CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO
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Finalizado el periodo de información pública, se han recibido escritos de alegaciones en plazo, que han sido estimadas parcialmente según los informes del Área de Explotación y del Área de Régimen Jurídico-Patrimonial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, esta Presidencia ha resuelto aprobar los siguientes valores:
- Usuarios de abastecimiento y otros usos de la cuenca del Tajo.............................. 0,024441 €/m3
- Usuarios de riego de la cuenca del Tajo..................................................................... 40,15 €/ha
- Usuarios hidroeléctricos de la cuenca del Tajo................................................... 0,001345 €/kwh
- Usuarios no consuntivos de la cuenca del Tajo...................................................... 0,00163 €/m3
Conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, la presente resolución tiene carácter económico-administrativo, por lo que podrá interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición o reclamación económico-administrativa para su remisión, esta última ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, sin que sea posible simultanear estas dos vías de impugnación. Ambos recurso deberán dirigirse a la Confederación Hidrográfica del Tajo y presentarse dentro del mes siguiente a la publicación de la presente Resolución.
Madrid, 26 de octubre de 2020. El Presidente, D. Antonio Yañez Cidad