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Renera
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Rillo de Gallo
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Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
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Salmerón
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San Andrés del Rey
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Santiuste
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Saúca
Selas
Semillas
Setiles
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Sotodosos
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Taravilla
Tarragona
Tartanedo
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Toledo
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Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
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Lunes, 02 Noviembre 2020 08:11

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES: ENCIERROS Y SUELTAS DE RESES BRAVAS POR EL CAMPO Y POR RECINTOS URBANOS DE TORIJA Y REBOLLOSA DE HITA

2786

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES: ENCIERROS Y SUELTAS DE RESES BRAVAS POR EL CAMPO Y POR RECINTOS URBANOS DE TORIJA Y REBOLLOSA DE HITA.
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AYUNTAMIENTO DE TORIJA


2786

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de espectáculos taurinos populares:encierros y sueltas de reses bravas por el campo y por recintos urbanos de Torija y Rebollosa  de Hita, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. 

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS POPULARES: ENCIERROS Y SUELTAS DE RESES BRAVAS POR EL CAMPO Y POR RECINTOS URBANOS DE TORIJA Y REBOLLOSA DE HITA.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objetivo.

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de los encierros o sueltas de reses bravas que se realizan durante el año en las distintas fiestas y ferias de Torija y Rebollosa de Hita , según el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha, modificado por Decreto 73/2014, de 1 de agosto y por Decreto 60/2016 de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha.

 

Capítulo II. Recorrido del encierro.

Artículo 2. Descripción.

  • RECINTO URBANO 1

TORIJA

Zona de inicio

Plaza de Toros situada en el paraje del Tejar.

Zona de suelta.

En recinto urbano transcurrirán por las siguientes zonas: Plaza de Toros en el paraje del Tejar y caminos anexos a dicho paraje. La zona estará delimitada por vallas de seguridad.

Zona de finalización.

Después del desarrollo del evento las reses se conducirán a la zona de inicio.

Zona de seguridad.

La zona de seguridad del recorrido se establece por fuera del vallado de seguridad

Zona de espectadores.

Plaza de Toros, camino El Tejar, y avenida de la Constitución.

  • RECINTO URBANO 2

TORIJA

Zona de inicio

C/ Camino de Caspueñas

Zona de suelta.

En recinto urbano transcurrirán por las siguientes zonas: Calle Camilo José Cela (Carretera a Masegoso), C/ Puerta del Sol, C/ General Aldeanueva, C/ De la Fuente, C/ José María Alonso Gamo, Plaza de la Iglesia y C/ Padín. La zona estará delimitada por vallas de seguridad.

Zona de finalización.

Después del desarrollo del evento las reses se conducirán a la zona de inicio, C/ Camino de Caspueñas.

Zona de seguridad.

La zona de seguridad del recorrido se establece por fuera del vallado de seguridad

Zona de espectadores.

La zona de espectadores del recorrido se establece por fuera del vallado de seguridad

  •  RECINTO POR EL CAMPO

Zona de inicio

TORIJA

Los corrales quedan ubicados en la Plaza de Toros en el paraje denominado El Tejar, allí las reses podrán ser contempladas, quedando prohibido el molestar, citar, hostigar o arrojar objetos que puedan inquietarlas.

REBOLLOSA DE HITA

Los corrales quedan ubicados en la Plaza de Toros en el paraje denominado El Pozuelo, allí las reses podrán ser contempladas, quedando prohibido el molestar, citar, hostigar o arrojar objetos que puedan inquietarlas.

Zona de suelta.

TORIJA

En la zona de suelta de las reses se establece en: El Cerro Brihuega, las Lagunas, la Galiana, la Dehesa, las Aldeanuevas, los Carrascalejos, Las Abejas, los Pozos y los Poyatos, al no pasar por carreteras, no se prevé camino alternativo para vehículos.

Se prohíbe la entrada o paso de cualquier vehículo o caballista desde dos horas antes de iniciarse el festejo. Dicho espacio estará reservado a los participantes a pie y a los caballistas y vehículos de la Organización, si fuera necesario.

REBOLLOSA DE HITA

En la zona de suelta de las reses son: Las Huertas, El Olmar y el camino Tiro Barra, al no pasar por carreteras, no se prevé camino alternativo para vehículos.

