AYUNTAMIENTO DE TRILLO
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de fecha 1 de julio de 2020, aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de las bases para la concesión de subvenciones destinadas a empresas del municipio de Trillo con el fin de atenuar el impacto económico de la COVID 19, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
APROBACIÓN DE LA ORDENANZA Y BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A EMPRESAS DEL MUNICIPIO DE TRILLO PARA ATENUAR EL IMPACTO ECONÓMICO DEL COVID-19
PRIMERA.- FINALIDAD DE LA ORDENANZA Y BASES REGULADORAS.
La crisis sanitaria provocada por el brote de COVID-19, se está transmitiendo a la economía y a la sociedad, afectando tanto a la actividad productiva como a la demanda y al bienestar de los ciudadanos. La economía se está viendo afectada por diversos canales, atendiendo a la evolución temporal y geográfica del brote de COVID-19. Es por ello que este Ayuntamiento, en este contexto, la prioridad absoluta en materia económica radica en proteger, preservar y dar soporte al tejido productivo y social para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible un rebrote en la actividad.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones señala que, con carácter excepcional, podrán concederse de forma directa aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Por ello, a través de la concesión directa de subvenciones a las empresas se pretende atenuar el impacto económico del Covid-19 impulsando la actividad económica en el término municipal de Trillo, contribuyendo a facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones y mantenimiento de la actividad empresarial y el empleo.
SEGUNDA. Principios
La concesión y gestión de las subvenciones atenderá a los siguientes principios:
- Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
- Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Corporación.
- Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Además el otorgamiento de las subvenciones tendrá carácter voluntario y eventual, no será invocable como precedente y no será exigible aumento o revisión de la subvención.
TERCERA.- OBJETIVO Y TIPO DE LA SUBVENCIÓN
3.1 El objeto de las presentes bases es apoyar, fomentar e impulsar la actividad económica por medio del establecimiento de ayudas destinadas a preservar la actividad económica de los sectores empresariales ante esta situación de crisis originada por el brote del COVID-19.
En concreto, establece el procedimiento para la concesión directa de ayudas a las personas trabajadoras autónomas, microempresas y pequeñas empresas, a través de una prestación económica única, para compensar las pérdidas económicas ocasionadas en sus actividades económicas consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de esa situación.
3.2 Las presentes Bases tienen por objeto regular la concesión directa de subvenciones, estableciéndose dos líneas de subvenciones:
- Línea 1: Subvenciones destinadas a personas trabajadoras autónomas sin asalariados.
- Línea 2: Subvenciones destinadas a personas trabajadoras autónomas con asalariados, microempresas y pequeñas empresas.
La finalidad de estas subvenciones es apoyar a las personas trabajadoras autónomas, microempresas y pequeñas empresas del municipio de Trillo, como medida de protección y soporte al tejido productivo y social del municipio.
CUARTA.- PERSONAS/ENTIDADES BENEFICIARIAS Y REQUISITOS
4.1 Podrán ser beneficiaras de estas subvenciones las siguientes personas físicas y jurídicas, personas trabajadoras autónomas, las microempresas y las pequeñas empresas, que tengan su domicilio fiscal y su actividad en el municipio de Trillo, y en las que concurran alguna de las dos siguientes circunstancias:
- Que se hayan visto obligadas a la suspensión de su actividad económica conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Que hayan permanecido cerrados o suspendida su actividad económica por espacio superior a un mes durante el periodo del estado de alarma decretado por el Gobierno, a pesar de que el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, permitiese su actividad económica.
4.2 A los efectos de estas subvenciones, serán beneficiarias:
- Personas trabajadoras autónomas, beneficiarias de la Línea 1, las personas físicas sin asalariados que realizan de forma habitual, personal y directa una actividad económica. Se excluyen las personas trabajadoras autónomas que solo desarrollan la actividad por cuenta propia dentro de una entidad sin personalidad jurídica.
- Microempresas y pequeñas empresas, beneficiarios de la Línea 2, las personas físicas trabajadoras autónomas con asalariados, las personas jurídicas (sociedades) y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica.
