AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Brihuega (Guadalajara) de diecinueve de agosto de 2020 de modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA, cuyo texto íntegro se transcribe en documento Anexo y se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
ANEXO
“Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
Artículo 1º.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la tarifa del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica aplicable a este municipio es la siguiente:
Potencia y clase de vehículo |
Cuota € |
A) Turismos: |
|
De menos de ocho caballos fiscales |
12,62 |
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales |
34,08 |
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales |
71,94 |
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales |
89,61 |
De 20 caballos fiscales en adelante |
112,00 |
B) Autobuses: |
|
De menos de 21 plazas |
83,30 |
De 21 a 50 plazas |
118,60 |
De más de 50 plazas |
148,30 |
C) Camiones: |
|
De menos de 1.000 kilogramos de carga útil |
42,28 |
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil |
83,30 |
De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil |
118,60 |
De más de 9.999 kilogramos de carga útil |
148,30 |
D) Tractores: |
|
De menos de 16 caballos fiscales |
17,67 |
De 16 a 25 caballos fiscales |
27,77 |
De más de 25 caballos fiscales |
83,30 |
E) Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica: |
|
De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil |
17,67 |
De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil |
27,77 |
De más de 2.999 kilogramos de carga útil |
83,30 |
F) Vehículos: |
|
Ciclomotores |
4,42 |
Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos |
4,42 |
Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos |
7,57 |
Motocicletas de más de 250 hasta 500 centímetros cúbicos |
15,15 |
Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos |
30,29 |
Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos |
60,58 |
Brihuega, 29 de octubre de 2020. El Alcalde-Presidente, Luis Manuel Viejo Esteban