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Romanones
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Lunes, 23 Noviembre 2020 08:11

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES

3068

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES
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AYUNTANMIENTO DE TRILLO


3068

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de fecha 30 de septiembre de 2020, aprobatorio de la Ordenanza Ordenanza municipal General reguladora de la concesión de subvenciones, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. 

 

ANEXO CON EL TEXTO ÍNTEGRO DE LA ORDENANZA 

PROYECTO DE ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE TRILLO

“ARTÍCULO 1.- Esta ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Trillo, que deberá ajustarse a las prescripciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.

La gestión de las subvenciones deberá realizarse de acuerdo con los siguientes principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, eficacia y eficiencia.

 

ARTÍCULO 2.- Objeto

Se podrán conceder subvenciones sobre las áreas contempladas en Plan estratégico de subvenciones, y en relación con las materias siguientes:

1ª.- Cultura: teatro, imagen, artes plásticas, cultura tradicional, encuentros y otras actividades.
2ª.- Música: espectáculos de los diversos estilos musicales y preferentemente, los programas de formación práctica musical.
3ª.- Deportes: gastos derivados de participación en competiciones oficiales, gozando de especial protección el deporte de la infancia, juventud y personas mayores; también podrán ser objeto de subvención la promoción de la práctica deportiva entre la población, así como los eventos deportivos especiales.
4ª.- Educación: serán subvencionables los materiales escolares, cursos, seminarios, y otras actividades relacionadas o complementarias con la formación, así como el asociacionismo en esta materia.
5ª.- Juventud: fomento e implantación del asociacionismo.
6ª.- Tercera edad: actividades de fomento e implantación del asociacionismo en el sector.
7ª.- Turismo social: aquellas actividades turísticas con un marcado objeto cultural.
8ª.- Sanidad y consumo: actividades de formación en este sector.
9ª.- Vivienda: ayudas frente a la despoblación y abandono de los núcleos urbanos del espacio rural así como la mejora de las condiciones de habitabilidad y eficiencia energética en las viviendas
10ª.- Medio ambiente: cursos y actividades de sensibilización con el medio ambiente.
11ª.- Participación ciudadana: con destino a subvencionar a las entidades ciudadanas y a las asociaciones de vecinos.
12ª Dinamización económica: actividades de emprendedores y de Promoción empresarial e innovación.
13º.- Cualquier otra actividad o servicio realizadas por quienes puedan ser beneficiarios que complementen o suplan a las atribuidas a la competencia del ayuntamiento, con aplicación para el caso del ejercicio de competencias distintas de las propias o de las atribuidas por delegación de la regulación del art. 7.4 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de las Base del Régimen Local.

 

ARTÍCULO 3.- Beneficiario

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:

  • 1º.- Las personas físicas.
  • 2º.- Las personas jurídicas.
  • 3º.- Cuando se prevea expresamente en las bases reguladoras de las subvenciones podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, incluso careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentre en la situación que motiva la concesión de la subvención. En este caso, tendrá que nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación.


ARTÍCULO 4.- Requisitos

1º.- Podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.

2º.- No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las personas o entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias siguientes, excepto aquellas que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:

  1. Haber sido condenadas, mediante sentencia firme, a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  2. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, encontrarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitados según el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  3. Haber dado lugar, por causa de la que hayan sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  4. Estar incursos, la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que tienen la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos establecidos en ésta o en la normativa autonómica que regule dichas materias.
  5. No encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
  6. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  7. No encontrarse al corriente del pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
  8. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o la Ley General Tributaria.

No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el apartado 3 del artículo 3 cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

3º.- En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones respeto a las que se haya suspendido el procedimiento administrativo de inscripción al encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, mientras no recaiga resolución judicial firme en virtud de la cual pueda practicarse la inscripción en el registro correspondiente.


Artículo 5.- Procedimiento de concesión

1º.- El procedimiento ordinario de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, es decir, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el objetivo de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria correspondientes, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido una mayor valoración en aplicación dichos criterios.

2º.- El procedimiento para la concesión de las subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por la Alcaldía, a través de la cual se aprobarán también las bases reguladoras de la concesión de las distintas subvenciones, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre 2003, General de Subvenciones, en su redacción
dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa -LRSP-. Con la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones se deberá autorizar el gasto correspondiente en los términos previstos en el RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

3º.- Una vez publicadas las bases se podrán presentar las solicitudes de subvención mediante instancia dirigida al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Trillo, acompañada de los siguientes documentos con carácter general y de los que exija cada una de las bases de subvenciones:

  1. NIF del solicitante.
  2. Datos generales de la entidad.
  3. Descripción del proyecto para el que se solicita subvención.
  4. Presupuesto pormenorizado, donde se indiquen los ingresos y los gastos por conceptos.
  5. Indicación, si procede, de la ayuda recibida de otras entidades privadas o públicas para el proyecto en cuestión.