A los efectos de estas subvenciones, la categoría de microempresa, está constituida por aquellas empresas que ocupan a menos de 10 personas, y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no excedan de 2 millones de euros; y pequeña empresa, la constituida por aquellas empresas que ocupan a menos de 50 trabajadores en plantilla y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no exceda de 10 millones de euros. Criterios que establece la Unión Europea en el Anexo I del Reglamento de la Unión Europea 651/2014 establece los límites económicos y organizativos para la clasificación de las empresas en los tres tipos: microempresas, pequeñas empresas y medianas empresas.
4.3 Sólo podrá presentarse una solicitud de ayuda por persona física o jurídica, cooperativa, sociedad civil o comunidad de bienes y por establecimiento.
4.4 Quedan EXCLUIDAS como beneficiarias:
- Las entidades de capital público y las administraciones públicas.
- Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
- Las entidades que han subsumido expresamente sus solicitudes en otras entidades de mayor ámbito de representatividad en las cuales estén integradas.
QUINTA.- CONDICIONES DE SOLVENCIA Y EFICACIA
No podrán obtener la condición de beneficiarios/as las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Haber sido condenado/a mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
- Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- Haber dado lugar, por causa de la que se le hubiere declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- Estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
- No hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, autonómica y municipal de Trillo, o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o en su caso, con la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
- No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones anteriormente concedidas o no haber justificado debidamente las mismas.
- Haber sido sancionado administrativamente mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
- Haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
- No desarrollar la actividad que motiva la concesión de la subvención en el municipio de Trillo, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- Estar incursos en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La acreditación de la concurrencia de las circunstancias que se establecen en la base 4.1 y del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en la presente base se realizará mediante declaración responsable con la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en el Anexo I.
SEXTA.- FINANCIACIÓN Y CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
6.1. El importe máximo del crédito destinado a la financiación de las subvenciones reguladas por estas bases se fijará en la convocatoria.
Se podrá modificar el presupuesto municipal a fin de atender la totalidad de la demanda.
6.2 La cuantía de la subvención a recibir por cada persona beneficiaria tendrá en cuenta las líneas de subvenciones de la forma siguiente:
- En la línea 1, la cuantía de la subvención para las personas trabajadoras autónomas sin asalariados será de 1.000 euros para los casos que se hayan visto obligadas a la suspensión de su actividad económica conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o que hayan permanecido cerrados o suspendida su actividad económica por espacio superior a un mes durante el periodo del estado de alarma decretado por el Gobierno, a pesar de que el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, permitiese su actividad económica.
- En la línea 2, la cuantía de la subvención para las personas trabajadoras autónomas con asalariados, microempresas y pequeñas empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, será de 2.000 euros para las personas físicas trabajadoras autónomas con asalariados, las personas jurídicas (sociedades) microempresas o pequeñas empresas, y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica que se haya quedado suspendida conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o que hayan permanecido cerrados o suspendida su actividad económica por espacio superior a un mes durante el periodo del estado de alarma decretado por el Gobierno, a pesar de que el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, permitiese su actividad económica.
SÉPTIMA.- CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES
7.1- La convocatoria de las subvenciones que se apruebe deberán ajustarse en todo caso a las presentes normas, haciendo especial indicación de las mismas.
Deberán fijar necesariamente los contenidos que se relacionan en el art. 23 LGS y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la cual servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
7.2 La convocatoria respetará en todo caso para el otorgamiento de las
subvenciones los siguientes principios:
- Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
- Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
- Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
7.3 La convocatoria fijará las cuantía máxima de las subvenciones susceptibles de concesión, aplicaciones presupuestarias, atendiendo en todo caso, a lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto vigente del Ayuntamiento.
La cuantía de la subvención vendrá determinada de forma individualizada.
En cualquier caso, la cuantía máxima subvencionable no podrá superar el importe solicitado ni el total de la actividad. Si así lo establece la convocatoria, el importe no concedido podrá prorratearse entre los beneficiarios de la convocatoria, sin superar el importe máximo global
Será la convocatoria la que determine el régimen de compatibilidad o incompatibilidad para la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, así como la realización de pagos a cuenta o pagos anticipados. Estos últimos supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
En caso de su no previsión en la convocatoria, el pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario del cumplimiento de los requisitos para su percepción.
OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
8.1 El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concesión directa, atendiendo a las razones de interés económico y social que concurren con motivo de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, y a las medidas de contención adoptadas, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos, siempre que la solicitud a aportar esté completa, y hasta el agotamiento de la financiación disponible.
8.2 Solicitudes de subvención, forma y plazo de presentación.
- El plazo de presentación de solicitudes será de DOS (2) MESES a contar desde el día siguiente a la aprobación y publicación en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de Trillo del texto completo de la convocatoria.
- Las solicitudes se presentarán de forma presencial en el Registro General de este Ayuntamiento (solo para trabajadores autónomos) o bien de forma telemática con firma electrónica, a través de la Sede Electrónica de Trillo, adjuntando debidamente cumplimentados y firmados los Anexos correspondientes que figuran las presentes bases y la documentación requerida.
- Solo podrá presentarse una solicitud por persona solicitante y por establecimiento.
- No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas fuera del plazo concedido o por medios distintos a los anteriormente señalados, resolviéndose la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reúne los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, se requerirá al solicitante para que, en plazo máximo de cinco días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- La solicitud de subvención se efectuará mediante el modelo normalizado que se adjunta como ANEXO I en las presentes bases, debidamente firmado.
- La persona beneficiaria está obligada a aportar, junto con el ANEXO I, la siguiente documentación:
I.- Del beneficiario o del representante:
1.- En caso de persona física:
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-
- DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, si lo indica.
- Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad.
- Resolución / certificación del alta en el Régimen Especial de Autónomos o en la Mutualidad de Previsión Social correspondiente o certificado de vida laboral.
- En el caso de la Línea 2, aportar Informe de plantilla de trabajadores en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social referido a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención, en el que consten relacionadas todas las cuentas de cotización, u otros elementos de la Seguridad Social que acrediten el empleo existente en esa fecha.
- (En su caso) Autorización de representación conforme al modelo ANEXO II
-
2.- Personas jurídicas, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica:
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- NIF de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.
- Certificado (o documento equivalente) actualizado de Situación Censal de la empresa, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad.
- Informe de plantilla de trabajadores en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social referido a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención, en el que consten relacionadas todas las cuentas de cotización, u otros elementos de la Seguridad Social que acrediten el empleo existente en esa fecha.
- Acreditación documental de la constitución de la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.
- Escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente Registro.
- Acreditación de los poderes de la persona administradora o representante legal que haya firmado la solicitud.
- DNI por las dos caras o NIE acompañado por el pasaporte, si lo indica de las personas socias/comuneras que ejercen trabajo efectivo o de la persona representante legal de la empresa que firma la solicitud.
- Acreditación documental del alta en la Seguridad Social de las personas socias/comuneras que ejercen trabajo efectivo o de la persona representante legal de la empresa que firma la solicitud.
- (En su caso) Autorización de representación conforme al modelo ANEXO II
-
En el caso que la persona física, jurídica, comunidad de bienes, sociedad civil u otra entidad sin personalidad jurídica, que realice la solicitud de subvenciones tuviese concedido un aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con la Tesorería Municipal, deberá presentar con la solicitud, la resolución de concesión del mismo junto al último certificado de carecer de deudas posterior a la concesión del aplazamiento.
II.- Declaración de Responsabilidad (Incluido en ANEXO I)
Declaración Responsable que contendrá el pronunciamiento expreso sobre las siguientes cuestiones:
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- Que la persona solicitante asume el compromiso de destinar la subvención a la finalidad prevista.
- Que la persona solicitante se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/200, de 17 de noviembre.
- Que la persona solicitante se compromete a declarar las ayudas de minimis que le hubiesen sido concedidas por cualquier proyecto durante los tres últimos ejercicios fiscales, con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara, o, en su caso, declaración de no haber recibido ninguna; así como compromiso de comunicar a la mayor brevedad las obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud.
- Que la persona solicitante no tiene deuda alguna con el Ayuntamiento de Trillo y que ha justificado cualquier subvención municipal que le haya sido concedida con anterioridad, siempre que haya finalizado el plazo de justificación.
