AYUNTAMIENTO DE ALOVERA
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Texto ES: BDNS(Identif.): 532448
Extracto de la Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Alovera, por la que se aprueba la convocatoria pública de ayudas a las familias de perfil determinado sujetas a excepcionalidades.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo pue de consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index ).
Primero.- Objeto
1. Otorgar prestaciones económicas para atender situaciones de necesidad social con un perfil determinado.
Se entiende por situación de necesidad aquella motivada por circunstancias sociales que produzcan una carencia de recursos que imposibiliten el normal desenvolvimiento en su vida diaria, siendo preceptiva la valoración de la situación de necesidad a través de Informe Social de los Servicios Sociales Municipales.
Estas ayudas deben y tienen que ser consideradas como un instrumento dentro de la intervención social, y no como un fin en sí mismas por lo que tienen que estar necesariamente incardinadas en un proceso de intervención social que incluya un análisis completo de la situación familiar e individual.
2. El importe de la subvención será aplicable a los gastos generados directamente para los que se concede la misma.
3. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la tipología de las ayudas siguientes:
- Necesidades básicas: Alimentación incluido el servicio de comida a domicilio, vestido, farmacia, etc.
- Vivienda: Alquiler e hipoteca.
- Suministros de la vivienda: Luz, gas y agua.
- Salud: Gafas, audífonos, dentista y tratamientos específicos de salud acreditados medicamente y que no cubra el sistema nacional de salud tales como tratamientos de rehabilitación necesarios.
- Equipamiento para la vivienda habitual y necesidad de reparaciones menores necesarias para mantener la vivienda digna o por causas de especial vulnerabilidad familiar y/o peligrosidad para sus habitantes.
- Transporte
- Material escolar
- Otras necesidades sociales previa valoración de las Trabajadoras Sociales
Segundo.- Bases reguladoras
La concesión de estas subvenciones se enmarcan dentro las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las familias de perfil determinado sujetas a excepcionalidades, aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento el 28 de julio de 2020 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara núm. 192 de 9 de octubre de 2020.
Tercero.- Cuantía de la ayuda
1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, se imputarán a la aplicación presupuestaria 231 48000 “Plan de Ayuda a la Familia” cuyo importe asciende a la cantidad de 5.000,00 euros.
2. La cuantía anual máxima de las ayudas será la siguiente en función del número de miembros de la familia, cuya tramitación se hará preferentemente en varios pagos en función de las necesidades y previa justificación del pago anterior:
Número de miembros de la familia |
Cuantía anual máxima |
Familias unipersonales |
1.000,00 € |
Familia de 2 miembros |
1.200,00 € |
Familia de 3 miembros |
1.400,00 € |
Familia de 4 miembros en adelante |
1.600,00 € |
3. Ayudas extraordinarias a la familia
Ayudas de carácter excepcional para personas que acrediten Dependencia con grado II y III si requiere un tratamiento médico no cubierto por los sistemas de protección. Con un máximo de 1.600,00 euros.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, así como página web, que tendrá lugar una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y estará abierto hasta el día 31 de diciembre del ejercicio al que corresponde la convocatoria.
Alovera, 10 de noviembre de 2020.- La Alcaldesa, María Purificación Tortuero Pliego