En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de dos años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos, y siempre que no se hayan producido modificaciones en los documentos.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la presente ordenanza o en la norma de convocatoria, se requerirá al interesado para que lo enmiende en el plazo de 10 días, con indicación de que, si no lo hace, se le considerará desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el art.21 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas –LPACAP-, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 68 de la misma Ley.

4º.- Una vez presentadas las solicitudes se procederá de la siguiente manera:

  1. El órgano instructor, que será el que indique las bases reguladoras, podrá solicitar los informes que considere necesarios para resolver o que sean exigidos por las bases correspondientes.
  2. Valoración de las solicitudes de acuerdo con los criterios, formas y prioridades previstos en las bases reguladoras de la subvención correspondiente o, en su caso, en la convocatoria.
    Dicha valoración se realizará por un órgano colegiado integrado por los miembros que se indiquen en las bases reguladoras. El órgano colegiado elevará informe al órgano instructor, en el cual se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
  3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución, debidamente motivada, al órgano competente para la resolución, quien resolverá en un plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta.
  4. La resolución deberá expresar:
    • El solicitante o la relación de solicitantes para los cuales se propone la concesión de la subvención y su cuantía, con indicación de su evaluación y los criterios de valoración seguidos para realizarla.
    • La desestimación expresa del resto de solicitudes presentadas, si procede.

La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor del beneficiario propuesto ante la Administración, mientras no se le haya notificado el acuerdo de concesión.

La resolución de concesión de la subvención comportará el compromiso de gasto correspondiente.

5º.- El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de la subvención no podrá exceder, con carácter general, los seis meses, computados a partir de la publicación de la convocatoria correspondiente.

No obstante, podrá ser superior cuando una norma con rango de ley lo establezca o así esté previsto en la normativa de la Unión Europea.

El vencimiento del plazo anterior sin que se haya notificado la resolución de concesión supondrá la desestimación de la solicitud por silencio administrativo.


Artículo 6.- Concesión directa de subvenciones

Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

1ª.- Las previstas nominativamente en el presupuesto general del Ayuntamiento.
El presupuesto municipal contendrá el nombre del beneficiario, el objeto de la subvención y su cuantía. En las bases de ejecución del presupuesto se indicarán las subvenciones de este tipo, que se formalizarán mediante Convenio o acuerdo municipal aceptado por el beneficiario en el que se determinará la forma de pago y la justificación de la subvención.

Que el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, prevé como supuesto de concesión directa de subvenciones el de las previstas nominativamente en los presupuestos municipales, de conformidad con lo establecido en los convenios y en la normativa reguladora de las mismas: "Se entiende por subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado aquella en que al menos su dotación presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto del Presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y económica (ahora por programas) del correspondiente crédito presupuestario".

2ª.- Aquellas, cuyo otorgamiento o cuantía vengan impuestos a la Administración por una norma con rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

3ª.- Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.


Artículo 7.- Obligaciones de los beneficiarios

Las obligaciones de los beneficiarios son las siguientes:

  • 1ª.- Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
  • 2ª.- Justificar ante el Órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
  • 3ª.- Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la Entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
  • 4ª.- Comunicar al Órgano concedente o a la Entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
  • 5ª.- Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En todo caso, se podrá autorizar al Ayuntamiento a obtener dichos datos.
  • 6ª.- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la Legislación mercantil y sectorial, aplicable al beneficiario en cada caso.
  • 7ª.- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • 8ª.- Dar la adecuada publicidad de carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.
  • 9ª.- Si se estuviera en incurso en alguna de las causas de reintegro, se deberá proceder al reintegro de la cuantía recibida.

 

Artículo 8.- Justificación y cobro

1º.- Para percibir la subvención será necesario presentar al Ayuntamiento, además de la que se exija en las bases reguladoras correspondientes, la siguiente documentación:

  1. Instancia suscrita por el beneficiario dirigida al Alcalde, solicitando el pago de la subvención, indicando el número de cuenta al cual se haya de efectuar la transferencia.
  2. Memoria de la actividad realizada.
  3. Facturas originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas del gasto.
  4. Certificados acreditativos de que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, o autorización al Ayuntamiento a obtener dichos datos.
  5. Acreditación de que se ha insertado en la publicidad de las actividades subvencionadas (programas, libros, carteles anunciadores, cuñas publicitarias.), o en la contraportada y primera página de la publicación subvencionada, el patrocinio del Ayuntamiento de Trillo.
  6. Acreditación de que no reciben otras subvenciones para la misma finalidad, y en caso de percibirlas, indicar su importe, el organismo concedente y, asimismo, que la subvención concedida por el Ayuntamiento, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supera el coste de la actividad que tiene que desarrollar el beneficiario.

La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad subvencionada, salvo que en la convocatoria se establezca otro específico.