- Que el solicitante se ha visto obligado a la suspensión de su actividad económica conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o que ha permanecido cerrado o suspendida su actividad económica por espacio superior a un mes durante el periodo del estado de alarma decretado por el Gobierno, a pesar de que el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, permitiese su actividad económica.
- Que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la misma
- Declaración de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, con el Ayuntamiento u otras Administraciones Públicas y frente a la Seguridad Social.
En los casos de que el solicitante sea una entidad sin personalidad jurídica se presentará documento por el que los socios o comuneros nombran un representante o apoderado único, en el que manifiesta sus respectivas participaciones en la cosa común y asumen su responsabilidad solidaria en las obligaciones derivadas del expediente.
III.- Autorizaciones (Incluido en ANEXO I)
Autorizaciones para la consulta interactiva por parte del órgano gestor de los requisitos de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), frente a la Seguridad Social (TGSS) y con la Tesorería municipal firmando por la persona interesada o representante legal de la persona o entidad solicitante. En caso de no autorizar u oponerse a la comprobación por el órgano gestor de estos requisitos, deberá aportarse de manera obligatoria la documentación acreditativa.
IV.- Si se actúa en este procedimiento en representación de terceros se deberá aportar ANEXO II de AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN.
8.3 Instrucción y resolución del procedimiento.
-
- Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión a los correspondientes servicios de Intervención-Tesorería del Ayuntamiento de Trillo competentes, que realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de beneficiario.
El órgano instructor podrá dirigirse a los solicitantes interesados y realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben formularse la correspondiente propuesta de resolución. - Una vez presentadas las solicitudes y su documentación adjunta, el órgano instructor procederá a verificar que la misma cumple con los requisitos para acceder a la subvención solicitada y formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de Trillo, surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto por el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo un plazo de 5 días hábiles para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. - Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por la persona interesada, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará la persona solicitante para el que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.
- El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas solicitantes cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
- Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de las personas solicitantes propuesta frente a este Ente Local, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
- A la vista de la propuesta de resolución, el Alcalde, dictará la resolución procedente, haciendo constar la identificación del beneficiario, obligaciones y cumplimiento de condiciones y el importe de la subvención.
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de cuatro meses a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.
- Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, en el plazo de un mes, ante el Alcalde o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión a los correspondientes servicios de Intervención-Tesorería del Ayuntamiento de Trillo competentes, que realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de beneficiario.
NOVENA.- JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE SUBVENCIÓN
Las subvenciones que se conceden son en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor por lo que será de aplicación el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia por parte del Ayuntamiento de Trillo.
El pago de la subvención se ingresará en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaría en Anexo I, procediéndose al abono total de la misma junto con la resolución de concesión de la subvención, habiéndose acreditado la concurrencia de las circunstancias que se establecen en la base 4.1 y el cumplimiento de los requisitos los requisitos previstos en la base octava y mediante la firma de la declaración responsable incluida en el anexo I, sin perjuicio de lo dispuesto la bases décima y décimosegunda.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Trillo, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
DÉCIMA.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARÍAS DE LAS AYUDAS
- Estar dado de alta en el RETA o Régimen General en el momento de presentar la solicitud, y tener su domicilio fiscal y su actividad empresarial en el municipio de Trillo con anterioridad a la declaración del estado de alarma.
- Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención.
- Someterse a las actuaciones de comprobación, en relación con la actividad subvencionada, aportando la documentación e información que le sea requerida por el Ayuntamiento de Trillo.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de control y comprobación.
- Disponer de los libros contables, así como cuantos estados contables y registros específicos como los laborales, exigidos por las bases reguladoras, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
- Comunicar cualquier alteración de las condiciones y/o requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención establecida en las presentes bases.
- Con carácter previo al pago de la subvención deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Someterse a la publicidad de la subvención concedida, tal y como se establece en las presentes bases.
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los previstos específicamente en estas bases.
DÉCIMOPRIMERA.- PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS
De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones la información relativa a las presentes Bases será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la cual servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido el Real Decreto 463/2020 no ha alterado la obligación de registro en la BDNS, sin perjuicio de que, dada la especial situación surgida durante el estado de alarma, se pueda posponer dicho registro a un momento posterior. Dichas bases también se publicarán igualmente en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Trillo.
