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Renera
Retiendas
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Rillo de Gallo
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Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
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Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
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San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
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Sotodosos
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Taragudo
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Tarragona
Tartanedo
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Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
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Valdearenas
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Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
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Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
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Viernes, 20 Noviembre 2020 08:11

MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN LAS INSTALACIONES Y ESCUELAS MUNICIPALES

3057

MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN LAS INSTALACIONES Y ESCUELAS MUNICIPALES
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AYUNTAMIENTO DE SIGÜENZA


3057

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de 28 de septiembre de 2020, aprobatorio de la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio en el desarrollo de las actividades deportivas en las Instalaciones y Escuelas Municipales, en su artículo 6 en el que se incluye dos nuevas bonificaciones en su apartado i y j), reenumerándose el apartado k), dicha modificación queda incluida en el texto consolidado, cuyo contenido íntegro se hace público como anexo a este anuncio para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla La-Mancha en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

ANEXO 

 TEXTO CONSOLIDADO, TRAS LA  MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN LAS INSTALACIONES Y ESCUELAS MUNICIPALES.  

Artículo 1.- Concepto.

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 127, en relación con los artículos 41 al 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (TRLRHL), el Excmo. Ayuntamiento de Sigüenza establece los Precios Públicos por la prestación de servicios y desarrollo de actividades deportivas en las instalaciones polideportivas municipales, que se rigen por la presente Ordenanza. 

Artículo 2.- Objeto. 

Constituye el hecho imponible, la prestación de servicios y desarrollo de actividades deportivas en las instalaciones municipales. 

 

Artículo 3.- Obligados al pago. 

1.- La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien la Corporación podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 45 del TRLRHL. La contraprestación por el usuario, se fundamente en la utilización efectiva de la prestación. 

2.- Estarán obligados al pago del precio público quienes se beneficien de los servicios o actividades deportivas.

La obligación de contribuir recae sobre quienes soliciten los servicios o actividades en las instalaciones o Escuelas Deportivas Municipales. 

 

Artículo 4.-  Particularidades de determinadas instalaciones. 

1.- Las pistas de tenis, serán del libre acceso. 

2.- El frontón, podrá ser dedicado a zona apta para el patinaje, siempre y cuando exista demanda, y exclusivamente en los horarios que se acuerden. Dada la particularidad de esta instalación, no se exigirá la formalización de la contraprestación en el caso de jugar a frontón. En todo caso, habrá de respetarse el horario asignado al patinaje. En el caso del patinaje, podrá exigirse contraprestación, si hubiese lucro particular por el uso o enseñanza del mismo. 

3.- El campo de futbol 7, también será de libre acceso para los menores de 14 años en los días que se determinen y en las condiciones que se acuerden. En los mismos términos, se podrá acceder al campo de futbol 7 para mayores de 14 años. En todo caso, los menores de 14 años, tendrán preferencia a la hora de determinar la reserva del terreno de juego. 

 

Artículo 5.-  Tarifas.

Las tarifas del precio público serán las siguientes: 

-ALQUILERES DE LAS INSTALACIONES

 (Una hora de actividad) 

-POLIDEPORTIVOS 

- Menores de 14 años: 8,00 €/hora

- Mayores de 14 años: 16,00 €/hora

- Utilización de alumbrado eléctrico: 5,00 €/hora.  

-ESCUELAS Y ACTIVIDADES 

- Gimnasio: 30,00 €/mes.