Artículo 9.- Reintegro

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, y en la cuantía fijada en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones, en los casos establecidos en el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones., en su redacción dada por la Disp. Final 11 de la Ley 3/2017 , de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 -LPGE 2017-, y que se relacionan a continuación:

  1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
  2. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
  3. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, y en su caso, en las Normas reguladoras de la subvención.
  4. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la citada Ley 38/2003.
  5. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.
  6. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las Entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
  7. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las Entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.
  8. La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
  9. En los demás supuestos previstos en la Normativa reguladora de la subvención.

En el acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro, deberán indicarse la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado. El acuerdo será notificado al beneficiario, o en su caso, a la entidad colaboradora, concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes. La resolución del procedimiento de reintegro identificará el obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro de concurre de entre las previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y el importe de la subvención a reintegrar junto con la liquidación de los intereses de demora. La resolución será notificada a los interesados requiriéndoseles para realizar el reintegro correspondiente en el plazo y en la forma que establece el Reglamento General de Recaudación. El plazo máximo para resolver y notificar será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

 

Artículo 10.- Financiación de las actividades subvencionadas

1º.- Las bases reguladoras de las subvenciones podrán exigir un importe de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada. En dicho caso, la aportación de fondo propio al proyecto o acción subvencionada tendrá que ser acreditada en el momento de la justificación de la subvención con indicación del importe, procedencia y aplicación de dicho fondo a las actividades subvencionadas.

2º.- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3º.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, en los plazos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

4º Cuando se prevea expresamente en las bases reguladoras de las subvenciones se podrán contemplar la realización de pagos a cuenta y de pagos anticipados, estableciendo las garantías que deberán presentar, en estos casos, los beneficiarios.

 

ARTÍCULO 11. Régimen económico

1. La tramitación de cualquier subvención requiere la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender a las obligaciones de contenido económico que se deriven de la tramitación de la subvención, así como la fiscalización previa de los actos de contenido económico, en los términos previstos por el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

Asimismo, con carácter previo a la convocatoria deberá procederse a la aprobación del gasto por el órgano competente, emitiéndose el correspondiente documento contable A.

En el caso de las subvenciones nominativas previstas por norma legal, o resultantes de la documentación presupuestaria, se expedirá un documento contable AD al principio del ejercicio.

2. Corresponde a la Alcaldía la competencia para aprobar y disponer gastos, así como ordenar pagos en materia de subvenciones, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan tener lugar.

 

ARTÍCULO 12. Plan estratégico de subvenciones

La convocatoria de cualquier subvención se efectuará en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones actualmente vigente. La convocatoria de subvenciones fuera de las previsiones del Plan Estratégico requerirá la previa revisión del mismo, mediante acuerdo Plenario.

 

ARTÍCULO 13. Responsables de las Infracciones 

Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones quienes por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en particular:

  • Los beneficiarios de subvenciones, así como los miembros de las personas o entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar.
  • Las entidades colaboradoras.
  • El representante legal de los beneficiarios de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.
  • Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

ARTÍCULO 14. Exención de la Responsabilidad 

Las acciones u omisiones tipificadas en la citada Ley no darán lugar a responsabilidad por infracción administrativa en materia de subvenciones en los siguientes supuestos:

  • Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar.
  • Cuando concurra fuerza mayor.
  • Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en que se tomó aquélla.

 

 

ARTÍCULO 15. Procedimiento sancionador

El procedimiento administrativo sancionador será el regulado por el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, con las especialidades existentes en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo.

 

ARTÍCULO 16. Infracciones Leves

Constituyen infracciones leves los incumplimientos de las obligaciones recogidas en las bases reguladoras de subvenciones y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando no constituyan infracciones graves o muy graves y no operen como elemento de graduación de la sanción. En particular, constituyen infracciones leves las siguientes conductas:

  1. La presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas de la aplicación dada a los fondos percibidos.
  2. La presentación de cuentas justificativas inexactas o incompletas.
  3. El incumplimiento de las obligaciones formales que, no estando previstas de forma expresa en el resto de párrafos de este artículo, sean asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención, en los términos establecidos reglamentariamente.
  4. El incumplimiento de obligaciones de índole contable o registral, en particular:
    • La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.
    • El incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad, los registros legalmente establecidos, los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados.
    • La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, no permitan conocer la verdadera situación de la Entidad.
    • La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.
  5. El incumplimiento de las obligaciones de conservación de justificantes o documentos equivalentes.
  6. El incumplimiento por parte de las Entidades colaboradoras de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003.
  7. La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control financiero.
    Se entiende que existen estas circunstancias cuando el responsable de las infracciones administrativas en materia de subvenciones, debidamente notificado al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de los funcionarios municipales en el ejercicio de las funciones de control financiero.
    Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa las siguientes conductas:
    • No aportar o no facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, justificantes, asientos de contabilidad, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato objeto de comprobación.
    • No atender algún requerimiento.
    • La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo señalado.
    • Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que existan indicios probatorios para la correcta justificación de los fondos recibidos por el beneficiario o la Entidad colaboradora, o de la realidad y regularidad de la actividad subvencionada.
    • Las coacciones al personal controlador que realice el control financiero.
  8. El incumplimiento de la obligación de colaboración por parte de las personas o Entidades que tienen esa obligación, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario o la Entidad colaboradora.
  9. Las demás conductas tipificadas como infracciones leves en la Normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

 

ARTÍCULO 17. Infracciones Graves

Constituyen infracciones graves las siguientes conductas.