A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
DÉCIMOSEGUNDA.- REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN
La persona física o jurídica beneficiaria reintegrará total o parcialmente la subvención por las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones. También procederá el reintegro por las causas contempladas en el artículo 37 de la LGS.
El procedimiento de reintegro de la subvención se regirá, en todo caso, por lo dispuesto en la Ley 38/2003 General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006 que aprueba el reglamento que desarrolla la Ley General de Subvenciones y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en las presentes Bases.
DECIMOTERCERA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
El solicitante de la subvención deberá declarar en la memoria justificativa todas las ayudas que haya solicitado u obtenido para lo que se estará a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Reglamento General de Subvenciones (Anexo I).
DECIMOCUARTA.- PUBLICIDAD DE LA SUBVENCIÓN
El Ayuntamiento de Trillo podrá hacer publicidad de la subvención concedida y de los servicios prestados a la entidad empresarial.
DECIMOQUINTA.-INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS; PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la LGS y serán sancionables incluso a título de simple negligencia. Se atenderá en cuanto a tipificación y procedimiento a lo previsto en el Título IV LGS arts. 52 69.
DECIMOQUINTA.- NORMATIVA APLICABLE E INTERPRETACIÓN DE LAS BASES
El marco legal por el que se rige la Ordenanza, Bases y convocatoria de esta subvención está constituido por la normativa que se encuentre vigente en el momento de su concesión, a estos efectos será de aplicación:
- Las presentes Bases Generales.
- Las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Trillo.
- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normas de desarrollo que tengan carácter básico o de aplicación supletoria por la Administración Local y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- La Legislación Básica del Estado reguladora de la Administración Local (Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del régimen Local, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril).
- La gestión de la línea de subvención contemplada en las presentes Bases se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.
- Las dudas que surjan de la interpretación, aplicación o efectos de las presentes bases le corresponderá resolverlas al órgano concedente de la subvención, esto es el Alcalde.
DECIMOSEXTA.- TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales:
- Responsable del tratamiento de sus datos: Ayuntamiento de Trillo (CIF. P1935200D, Plaza Mayor, 1 - 19450 Trillo - Guadalajara), único destinatario de la información aportada voluntariamente.
- Finalidad del tratamiento de los datos: Gestionar la solicitud de subvención directa a empresarios para atenuar el impacto económico del COVID-19 en el municipio de Trillo.
- Tiempo de conservación de los datos: Durante el plazo de vigencia de este expediente. No obstante los datos serán conservados con fines de archivo de interés público o fines estadísticos
- Legitimación para el tratamiento de los datos: Ejercicio de los poderes públicos o competencias propias.
- Cesión a terceras personas: Los datos cedidos NO serán cedidos a terceras personas ajenas al Ayuntamiento de Trillo, salvo que deban ser comunicados a otras entidades públicas por imperativo legal.
- Derechos: Derecho de acceso a sus datos, solicitar su rectificación o, en su caso, cancelación, oposición o solicitar su supresión. Podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos o, en su caso, oponerse al tratamiento de los mismos. Para ejercer los expresados derechos podrá hacerlo a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Trillo.
ANEXO I
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN
DATOS DEL/LA SOLICITANTE:
Nombre y Apellidos / Denominación: ____________________________________________
DNI / CIF: _____________
Domicilio: __________________________________________________________
Código Postal: ___________________________________
Localidad: ______________________________________
Teléfono Fijo / Móvil: _______________
Correo electrónico: _______________________________
Nombre, Apellidos y DNI del representante: ______________________________________
(solo cuando se trate de personas jurídicas)
Epígrafe del IAE: __________________________
Denominación / Descripción de la Actividad: _______________________________
Personalidad del/la Solicitante (Base Cuarta) (marcar una de ellas)
Persona física
Persona jurídica
Comunidad de Bienes
Otros: _____________
A.- DECLARACIONES:
1.- Condiciones de Solvencia (Base Quinta)
El abajo firmante DECLARA que cumple todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases Reguladoras de la CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES, MEDIANTE CONCESIÓN DIRECTA, DESTINADAS A EMPRESAS DEL MUNICIPIO DE TRILLO PARA ATENUAR EL IMPACTO ECONÓMICO DEL COVID-19", y en particular los referidos a:
- No haber sido condenado/a mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
- No haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- No haber dado lugar, por causa de la que se le hubiere declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas o aquellos que ostenten la representación de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
- Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o en su caso, con la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones anteriormente concedidas o no haber justificado debidamente las mismas.
