AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
2653
Con fecha 13 de octubre de 2020, el Alcalde-Presidente ha dictado la siguiente Resolución:
Asunto: Suspensión parcial del contrato de Concesión de gestión del servicio de “Centro Acuático de Guadalajara”
DECRETO DE ALCALDÍA PRESIDENCIA
ANTECEDENTES:
PRIMERO: En aplicación de lo dispuesto en la Resolución de la Delegación Provincial de Sanidad de Guadalajara de 16 de septiembre de 2020 por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública para la contención de la expansión del COVID-19 ante brotes comunitarios COVID-19 en el municipio de Guadalajara, en concreto:
Apartado PRIMERO punto 7: “Cierre de la Piscina Municipal y otras instalaciones recreativas de este tipo de uso público independientemente de su titularidad.”
Se decretó con esa misma fecha, 16 de septiembre de 2020, suspender de forma PARCIAL el contrato de Concesión de gestión del servicio de “Centro Acuático de Guadalajara”, en lo que se refiere al acceso y uso de las piscinas y zona spa con sauna, baño de vapor, piscina de hidromasaje, ducha secuencial y multisectorial y ducha de cubo, con efectos inmediatos y hasta que se mantenga la vigencia de las medidas impuestas por la Consejería de Sanidad por la Resolución de la Delegación Provincial de Sanidad de Guadalajara de 16 de septiembre de 2020 por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública para la contención de la expansión del COVID-19 ante brotes comunitarios COVID-19 en el municipio de Guadalajara.
SEGUNDO: En el día de hoy, 13 de octubre de 2020, la Delegación Provincial de Sanidad de Guadalajara ha notificado a este Ayuntamiento nueva resolución por la que se prorroga la resolución de la citada delegación, por la que se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención de la expansión de covid-19 en el municipio de Guadalajara, modificando la indicación referida a las piscinas municipales, con el siguiente tenor literal:
“Cierre de las Piscinas Municipales y otras instalaciones de uso recreativo público de este tipo independientemente de su titularidad”.
A la vista del cambio en la definición del uso que se restringe, siendo este, únicamente de carácter recreativo.
Siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 124.4 h) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local,
En ejercicio de la prerrogativa de suspensión de los contratos administrativos prevista en el art. 220 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como de la competencia delegada por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 28 de junio de 2019,
RESUELVO:
Primero. - Mantener la suspensión parcial del contrato de Concesión de gestión del servicio de “Centro Acuático de Guadalajara”, en lo que se refiere al acceso y uso de las piscinas y zona spa con sauna, baño de vapor, piscina de hidromasaje, ducha secuencial y multisectorial y ducha de cubo, con excepción del acceso y uso de las piscinas para:
- Deportistas federados esta temporada o ficha federativa temporada 2019/20
- Usuarios con prescripción facultativa por médico especialista.
Con efectos inmediatos y hasta que se mantenga la vigencia de las medidas impuestas por la Consejería de Sanidad por la Resolución de la Delegación Provincial de Sanidad de Guadalajara de 13 de octubre de 2020 por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública para la contención de la expansión del COVID-19 ante brotes comunitarios COVID-19 en el municipio de Guadalajara
Segundo.- En aplicación de lo establecido en el en el art.34.4 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el concesionario tendrá derecho al restablecimiento del equilibrio económico del contrato mediante, según proceda en cada caso, la ampliación de su duración inicial hasta un máximo de un 15 por 100 o mediante la modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato al objeto de compensar la pérdida de ingresos y el incremento de los costes soportados, entre los que se considerarán los posibles gastos adicionales salariales que efectivamente hubieran abonado, respecto a los previstos en la ejecución ordinaria del contrato de concesión de obras o de servicios durante en el período de duración de la situación de hecho creada por el COVID-19.
Tercero. - Para el reconocimiento de dicha compensación será necesaria la previa solicitud y acreditación fehaciente de la realidad, efectividad e importe por el contratista de dichos gastos.
Cuarto. - Dar cuenta inmediata al Pleno de la presente resolución.
En Guadalajara a 14 de octubre de 2020. El Alcalde-Presidente. Fdo.: Alberto Rojo Blas