Zona de finalización.

TORIJA

Después del desarrollo del evento las reses se conducirán a la zona de inicio.

REBOLLOSA DE HITA

Después del desarrollo del evento las reses se conducirán a la zona de inicio

Zona de espectadores.

TORIJA. Plaza de Toros, camino El Tejar hasta calle Atanzón.

REBOLLOSA DE HITA Plaza de Toros, camino Tiro Barra y paraje Olmar.

 

Artículo 3. Horario.

La hora de comienzo del evento se comunicará con antelación suficiente y con el lanzamiento del tercero de tres cohetes.

La duración máxima del evento vendrá dispuesta por el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha, vigente. Y a la finalización del mismo se lanzará un cohete.

Si transcurrido el tiempo máximo no hubiera concluido el evento se procederá como si las reses se hubieran salido de la zona de suelta.

Artículo 4. Carreteras afectadas.

No existen carreteras afectadas.

No obstante, si accidentalmente se viera afectada la circulación por alguna carretera circundante, la organización establecerá desvíos alternativos.

 

Capítulo III. Organización y participantes.

Artículo 5. Misión de los organizadores.

Los organizadores deberán conducir las reses desde la zona de suelta hasta la zona de desarrollo y, por último, hasta la zona de finalización, según el recorrido previsto.

Las reses de los encierros serán conducidas por los caballistas y vehículos autorizados por el Ayuntamiento, fijándose un número mínimo de seis caballistas, para el normal desarrollo de cada encierro y del número mínimo de diez vehículos determinados por la Presidencia del festejo debidamente identificados.

Por otro lado, ningún vehículo o caballista participante podrá encontrarse a una distancia inferior a doscientos metros de las reses, constituyendo su incumplimiento una infracción en la que incurre el propio participante bajo su responsabilidad, lo cual llevará aparejada la correspondiente sanción aplicable.

Asimismo, los medios de control de las reses serán ejercidos por los caballistas, vehículos organizadores y, especialmente, el director de lidia mediante sus propios medios aportados para tales efectos.

La conducción de las reses se realizará por la zona prevista de recorrido, en caso de pasar de esta zona a la zona de seguridad, se tratará de reencaminar hacia la zona prevista y, en caso que las reses bravas traten de abandonar esa zona, la organización  contará con los servicios específicos de control para  tranquilizar e inmovilizar a la res  con un disparo adormecedor, ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de la reses lo exija. Para este fin se dispondrá un vehículo de seguridad con persona con formación suficiente para este propósito o el director de lidia.

Artículo 6. Participantes.

Podrán participar en el festejo todas aquellas personas que voluntariamente lo deseen y se encuentren en plenas facultades físicas o psíquicas que permitan su asistencia.

No podrá participar menores de 16 años, así como los que presenten síntomas de embriaguez o de intoxicación de cualquier tipo de sustancia estupefaciente o de enajenación mental.

Los participantes deberán hacerlo a pie y sin acercarse a menos de 200 metros de la manada fuera del casco urbano.

Los participantes deberán seguir en todo momento las indicaciones que haga la Organización, asumiendo voluntariamente el riesgo. Por lo que la Organización declina cualquier responsabilidad por correr el festejo.

Artículo 7. Otras personas afectadas.

Existirá un número de teléfono a disposición de cualquier persona que urgentemente tenga que desplazarse a la zona de desarrollo. Mediante este teléfono, a su vez, se podrá comunicar con los vehículos de la Organización para atender éstas u otras eventualidades.

 

Capítulo IV. Prohibiciones.

Artículo 8. Prohibición de circular.

Queda prohibida la circulación, parada y estacionamiento, en todo el recorrido del encierro de las reses, a todo vehículo de motor, durante la celebración del mismo, a excepción de los designados por el presidente/a.

En todo caso, los vehículos autorizados deberán mantener la mayor parte de las plazas disponibles vacías y portar un distintivo acreditativo que les será facilitado por la Organización del festejo con anterioridad al inicio del mismo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA: Queda derogada la ordenanza reguladora de las medidas de control, desarrollo y participación de los encierros de reses bravas por el campo y recintos urbanos de Torija y del barrio de Rebollosa de Hita.

Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Torija a 28 de octubre de 2020. El Alcade, Rubén García Ortega

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Torija
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