- Gimnasia de mantenimiento: 28,50 €/mes

- Aeróbic: 28,50 €/mes

- Pilates: 28,50 €/mes

Spinning:28,50 €/mes 

(Cualquier otra actividad de similares características que se acuerde en un futuro realizar,  siempre que se requiera de un monitor y sea al menos de 2 horas semanales)

 - Deporte base – 1 hora/semana: 14,00 €/trimestre

- Deporte base – 2 horas/semana: 28,00 €/trimestre

- Deporte base – 3 horas/semana: 42,00 €/trimestre

-PISCINA MUNICIPAL:

 - Entrada individual adultos: 3,50 €

- Entrada individual niños*: 2,20 €

- Abono 20 baños adultos: 35,00 €

- Abono 20 baños niños*: 18,00 €

- Abono 10 baños adultos: 26,00 €

- Abono 10 baños niños*: 13,00 €

- Tarjeta de temporada (individual) adultos: 52,00 €

- Tarjeta de temporada (individual) niños*: 26,00 €

- Entrada colectiva por persona: 1,40 €/persona (Colectivos a partir de 20 personas).

 - Cursillo de natación: 30,00 €. 

(Curso e 10 horas en todos los niveles. Con un número de alumnos comprendido entre 4 mínimo y 10 máximo) 

*Tendrán la consideración de niños, las personas de edad comprendida entre los 4 y los 14 años. 

PUBLICIDAD 

- Fondos: 900,00 €/año. 

- Aquellas personas físicas y jurídicas que patrocinen las actividades deportivas de Ayuntamiento que superen los 600,00 €, podrán, previa entrega del cartel publicitario listo para ser instalado, exhibirlo en cualquier lugar del pabellón. 

 

Artículo 6.- Bonificaciones, exenciones y supuestos de no sujeción.

a) Estarán exentos del pago del precio público regulado en la presente ordenanza, los usos autorizados a entidades de Derecho Público que ostenten la condición de Administración Pública según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Quedarán exentas las actividades desarrolladas por las Escuelas Deportivas Municipales, y los Clubes Deportivos existentes en la localidad. 

Para la apreciación de la exención prevista para los Clubes Deportivos se tendrán que reunir los siguientes requisitos: 

- Deberán estar inscritos en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Sigüenza

- Deberán presentar solicitud dirigida a la Alcaldía, en la que figure los días y horas solicitados. La solicitud se acompañará de memoria descriptiva de la actividad a desarrollar.

- Vista la solicitud presentada, la alcaldía resolverá sobre la procedencia de su autorización y aplicabilidad de la exención del precio público.  

c) Mediante resolución aprobada por la Junta de Gobierno Local, podrá ser acordada exención suficiente mente motivada del pago del precio público a aquellas personas físicas o jurídicas, cuyas actividades que vayan a realizar en las instalaciones municipales objeto de la presente ordenanza se realice en colaboración con el Ayuntamiento de Sigüenza. 

A efectos del presente apartado la colaboración desarrollada con el Ayuntamiento de Sigüenza deberá justificarse suficientemente en el expediente que se instruya al efecto del reconocimiento de la exención, sin que tal concepto de colaboración pueda ser invocado a mero título enunciativo y con ánimo defraudatorio. 

d) A los miembros de unidades familiares que en su conjunto perciban unos recursos inferiores al IPREM multiplicado por 1,50, se les reconocerá una bonificación del 50% en las tarifas descritas en el artículo 5 de la presente ordenanza. 

Para el reconocimiento de la bonificación descrita en el presente apartado, se deberá dirigir solicitud de reconocimiento a la Alcaldía, en la que se aporte documentación justificativa de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar. 

Una vez instruido el expediente y comprobada la suficiencia de la documentación aportada para la justificación de la condición de beneficiario de la bonificación, se dictará resolución de Alcaldía de reconocimiento de la bonificación descrita a los miembros de la unidad familiar con una vigencia en un año natural, transcurrido el cual, se deberá proceder a una nueva solicitud en orden a comprobar la concurrencia de los requisitos para el reconocimiento de la bonificación. 

En todo caso, la insuficiencia de la documentación o falta de subsanación de aquellos extremos justificativos requeridos por la Administración para la instrucción del procedimiento de reconocimiento de la bonificación determinarán la desestimación de la solicitud.

-Condiciones de los miembros de la unidad familiar objeto de reconocimiento: 

1.- Personas incluidas:

1.1.- Cónyuges o parejas de hecho.

