AYUNTAMIENTO DE CHILOECHES
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 9 de octubre de 2020 sobre el expediente n.º 1102/2020, de modificación de créditos n.º 7/2020 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería para gastos generales (62.135,09 euros) y con bajas de créditos que no están comprometidas y cuyas dotaciones se estiman reducibles sin perturbación del respectivo servicio (54.559,53 euros), que se hace público con el siguiente contenido:
Crédito extraordinario
A.P. |
Denominación |
Modificación |
|
Á. de G. |
Ec. |
|
|
1 |
6 |
Servicios Públicos Básicos. Inversiones reales |
30.000,00 |
2 |
2 |
Actuaciones de protección y promoción social. Gastos corrientes en bienes y servicios |
1.000,00 |
3 |
6 |
Producción de bienes públicos de carácter preferente. Inversiones reales |
26.000,00 |
9 |
6 |
Actuaciones de carácter general. Inversiones reales |
10.000,00 |
|
|
SUBTOTAL |
67.000,00 |
Suplemento de crédito
A.P. | Denominación | Modificación | |
Á. de G. | Ec. | ||
1 | 2 | Servicios Públicos Básicos. Gastos corrientes en bienes y servicios | 93.000,00 |
2 | 2 | Actuaciones de protección y promoción social. Gastos en bienes corrientes y servicios | 6.000,00 |
3 | 2 | Actuaciones de protección y promoción social. Gastos corrientes en bienes y servicios. | 3.000,00 |
9 | 1 | Actuaciones de carácter general. Gastos de personal | 6.000,00 |
9 | 2 | Actuaciones de carácter general. Gastos en bienes corrientes y servicios | 33.000,00 |
SUBTOTAL | 141.000,00 |
El importe total de la modificación asciende a 208.000,00 euros y se financia con cargo al Remanente líquido de Tesorería para gastos generales y con baja de otras aplicaciones que no están comprometidas y cuyas dotaciones se estiman reducibles sin perturbación del respectivo servicio.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. Sin perjuicio de ello, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Chiloeches, a 9 de noviembre de 2020. El Alcalde, Fdo.: Juan Andrés García Torrubiano