AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Brihuega (Guadalajara) de diecinueve de agosto de 2020 de modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, cuyo texto íntegro se transcribe en documento Anexo y se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
ANEXO
Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
“Artículo 5.3.2: Bonificaciones potestativas
Los Sujetos que conforme a la normativa vigente ostenten la condición de titulares de familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto, tendrán derecho a una bonificación de la cuota íntegra del Impuesto, siempre que se reúnan los siguientes requisitos en la fecha de devengo del impuesto 1 de enero.
- La vivienda para la que se solicita la bonificación deberá constituir la residencia habitual efectiva de la familia numerosa debiendo figurar empadronados en la misma todos los miembros de la unidad familiar.
- El solicitante deberá tener la consideración de sujeto pasivo del impuesto.
- Hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias frente al Ayuntamiento, no siendo tenidas en cuenta como pendientes de pago, las deudas que se encuentren fraccionadas o aplazadas a la fecha de la solicitud de la bonificación. En el caso de fraccionamientos, deberán estar abonadas todas las fracciones emitidas con anterioridad a la solicitud de la bonificación correspondiente.
- En función del número de hijos el porcentaje de bonificación será el siguiente:
Familia numerosa general (3 o 4 hijos): 50%.
Familia numerosa especial (5, 6 o 7 hijos): 70%.
Familia numerosa especial de más de 7 hijos: 90%.
La solicitud de bonificación habrá de ir acompañada del título de familia numerosa, expedido por la Administración competente, y deberá presentase antes del 31 de enero del ejercicio en que deba surtir efecto, y en ningún caso tendrá efectos retroactivos.
El periodo de vigencia de la bonificación coincidirá con el del título de familia numerosa siempre y cuando concurran el resto de los requisitos establecidos.
En caso de ampliación del periodo de vigencia del título de familia numerosa y de concurrir el resto de los requisitos, la bonificación podrá seguir aplicándose previa solicitud de prórroga por el contribuyente antes del 31 de enero del año en que deba surtir efecto.”
Brihuega, 29 de octubre de 2020. El Alcalde-Presidente, Luis Manuel Viejo Esteban