en el Tablón de Anuncios y Sede Electrónica municipales, y se comunicará a los servicios de personal e intervención de la Corporación.

Quinto.- Este acto administrativo tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse ordinariamente de las siguientes formas y condiciones:

  1. Interposición directa de recurso contencioso-administrativo: en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o al de la publicación del acto, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Guadalajara, de conformidad con los artículos 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA). No obstante, conforme al artículo 14.1.Segunda de esta Ley, cuando el recurso tenga por objeto actos en materia de responsabilidad patrimonial, personal, propiedades especiales y sanciones será competente, a elección del demandante, el juzgado o el tribunal en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio o el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en Guadalajara, si bien la elección está limitada a la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
  2. Recurso potestativo de reposición alternativamente al recurso contencioso-administrativo: ante el señor Alcalde, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o la publicación del acto, de conformidad con el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  3. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de haberse interpuesto por haber transcurrido el plazo de un mes que es el máximo para dictarlo y notificarlo (artículos 24.1 y 123.2 LJCA).
  4. Asimismo, se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente».

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Cabanillas del Campo
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Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00