- No haber sido sancionado administrativamente mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
- No haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial Arme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.
- Desarrollar la actividad que motiva la concesión de la subvención en el municipio de Trillo, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- No estar incursos en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2.- En cuanto a la acreditación de encontrarse al corriente de las Obligaciones Tributarias y de Cotización a la Seguridad Social: (Base Octava)
Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en lo relativo a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto estatales, autonómicas como locales, así como con la Seguridad Social a los efectos de tramitar concesión de subvención por el Ayuntamiento de Trillo y de conformidad con lo previsto en los artículos 21.1, 24.2 y 24.3 del referido Real Decreto, El abajo firmante DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: Que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias, tanto estatales, autonómicas como locales, así como con la Seguridad Social. A tal efecto Autoriza expresamente al Ayuntamiento de Trillo para verificar este extremo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones.
3.- En cuanto a la acreditación de la suspensión obligada o voluntaria de la actividad económica como consecuencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma (Base Sexta)
El abajo firmante DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que ha sufrido: (SÓLO MARCAR UNA OPCIÓN):
1. Suspensión obligada de la actividad económica como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma:
Declaro responsablemente que la actividad económica obligada a la suspensión es la siguiente, disponiendo de la documentación que así lo acredita: (Declaración Censal, Informe de vida laboral u otros documentos que reflejen la actividad desarrollada):
Código CNAE: |
Descripción actividad:
|
Epígrafe IAE: |
Descripción actividad:
|
2. Suspensión voluntaria de la actividad económica como consecuencia del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo:
Declaro responsablemente que he suspendido mi actividad económica de forma voluntaria por espacio superior a un mes durante el periodo del estado de alarma decretado por el Gobierno, a pesar de que el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, permitiese su actividad económica.
Código CNAE: |
Descripción actividad:
|
Epígrafe IAE: |
Descripción actividad:
|
4.- Declaración de responsabilidad (Base octava)
- Que la persona solicitante asume el compromiso de destinar la subvención a la finalidad prevista.
- Que la persona solicitante se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- Que la persona solicitante se compromete a declarar las ayudas de minimis que le hubiesen sido concedidas por cualquier proyecto durante los tres últimos ejercicios fiscales, con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara, o, en su caso, declaración de no haber recibido ninguna; así como compromiso de comunicar a la mayor brevedad las obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud.
- Que la persona solicitante no tiene deuda alguna con el Ayuntamiento de Trillo y que ha justificado cualquier subvención municipal que le haya sido concedida con anterioridad, siempre que haya finalizado el plazo de justificación.
- Que el declarante se ha visto obligado a la suspensión de su actividad económica conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o que ha permanecido cerrado o suspendida su actividad económica por espacio superior a un mes durante el periodo del estado de alarma decretado por el Gobierno, a pesar de que el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, permitiese su actividad económica.
- Que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la misma
- Declaración de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, con el Ayuntamiento u otras Administraciones Públicas y frente a la Seguridad Social.
5.- Declaración de otras ayudas solicitadas para la misma finalidad (Base Decimotercera).
El abajo firmante DECLARA que:
- NO ha recibido otras ayudas o ingresos otorgados por Entidades Públicas, nacionales o de la Unión Europea para la misma finalidad (aportaciones dinerarias, subvenciones o ayudas)
- SI ha recibido otras ayudas o ingresos otorgados por Entidades Públicas, nacionales o de la Unión Europea para la misma finalidad (aportaciones dinerarias, subvenciones o ayudas) conforme al siguiente detalle:
Entidad / Organismo |
Finalidad / Destino |
Importe |
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|
|
|
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B. AUTORIZACIONES
El abajo firmante, al acogerse a las ayudas reguladas en la CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES, MEDIANTE CONCESIÓN DIRECTA, DESTINADAS A EMPRESAS DEL MUNICIPIO DE TRILLO PARA ATENUAR EL IMPACTO ECONÓMICO DEL COVID-19 AUTORIZA al Ayuntamiento de Trillo a la consulta interactiva por parte del órgano gestor de los requisitos de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), frente a la Seguridad Social (TGSS) y con la Tesorería municipal firmando por la persona interesada o representante legal de la persona o entidad solicitante a través de plataformas de intermediación de datos. En caso de no autorizar u oponerse a la comprobación por el órgano gestor de estos requisitos, deberá aportarse de manera obligatoria la documentación acreditativa.
