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Jueves, 05 Noviembre 2020 08:11

RENUNCIA DE LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA A FAVOR DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA, EN MATERIA DE TRIBUTOS DE VENCIMIENTO PERIODICO Y DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA DE TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO P

2846

RENUNCIA DE LA DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE ENTIDADES LOCALES DE LA PROVINCIA A FAVOR DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA, EN MATERIA DE TRIBUTOS DE VENCIMIENTO PERIODICO Y DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA DE TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DE VENCIMIENTO NO PERIÓDICO
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DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA


2846

RESOLUCIÓN

PRIMERO.- El sistema de delegación de competencias en materia de tributos locales y otros ingresos de derecho público se encuentra nítidamente  definido en la normativa local. Así, el artículo 7.1 del texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, literalmente dispone “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.3 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las Entidades Locales podrán delegar en la Comunidad Autónoma o en otras Entidades Locales en cuyo territorio estén integradas, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación tributarias que la presente ley les atribuye. Asimismo, las Entidades Locales podrán delegar en la Comunidad Autónoma o en otras Entidades Locales en cuyo territorio estén integradas, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los restantes ingresos de derecho público que les correspondan”. Por su parte, el apartado 2 de dicho artículo establece lo siguiente: “el acuerdo que adopte el Pleno de la corporación habrá de fijar el alcance y contenido de la referida delegación y se publicará, una vez aceptada por el órgano correspondiente de gobierno, referido siempre al Pleno, en el supuesto de Entidades Locales en cuyo territorio estén integradas en los “Boletines Oficiales de la Provincia y de la Comunidad Autónoma”

 

SEGUNDO.- Con efectos de 01 de enero de 1999 y 01 de enero de 2004 el Ayuntamiento de Cubillo de Uceda tiene delegadas, a favor de la Diputación Provincial de Guadalajara, las facultades de gestión tributaria y recaudatoria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), y del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), así como la gestión recaudatoria de determinadas tasas (agua, basura, transito ganadero, desague, can. y perros)

Asimismo, el Pleno de la Diputación Provincial de Guadalajara acordó, en sesión celebrada el día 22 de marzo de 2012 aceptar la delegación de competencias del Ayuntamiento de Cubillo de Uceda en materia de recaudación ejecutiva de los siguientes tributos y otros ingresos de derecho público: Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, tasas por licencias de obras, urbanísticas y de primera ocupación, tasa por la apertura de establecimientos, ejecución de sentencias, ejecuciones subsidiarias, multas, cuotas y sanciones; formalizándose al efecto el correspondiente convenio tipo de desarrollo de la delegación antes citada.

 

TERCERO.- Mediante certificado expedido con fecha de 29 de septiembre de 2020, que cursa con registro de entrada de 30 de septiembre de 2020, la Secretaria del Cubillo de Uceda comunica a la Diputación Provincial de Guadalajara que el Pleno del Ayuntamiento ha acordado en sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2020, dar por finalizada la delegación de las facultades de gestión, liquidación y de recaudación de los ingresos de derecho público delegados, con efectos de 31 de diciembre de 2021.

 

CUARTO.- Por lo que respecta al régimen de delegación de competencias en materia de tributos de vencimiento periódico establecido por la Diputación Provincial de Guadalajara, recogido en los respectivos acuerdos de aceptación de la misma, se dispone, por lo que aquí interesa, literalmente lo siguiente:

“La delegación de competencias se establece por un periodo mínimo de seis años, a contar desde el día señalado en la tabla. Quedará automáticamente prorrogada de año en año, si no hubiere denuncia expresa al respecto.

 No obstante lo anterior, será posible la renuncia de la delegación por la Entidad Local mediante resolución expresa, siempre que la misma se ponga en conocimiento de la Diputación Provincial con una antelación mínima de seis meses a la fecha en que deba surtir efecto; si bien en concepto de gastos varios deberá abonar a esta Corporación Provincial una cantidad equivalente al 5 por 100 de los ingresos brutos recaudados en el año inmediatamente anterior. También será posible la revocación de la delegación por parte de la Diputación Provincial por incumplimiento grave de las obligaciones y otros supuestos legalmente previstos”

 

QUINTO.- En lo atinente al régimen de la delegación de competencias en materia de recaudación ejecutiva de tributos y de otros ingresos de derecho publico, contenido en el Convenio tipo de la Diputación Provincial de desarrollo de la delegación de competencias se establece la cláusula cuarta, número 4):

La delegación se establece por un periodo mínimo de dos años y se entenderá prorrogada por periodos consecutivos de un año, si  no hubiera denuncia expresa con una antelación mínima de seis meses”

Por todo lo expuesto, de conformidad con el informe que se acompaña del adjunto Asesor Jurídico, visado por la Vicetesorera Jefa del Servicio Provincial de Recaudación, en uso de las facultades conferidas por delegación del Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara mediante resolución número 1763, de 19 de julio de 2019, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 34 de la ley 7/1985, de 2 de abril, de Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás preceptos concordantes de aplicación

RESUELVO

Uno.- Aceptar, con efectos a partir 31 de diciembre de dos mil veinte, la renuncia de la delegación de competencias en materia de gestión tributaria y/o recaudatoria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, del Impuesto sobre Actividades Económicas, del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, y de determinadas tasas realizada por el Ayuntamiento del Cubillo de Uceda.

Dos.- Aceptar, con efectos de 31 de diciembre de dos mil veinte, la renuncia de la delegación de competencias en materia de recaudación ejecutiva de los tributos y otros ingresos de derecho público de vencimiento no periódico realizada por el Ayuntamiento de Cubillo de  Uceda

Tres.- Dar cuenta al Pleno de la Corporación Provincial en la primera sesión que celebre.

Cuarto.- Publicar el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia para general conocimiento.

Quinto.- Notificar al Ayuntamiento del Cubillo de Uceda con expresión de los recursos procedentes.

En Guadalajara a 5 octubre de 2020. La Diputada de Economía y Hacienda

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