AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
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A la vista del expediente tramitado para la provisión, de forma definitiva, mediante concurso interno de traslados, de un puesto de Adjunto vacante en el Servicio de Familia y Bienestar Social del Ayuntamiento de Guadalajara, reservado a personal funcionario de carrera de la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, Subgrupo C1; y conforme a lo dispuesto en el Decreto de fecha 15 de octubre de 2020, por el que se aprueban las bases y convocatoria que rigen dicho proceso, por medio del presente, se da publicidad al contenido de las mismas, cuyo texto se inserta a continuación:
BASES Y CONVOCATORIA PARA LA CELEBRACIÓN DE UN CONCURSO DE TRASLADOS VOLUNTARIO RESERVADO A FUNCIONARIOS DE CARRERA CON PUESTO DE ADMINISTRATIVO EN EL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, PARA LA COBERTURA DE UN PUESTO DE ADJUNTO EN EL SERVICIO DE FAMILIA Y BIENESTAR SOCIAL – SECCIÓN ADMINISTRATIVA.
Las presentes bases se regirán, en lo que sea aplicable, por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, por la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla La Mancha, por el Acuerdo Económico y Social suscrito entre la Corporación y los Funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento para los años 2016 a 2019, así como por lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública y todo ello de conformidad con lo dispuesto en las presentes bases.
Base Primera.- Normas Generales:
1.- Es objeto de las presentes bases y su convocatoria la provisión definitiva del puesto vacante de Adjunto del Servicio de Familia y Bienestar Social – Sección Administrativa (ficha FN.C1.012), con código de puesto 3346 y complemento específico correspondiente a 240 puntos, según Anexo I, a los que podrán optar aquellos funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Guadalajara pertenecientes a la Subescala de Administración General, Subescala Administrativa, subgrupo C1.
2.- El procedimiento de provisión de puestos de forma definitiva será el de concurso de carácter interno, de conformidad con lo establecido en el articulo 45 A) 1. del Acuerdo Económico y Social suscrito entre la Corporación y los Funcionarios de este Excmo. Ayuntamiento.
3.- La convocatoria con sus bases se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el Tablón de Edictos Municipal garantizando el principio de publicidad.
Base Segunda.- Requisitos de los aspirantes y condiciones de participación:
1. Podrán participar en el presente concurso quienes reúnan los siguientes requisitos:
- Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Guadalajara que ocupen plaza de Administrativo, Subgrupo C1, con la categoría de Adjunto o de Administrativo, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto el que se encuentre en suspensión firme de funciones, que no podrá participar mientras dure la suspensión.
- Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia prevista en la Ley 4/2011 de Empleo Público de Castilla La-Mancha, sólo podrán participar si cumplen el tiempo mínimo de permanencia establecido en cada caso.
- Los funcionarios que deseen participar deberán haber permanecido un mínimo de dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
2. Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos durante todo el proceso.
3. El traslado del trabajador que obtenga destino en el concurso de traslados no dará derecho a indemnización alguna.
Base tercera.- Solicitudes y plazo de presentación.
1. Los funcionarios de carrera que deseen formar del proceso de traslados, presentarán su solicitud en el Registro general del Ayuntamiento de Guadalajara o en las oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dirigida al Concejal Delegado de Recursos Humanos, conforme al MODELO 1166, debiéndose acompañar de la demás documentación acreditativa de los méritos de los que se quiera hacer valer, indicada en las presentes Bases.
2. El periodo de presentación de instancias será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, sólo será posible la presentación de aquella documentación que los interesados acrediten haber obtenido y solicitado en plazo, pero que obrando en poder de la Administración no haya podido ser expedida en el mismo.
3. La presentación de la instancia de participación sirve como solicitud de emisión por el Servicio de Recursos Humanos del certificado acreditativo de méritos a los efectos de antigüedad para los participantes admitidos.
Base cuarta.- Admisión y exclusión.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Concejal Delegado de Recursos Humanos dictará resolución declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos que se publicará en el Tablón de Anuncios Municipal.
Base quinta.- Baremo de Méritos.
La valoración de los méritos se hará de acuerdo con el siguiente baremo que engloba los requisitos recogidos en el artículo 46 del AES.
En la valoración de méritos habrá dos fases:
- En el caso de haber funcionarios interesados con la categoría de Adjuntos, se valorarán los méritos de estos trabajadores.