  1. El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad, a que se refiere el párrafo d) del apartado 1 del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  2. El incumplimiento de las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida.
  3. La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos una vez transcurrido el plazo establecido para su presentación.
  4. La obtención de la condición de entidad colaboradora falseando los requisitos requeridos en las bases reguladoras de la subvención u ocultando los que la hubiesen impedido.
  5. El incumplimiento por parte de la entidad colaboradora de la obligación de verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las subvenciones, cuando de ello se derive la obligación de reintegro.
  6. La falta de suministro de información por parte de las administraciones, organismos y demás entidades obligados a suministrar información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
  7. Las demás conductas tipificadas como infracciones graves en la normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

ARTÍCULO 18. Infracciones Muy Graves 

Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas:

  1. La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.
  2. La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida.
  3. La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control, previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  4. La falta de entrega, por parte de las Entidades colaboradoras, cuando así se establezca, a los beneficiarios de los fondos recibidos, de acuerdo con los criterios previstos en las bases reguladoras de la subvención.
  5. Las demás conductas tipificadas como infracciones muy graves en la Normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

 

ARTÍCULO 19. Sanciones

Sanciones por infracciones leves:

  1. Cada infracción leve será sancionada con multa de 75 a 900 €, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.
  2. Serán sancionadas, en cada caso, con multa de 150 a 6000 €, las siguientes infracciones:
    • La inexactitud u omisión de una o varias operaciones en la contabilidad y registros legalmente exigidos.
    • El incumplimiento de la obligación de la llevanza de contabilidad o de los registros legalmente establecidos.
    • La llevanza de contabilidades diversas que, referidas a una misma actividad, no permita conocer la verdadera situación de la Entidad.
    • La utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponde, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la realidad de las actividades subvencionadas.
    • La falta de aportación de pruebas y documentos requeridos por los órganos de control o la negativa a su exhibición.
    • El incumplimiento, por parte de las Entidades colaboradoras, de obligaciones establecidas en el artículo 15 de esta Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    • El incumplimiento por parte de las personas o Entidades sujetas a la obligación de colaboración y de facilitar la documentación a que se refiere el artículo 46 de esta Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario o la Entidad colaboradora.

Sanciones por infracciones graves:

Las infracciones graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del tanto al doble de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.

Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción grave represente más del 50 por ciento de la subvención concedida o de las cantidades recibidas por las entidades colaboradoras, y excediera de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 60 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los infractores podrán ser sancionados, además, con:

  1. Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.
  2. Prohibición, durante un plazo de hasta tres años, para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos.
  3. Pérdida, durante un plazo de hasta tres años, de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando las administraciones, organismos o entidades contemplados en el apartado 20.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones no cumplan con la obligación de suministro de información, se impondrá una multa, previo apercibimiento, de 3000 euros, que podrá reiterarse mensualmente hasta que se cumpla con la obligación.

Sanciones por infracciones muy graves:

Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa pecuniaria proporcional del doble al triple de la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada o, en el caso de entidades colaboradoras, de los fondos indebidamente aplicados o justificados.

No obstante, no se sancionarán las infracciones recogidas en los párrafos b) y d) del artículo 58  de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones cuando los infractores hubieran reintegrado las cantidades y los correspondientes intereses de demora sin previo requerimiento.

Cuando el importe del perjuicio económico correspondiente a la infracción muy grave exceda de 30.000 euros, concurriendo alguna de las circunstancias previstas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 60 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los infractores podrán ser sancionados, además, con:

  1. Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Administración u otros entes públicos.
  2. Prohibición, durante un plazo de hasta cinco años, para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos.
  3. Pérdida, durante un plazo de hasta cinco años, de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El órgano competente para imponer estas sanciones podrá acordar su publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

 

ARTÍCULO 20. Publicidad de las subvenciones concedidas

La publicidad de las subvenciones concedidas se realizará de conformidad con los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa -LRSP-  y el artículo 7 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo lo no previsto en la presente ordenanza será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Ordenanza en su actual contenido, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor para ejercicios sucesivos hasta su modificación o derogación expresa”.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Trillo, a 18 de noviembre de 2020; El Alcalde: Jorde Peña García

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