C. ADVERTENCIAS
Se advierte al beneficiario que la subvención, de otorgarse, estará supeditada a la veracidad de lo declarado en el presente documento, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pueda incurrirse con arreglo a la legislación vigente.
La Declaración Responsable contenida en el presente documento tendrá una validez de seis meses contados a partir de la fecha de expedición.
D. SOLICITUD DE LA SUBVENCIÓN
Asimismo, declaro bajo mi responsabilidad que son totalmente ciertos los datos consignados en la presente solicitud de subvención y SOLICITA al Ayuntamiento de TRILLO la CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN DIRECTA DESTINADA A PALIAR o ATENUAR EL IMPACTO ECONÓMICO DEL COVID-19 (SÓLO MARCAR UNA OPCIÓN):
- Línea 1 - Personas trabajadoras autónomas sin asalariados: 1.000 euros para los casos que se hayan visto obligadas a la suspensión de su actividad económica conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o que hayan permanecido cerrados o suspendida su actividad económica por espacio superior a un mes durante el periodo del estado de alarma decretado por el Gobierno, a pesar de que el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, permitiese su actividad económica.
- Línea 2 - Personas trabajadoras autónomas con asalariados, microempresas y pequeñas empresas: 2.000 euros para las personas físicas trabajadoras autónomas con asalariados, las personas jurídicas (sociedades) microempresas o pequeñas empresas, y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica que se haya quedado suspendida conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o que hayan permanecido cerrados o suspendida su actividad económica por espacio superior a un mes durante el periodo del estado de alarma decretado por el Gobierno, a pesar de que el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, permitiese su actividad económica.
E. DATOS BANCARIOS PARA PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
Nombre de la entidad bancaria:
_______________________________________________
Domicilio:
_______________________________________________
Nombre completo del titular de la cuenta:
____________________________________
N° de cuenta IBAN:
_______________________________________________________
A los expresados efectos se aporta la documentación exigida en las Bases de la Convocatoria recogida en la Base sexta (Relacionada a continuación)
Firma del/la Interesado/a: |
Información relativa a la protección de datos de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. |
Fecha: |
Responsable del tratamiento de sus datos: Ayuntamiento de Trillo (CIF: P1935200D, Plaza Mayor, 1 - 19450 - Trillo - Guadalajara) Finalidad del tratamiento de los datos: Gestionar la solicitud de subvención directa a empresarios del municipio para atenuar el impacto económico del COVID-19 Tiempo de conservación de los datos: Durante el plazo de vigencia de este expediente. No obstante los datos serán conservados con fines de archivo de interés público o fines estadísticos Legitimación para el tratamiento de los datos: Ejercicio de los poderes públicos o competencias propias Cesión a terceras personas: Los datos cedidos NO serán cedidos a terceras personas ajenas al Ayuntamiento de Trillo, salvo que deban ser comunicados a otras entidades públicas por imperativo legal Derechos: Derecho a acceder a sus datos, solicitar su rectificación o, en su caso, solicitar su supresión. Podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos o, en su caso, oponerse al tratamiento de los mismos. Para ejercer los expresados derechos podrá hacerlo a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Trillo |
SR. ALCALDE - PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE TRILLO
DOCUMENTACIÓN A APORTAR (Base octava de las bases) (Marcar los apartados que se aporten)
1.- Del beneficiario o del representante:
I.- En caso de persona física:
-
- DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, si lo indica.
- Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad.
- Resolución / certificación del alta en el Régimen Especial de Autónomos o en la Mutualidad de Previsión Social correspondiente o certificado de vida laboral.