1.2.- Hijos/as solteros/as y menores de 21 años.

1.3.- Hijos/as solteros/as y menores de 25 años que se encuentren estudiando o trabajando con una retribución mensual inferior al Salario Mínimo Interprofesional.

2.- Los miembros de la unidad familiar deberán residir en el mismo domicilio, aportando para ello certificado de empadronamiento actualizado. 

e) No estarán sujetas al precio público establecido mediante las tarifas dispuestas en el artículo 5 de la presente ordenanza, las personas que hayan sido declaradas en Riesgo de Exclusión Social, mediante informe emitido por los Servicios Municipales. 

El informe de los Servicios Sociales emitido al efecto determinará el período, alcance y efectos de reconocimiento de Riesgo de Exclusión Social, concretando las actividades objetos de no sujeción al pago del precio público y plazo de vigencia.

f) Para los alumnos que tengan uno o varios miembros de la Unidad Familiar matriculadora en las Escuelas Municipales Deportivas se establecerá una bonificación del 5% en la cuota mensual de cada uno. 

g) Para los alumnos que estén matriculados en dos actividades tendrán un 15% de descuento en la segunda actividad. 

-Bonificación del 10% a los alumnos a partir de 16 años que tengan Tarjeta Joven.

h) Para los usuarios de la Piscina Municipal, se establecerán las siguientes bonificaciones: 

-Bonificación del 50%, en entradas individuales y tarjetas de temporada, a los jubilados, mayores de 65 años y discapacitados, que justifiquen debidamentemediante la presentación de la documentación que acredita dichas situaciones. 

-Bonificación del 30 % en tarjetas individuales de temporada, a las familias numerosas, siendo obligatorio justificar debidamente su situación mediante la presentación del Título o Tarjeta de Familia Numerosa. 

i) Bonificación del 30%, para usuarios con discapacidad en grado igual o superior al 33% y jubilados y pensionistas en la cuota mensual de las actividades deportivas municipales. Para acreditar el grado de discapacidad,  deberá aportar certificado o resolución de la discapacidad, emitida por el órgano competente o certificado de la seguridad social, que tenga reconocida una pensión de incapacidad permanente grado total, absoluta o gran invalidez o los pensionista de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente.

j) Bonificación del 30% para alumnos que dispongan de carné de familia numerosa 

k) En ningún caso, la concurrencia de condiciones determinantes del reconocimiento de las exenciones y bonificaciones dispuestas en este artículo dará lugar a la acumulación de las mismas; siendo aplicable aquella que resulte más beneficiosa al interesado. 

Modificado artículo 6, incluyendo nuevo párrafo i) y j)  y reenumeración del apartado K), por acuerdo plenario 28/09/2020

 

Artículo 7.- Cobro 

- La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio, aunque podrá exigirse el depósito previo de su importe total.

 - Cuando la prestación del servicio no fuera posible llevarla a efecto por causas no imputables al obligado al pago procederá la devolución del importe correspondiente.

 - El precio público podrá exigirse en régimen de autoliquidación.

 - Las deudas por precio públicos se exigirán por el procedimiento de apremio.

 - El impago del precio público en el apartado de escuelas y actividades deportivas, dará lugar de manera inmediata a la baja del interesado, a efectuar de oficio por el Ayuntamiento.

 - De igual modo, no se procederá a efectuar la matrícula en Escuelas y Actividades, si e interesado se hallase con deudas pendientes de cualquier naturaleza con el Ayuntamiento de Sigüenza.  

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Las tarifas de los precios públicos aquí establecidos, así como las actividades deportivas ofertadas serán revisables cuando se estime conveniente.

DISPOSICIÓN FINAL. La presente modificación y texto consolidado de la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios en el desarrollo de las actividades deportivas en las instalaciones y Escuelas Municipales entrará en vigor a partir del día siguiente de la publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

 En Sigüenza a 18 de noviembre de 2020. La Alcaldesa, Dª. María Jesús Merino Poyo

Información adicional

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