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Salmerón
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Saúca
Selas
Semillas
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Viernes, 15 Enero 2016 00:00

ADMINISTRACION MUNICIPAL

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BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA CREAR UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL DEL PUESTO DE PERSONAL DE LIMPIEZA EN EL Ayuntamiento DE ANGUITA

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Ayuntamiento de Anguita

 

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Por acuerdo de Pleno de fecha 17 de diciembre de 2015, se aprobaron las bases para la creación de una bolsa de trabajo de personal de limpieza, en régimen de personal laboral temporal.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA CREAR UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA PROVISIÓN TEMPORAL DEL PUESTO DE PERSONAL DE LIMPIEZA EN EL Ayuntamiento DE ANGUITA

PRIMERO. OBJETO Y SISTEMA DE SELECCIÓN.

Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo para cubrir temporalmente las necesidades de provisión de un puesto de trabajo de personal de limpieza, del Ayuntamiento de Anguita, en régimen de personal laboral temporal a tiempo parcial.

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso, con arreglo a las presentes bases y a la normativa de aplicación.

SEGUNDO. FUNCIONES DEL PUESTO DE TRABAJO

El puesto de trabajo forma parte de la plantilla de personal del Ayuntamiento de Anguita, y las funciones que tiene encomendadas son las siguientes:

1. Limpieza de todas las dependencias municipales de los cinco núcleos de población (Anguita, Aguilar de Anguita, Padilla del Ducado, Santa M.ª del Espino y Villarejo de Medina).

2. Limpieza semanal del Ayuntamiento de Anguita y Centro médico de Anguita.

3. Centros médicos: de Aguilar de Anguita, Padilla del Ducado, Santa María del Espino y Villarejo de Medina

Verano (julio, agosto y septiembre): Una vez a la semana.

Invierno (resto del año): Una vez cada dos semanas.

4. Limpieza semanal del colegio en periodo escolar.

5. Limpieza diaria de baños y vestuarios (todos los días de la semana) de la piscina en periodo de apertura.

6. El trabajo general será de limpieza completa de las instalaciones, así como mantenimiento de flores u ornatos existentes. El Ayuntamiento podrá exigir la realización de algún trabajo auxiliar relacionado con estos locales.

7. El Ayuntamiento podrá requerir la limpieza de determinados locales para la realización de algún evento o acto, indicando con antelación la fecha requerida. Así como la limpieza extraordinaria de la plaza del Ayuntamiento.

8. Durante el tiempo de funcionamiento de la caldera situada en la Secretaría del Ayuntamiento, esta deberá ser limpiada 3 días por semana en horario de tarde.

9. Todas las funciones necesarias para el funcionamiento y desarrollo de la actividad de la casa rural.

TERCERO. MODALIDAD DE CONTRATO.

La modalidad del contrato es la de contrato laboral de duración determinada, por un año. El régimen del contrato será temporal a tiempo parcial.

La jornada de trabajo será de 30 horas semanales. La jornada de trabajo se realizará con horario especial que será establecido por el Ayuntamiento, ajustándose a las necesidades del servi­cio, sin perjuicio de la distribución horaria establecida, incluyendo tardes, así como domingos y festivos cuando resulte necesario.

Según lo dispuesto en el ar­tícu­lo 14 E.T. se establece un periodo de prueba de un mes meses, durante el cual de este Ayuntamiento podrá dejar sin efecto el contrato, mediante acuerdo motivado y contratar al siguiente aspirante de la bolsa por orden de puntuación, aplicándole también a este lo establecido anteriormente sobre el período de prueba y así sucesivamente.

La retribución bruta mensual será de 650 euros. El Ayuntamiento no asumirá los gastos de desplazamiento entre los distintos núcleos de población, que serán por cuenta del trabajador.

CUARTO. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

a) Tener capacidad para ser contratado, conforme al Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

b) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el ar­tícu­lo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, EBEP.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Solo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servi­cio de cualquiera de las Administraciones Públicas y de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución Judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y gozar de ellos durante el procedimiento de selección hasta el momento, en su caso, del nombramiento.

CUARTO. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.

En las solicitudes para formar parte de este proceso, los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opta, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Anguita, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento (de lunes a viernes de 10 a 14 h) o bien mediante el procedimiento que regula el ar­tícu­lo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara con arreglo al modelo que figura como Anexo I a estas bases.

Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el Tablón de edictos de este Ayuntamiento.

La solicitud deberá ir acompañada por:

- Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

- Así como todos aquellos documentos que se deriven de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados.

QUINTO. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de diez días, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

SEXTO. TRIBUNAL CALIFICADOR

Composición: El Tribunal de Valoración estará formado por un Presidente/a, un Secretario/a y tres vocales.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las Bases de la Convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

El Tribunal no podrá constituirse, ni actuar, sin la asistencia del Presidente/a, del Secretario/a y de la mitad de sus vocales.