- En el caso de la Línea 2, aportar Informe de plantilla de trabajadores en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social referido a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención, en el que consten relacionadas todas las cuentas de cotización, u otros elementos de la Seguridad Social que acrediten el empleo existente en esa fecha.
- (En su caso) Autorización de representación conforme al modelo ANEXO II
II.- Personas jurídicas, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica:
-
- NIF de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.
- Certificado (o documento equivalente) actualizado de Situación Censal de la empresa, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad.
- Informe de plantilla de trabajadores en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social referido a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención, en el que consten relacionadas todas las cuentas de cotización, u otros elementos de la Seguridad Social que acrediten el empleo existente en esa fecha.
- Acreditación documental de la constitución de la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.
- Escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente Registro.
- Acreditación de los poderes de la persona administradora o representante legal que haya firmado la solicitud.
- DNI por las dos caras o NIE acompañado por el pasaporte, si lo indica de las personas socias/comuneras que ejercen trabajo efectivo o de la persona representante legal de la empresa que firma la solicitud.
- Acreditación documental del alta en la Seguridad Social de las personas socias/comuneras que ejercen trabajo efectivo o de la persona representante legal de la empresa que firma la solicitud.
- (En su caso) Autorización de representación conforme al modelo ANEXO II.
ANEXO II
AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN
(A) Datos del/la REPRESENTADO (otorgante):
Nombre y Apellidos / Denominación:
DNI / CIF:
Domicilio:
Código Postal:
Localidad:
Teléfono Fijo / Móvil:
Correo electrónico:
EXPONE: Que derivado de la situación excepcional del Estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo y al objeto de acogerme a la convocatoria de subvenciones directas destinadas a empresas del municipio de Trillo para atenuar el impacto económico del COVID-19, es por lo que de conformidad con el artículo 5 del Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Confiero REPRESENTACIÓN a:
(B) Datos del/la REPRESENTANTE:
Nombre y Apellidos / Denominación:
DNI / CIF:
Domicilio:
Código Postal:
Localidad:
Teléfono Fijo / Móvil:
Correo electrónico:
Para tramitar ante el Ayuntamiento de Trillo solicitud de subvención al amparo de la CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES, MEDIANTE CONCESIÓN DIRECTA, DESTINADAS A EMPRESAS DEL MUNICIPIO DE TRILLO PARA ATENUAR EL IMPACTO ECONÓMICO DEL COVID-19 pudiendo ejercitar las siguientes facultades: Formular solicitud de Subvención (Anexo I), aportar con el Anexo II los documentos requeridos en las bases de la convocatoria, aportar cuantos documentos se soliciten o se interesen relacionados con este procedimiento, recibir todo tipo de comunicaciones, presentar escritos y alegaciones, manifestar su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos en el correspondiente trámite de audiencia o renunciar a otros derechos, suscribir diligencias y otros documentos que pueda y, en general, realizar cuantas actuaciones correspondan al/a representado/a en el curso de dicho procedimiento.
Con la firma del presente escrito el/la representante acepta la representación conferida y responde de la autenticidad de la firma del/la otorgante, así como de la copia del DNI de ambos que acompañan a este documento.
Firma del/la representado: (A) |
Firma del/la representante: (B) |
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|
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales los datos personales recogidos serán incorporados y tratados por el Ayuntamiento de Trillo (CIF: P1935200D, Plaza Mayor, 1 - 19450 Trillo - Guadalajara) que será el responsable de su tratamiento y custodia con la finalidad de gestionar la solicitud de subvención directa a empresarios para atenuar el impacto económico del COVID-19. Dichos datos serán conservados durante el plazo de vigencia de este expediente y podrán ser conservados con fines de archivo de interés público o fines estadísticos. Los datos cedidos NO serán cedidos a terceras personas ajenas al Ayuntamiento de Trillo, salvo que deban ser comunicados a otras entidades públicas por imperativo legal. Se le informa del derecho a acceder a sus datos, solicitar su rectificación o, en su caso, solicitar su supresión. Podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos o, en su caso, oponerse al tratamiento de los mismos. Para ejercer los expresados derechos podrá hacerlo a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Trillo. |
Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Trillo, a 6 de noviembre de 2020. El Alcalde, Jorge Peña García