- Subsidiariamente, y únicamente en el caso de no haber funcionarios con la categoría de Adjunto interesados en la cobertura de algún puesto, se procederá a la baremación de los méritos de los trabajadores con la categoría de Administrativo.
En las dos fases, Se tendrá en cuenta para la valoración de méritos el siguiente baremo, con una puntuación máxima de 50 puntos.
A) HISTORIAL ACADÉMICO Y FORMACIÓN: Puntuación máxima 24 puntos:
Serán objeto de valoración todas aquellas titulaciones que sean superiores y adicionales a la exigida para el acceso al puesto.
- Por el título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o por el Título de Grado con máster adicional: 10 puntos.*
- Por el título de Grado sin máster fin de carrera: 9 puntos.
- Por el título de Doctor: 7 puntos.
- Por el título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico: 7 puntos.
- Por el título de Bachiller- LOE, de Bachiller- LOGSE, de Bachillerato Unificado Polivalente, de Bachiller Superior, de Técnico Especialista o equivalente, por tener un Módulo de Grado Superior o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años: 4 puntos.
- Por el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado en Educación Secundaria, Graduado Escolar, Bachiller Elemental, de Técnico Auxiliar o por tener un Módulo de Grado Medio: 2 puntos
El aspirante deberá acreditar la convalidación académica de aquellas titulaciones que actualmente no estén en vigor, o el contenido de las asignaturas en caso de ser requeridas por el tribunal, salvo en el supuesto de que al Tribunal le conste con seguridad la equivalencia.
* Aquellos aspirantes que posean doble licenciatura, verán multiplicada por 1,2 la puntuación determinada para el título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o por el Título de Grado con máster adicional.
2. Forma de puntuación en la formación continua: Serán objeto de valoración los cursos (Títulos, diplomas o certificaciones) que acrediten conocimientos jurídicos y/o técnicos obtenidos en cursos de formación convocados, impartidos u homologados por escuelas de administraciones públicas o por centros al amparo de planes de formación continua, siempre que el certificado estuviera expedido por estos centros, que su contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la plaza a la que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (siempre que el certificado estuviera expedido por estos centros). Se realizará conforme a los siguientes tramos.
- 0,006 puntos por hora de formación hasta el limite de 500 horas.
- 0,004 puntos por hora de formación entre las 501 y 1.000 horas.
- 0,002 puntos por hora de formación entre las 1.001 y las 2.000 horas.
- 0,001 puntos por hora de formación a partir de las 2.001 horas.
No se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas de duración. Asimismo, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
3. Forma de puntuación de los Títulos de Máster Universitario oficial y/o homologado: Serán objeto de valoración los Máster Oficiales regulados por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) como entidad dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte conforme al siguiente baremo. No serán valorados aquellos títulos que no acrediten las horas de duración:
- 5 puntos con + de 1.000 horas.
- 4 puntos entre 500 ≤ 1.000 horas.
- 3 puntos con - de 500 horas.
4. Otra formación: Serán objeto de valoración aquellos cursos o máster con título propio, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la plaza a la que se pretende acceder y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por entidades o centros docentes distintos a los recogidos en los apartados 2 y 3 de la siguiente manera:
- 0,001 punto por hora de formación.
Para que sean objeto de valoración, el aspirante deberá acreditar las horas de formación de los cursos y en caso de ser requerido por el tribunal, el contenido del curso o máster al objeto de comprobar su relación con la plaza a la que se pretende acceder.
B) ANTIGÜEDAD: Puntuación máxima: 26 puntos.
1. Antigüedad: Puntuación máxima: 24 puntos.
- Se valorará la antigüedad por los servicios prestados como funcionario de carrera en este Ayuntamiento en el mismo Subgrupo al que se opta, con 0,10 puntos por mes, despreciándose las fracciones inferiores al mes.
- Se valorará la antigüedad por los servicios prestados como funcionario interino o laboral en este Ayuntamiento, o funcionario de carrera de otra administración, siempre que sea en el mismo Subgrupo al que se opta, con 0,08 puntos por mes, despreciándose las fracciones inferiores al mes.
- Se valorará la antigüedad por los servicios prestados como funcionario de carrera, interino o laboral en este Ayuntamiento en distinto Subgrupo al que se opta, con 0,06 puntos por mes, despreciándose las fracciones inferiores al mes.