Actuación: El Tribunal estará facultado para resolver las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de las Bases de la Convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, siendo resueltos por el Tribunal, por mayoría. Estará facultado para resolver cualquier duda o incidencia que pudiera surgir durante la celebración de las pruebas selectivas, y para tomar acuerdos y dictar cuantas normas sean precisas para el buen orden y resultado de las mismas.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

Abstención: Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y así lo comunicarán a la Presidencia, cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el ar­tícu­lo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Recusación: Igualmente podrán las personas aspirantes recusar a los miembros del Tribunal que se hallen en dichas circunstancias, siguiendose para ello el procedimiento establecido en el ar­tícu­lo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Titulación: Todos los miembros del Tribunal calificador deberán poseer titulación mínima correspondiente al grupo de titulación para el acceso al puesto convocado.

Impugnación: Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A los efectos de comunicaciones, anuncios y demás incidencias el Tribunal, tendrá su sede en la Plaza Mayor 1, de Anguita (Guadalajara).

SÉPTIMO. SISTEMA DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DEL PROCESO.

La selección de los/as aspirantes a la bolsa se realizará mediante el sistema de concurso:

FASE DE CONCURSO.

Se valorarán los méritos acreditados documentalmente en el momento de la presentación de las solicitudes. Los méritos a valorar serán los siguientes:

PERCEPTORES DE PRESTACIONES, SUBSIDIOS/AYUDAS, O NO PERCEPTORES

a.1) Sin prestación, sin subsidio o ayuda similar: 5 puntos.

a.2) Con prestación, subsidio o ayuda similar: 3 puntos.

CARGAS FAMILIARES

b) Por el número de personas a cargo: 1 punto por cada persona a cargo (máximo de 5 puntos).

Se considerarán personas a cargo aquellos que estén empadronados en la misma vivienda que el solicitante, y que sean hijos menores de 26 años sin ingresos, o personas con un grado superior de incapacidad al 33% independientemente si tienen ingresos o no.

OTROS

c.1) Empadronados en el municipio: 2 puntos.

Este mérito requiere para su acreditación certificado de empadronamiento o volante de empadronamiento, y para ser valorado se requiere estar empadronado en el municipio previo a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

c.2) Declaración de arraigo en el municipio: 1 punto.

Se necesitará una declaración y que sea ratificada por un miembro del Ayuntamiento o represente de barrio. Solo se presentará si no se está empadronado en el municipio.

En el caso de estar empadronado en el municipio, no se puntuará la presentación de declaración de arraigo del municipio.

En caso de empate de puntos, la propuesta de contratación será quien lleve más tiempo sin cobrar prestación, subsidio o ayuda, y que se haya presentado certificación acreditativo mediante el organismo correspondiente.

OCTAVO. RELACIÓN DE APROBADOS Y PROPUESTA DE CONTRATACIÓN.

El Tribunal de selección, efectuará la calificación final, cuyo resultado integrará la bolsa de trabajo, que será publicada en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento. Una vez transcurridos los plazos legalmente establecidos para recurrir las calificaciones, elevará a la Alcaldía dicha bolsa de trabajo, con los aspirantes ordenados de mayor a menor puntuación. Dicha bolsa servirá para que el Ayuntamiento contrate por orden de situación en la bolsa, previa, notificación al interesado para que, en el plazo de cinco días naturales, presente los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

De igual forma de procederá en caso de renuncia, o en caso de producirse vacante posterior, para lo cual la relación de aspirantes que hayan superado las pruebas, con el orden de las puntuaciones obtenidas funcionará como bolsa de trabajo.

La Alcaldía efectuará la contratación del candidato una vez presentada la documentación referida, en tiempo y forma, en los diez días siguientes a su presentación en el Registro del Ayuntamiento, con el período de prueba y demás condiciones indicadas, utilizando para ello la modalidad de contrato adecuada de la legislación laboral.

NOVENA. BOLSA DE TRABAJO.

Se formará una Bolsa de Trabajo o lista de espera con los aspirantes que sean valorados por el Tribunal y aparezcan en la lista de Calificación final, por orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo, que servirá para la cobertura de dicho puesto, en casos de necesidad de cubrirla. Dicha bolsa o lista, tendrá una vigencia máxima de 4 años, a partir de la fecha del contrato del primer aspirante propuesto que haya aceptado el cargo, resultante de este proceso selectivo.

La gestión de esta Bolsa de Trabajo se regirá por las reglas establecidas en el ar­tícu­lo 48 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha y, supletoriamente, por los ar­tícu­los 10 y siguientes del Decreto 40/2005, de 19 de abril.

La pertenencia a la Bolsa de trabajo no confiere derecho a ser contratado, sin no es con arreglo a las reglas establecidas en estas bases.

DÉCIMO. INCIDENCIAS.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, que podrá interponerse en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Guadalajara, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (ar­tícu­lo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).

En lo no previsto en las bases será de aplicación la legislación contenida en la base primera.

En Anguita a 30 de diciembre de 2015.– El Alcalde, José Aguilar Bolaños.

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