- Se valorará la antigüedad por los servicios prestados como funcionario de carrera de otra Administración en distinto subgrupo al que se opta, con 0,03 puntos por mes, despreciándose las fracciones inferiores al mes.
2. Grado: Puntuación máxima: 2 puntos
- Por grado personal consolidado superior al puesto que se concursa: 2 puntos.
- Por un grado personal consolidado igual o inferior en uno o dos niveles al del puesto que se concursa 1,25 puntos.
- Por un grado personal consolidado inferior en tres o más niveles al del puesto que se concursa: 0,5 puntos
Finalizada la baremación, y en caso de empate, éste se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación dentro del criterio de antigüedad.
Base Sexta.- Comisión de Valoración.
1. Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración a la que corresponderá valorar, puntuar y realizar la propuesta de adjudicación del puesto a aquel concursante que haya obtenido mayor puntuación. Se valorarán en primer lugar las solicitudes presentadas por los funcionarios con la categoría de adjunto, y subsidiariamente, y únicamente en el caso de que no haya adjuntos interesados, se valorarán las solicitudes presentadas por los funcionarios con la categoría de Administrativos.
2. La Comisión de Valoración será designada de conformidad con el articulo 68 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Publico de Castilla La Mancha, quedando constituida por un mínimo de tres miembros que pertenezcan al cuerpo o escala del grupo de titulación igual o superior al exigido en el puesto convocado.
3. Los requisitos, méritos y cualquier otro dato que aporten, deberán de estar referidos al último día del plazo para la presentación de solicitudes.
4. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de mérito, capacidad e igualdad.
5. La Comisión de Valoración elevará al Concejal Delegado de Recursos Humanos propuesta de resolución del concurso.
Base Séptima.- Valoración de Méritos y Adjudicación del puesto.
1.El presente concurso será resuelto en el plazo de treinta días contados a partir del día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
2. Finalizada la valoración de méritos, la Comisión de Valoración publicará la puntuación de cada aspirante en el Tablón de anuncios y en Intranet municipal abriéndose un plazo de 3 días hábiles para la presentación de alegaciones.
La Comisión de Valoración, queda facultada para resolver cuantas reclamaciones y dudas se le presenten y tomar los acuerdos y adoptar las decisiones necesarias para el buen orden y desarrollo de los procedimientos de provisión referidos en las presentes bases.
3. Una vez transcurrido el plazo citado en el apartado segundo, y en su caso, resueltas las alegaciones, la Comisión de Valoración se propondrá a los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación en cada puesto de trabajo según los criterios de la Base quinta.
4. El Concejal Delegado de Recursos Humanos será el órgano competente para la resolución del presente concurso de traslados, a propuesta de la Comisión de Valoración.
5. Los nombramientos derivados de la resolución del concurso se comunicaran a los servicios afectados y se notificaran a los interesados, debiendo constar en su expediente personal.
6. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que, habiéndolos solicitado, cumplan los requisitos exigidos en la misma
7. Los aspirantes a los que se le adjudiquen los puestos de trabajo deberán ocupar efectivamente el mismo al menos durante dos años para poder participar en un nuevo concurso de traslados, salvo que obtengan otra plaza tras haber superado el correspondiente procedimiento selectivo.
Base octava.- Incorporación de las personas seleccionadas.
La Concejalía de RRHH señalará la fecha de incorporación a los puestos de trabajo adjudicados con el fin de no perjudicar el desarrollo de los servicios que se vinieran desempeñando.
Base novena.- Impugnación.
Los aspirantes, por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo, así como a las decisiones que adopte la Comisión de Valoración, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. La Comisión de Valoración está facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las bases.
Contra las presentes bases o la resolución del concurso podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Concejal delegado de Recursos Humanos o bien, directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la provincia, o al de la notificación de la resolución al interesado o su publicación en el "Tablón de Edictos Municipal".
ANEXO I
Código |
Puesto |
Grupo |
Escala |
Nivel |
C.Especifico |
3346 (ficha FN.C1.012) |
Adjunto del Servicio de Familia y Bienestar Social – Sección Administración- |
C1 |
Admón General |
22 |
240 puntos |
Guadalajara. 16 de octubre de 2020. El Concejal Delegado de Recursos Humanos, Santiago Tomás Baeza San Llorente