AYUNTAMIENTO DE CIFUENTES
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BDNS (IDENTIF.): 527186
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con las modificaciones introducidas por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cifuentes: https://cifuentes.sedelectronica.es
Primero. - Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras por cuenta propia, y las micropymes (empresa que ocupa hasta 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros según Anexo I del Reglamento n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014),
Segundo. - Requisitos de los beneficiarios:
- Haberse visto afectados como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión del COVID-19, bien obligados al cierre temporal de la actividad o por minoración ostensible de su actividad que suponga una caída de más del 50% de sus ingresos en relación con la media efectuada en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Cuando la persona física o jurídica no lleve de alta los seis meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de la actividad.
- Que tengan el domicilio fiscal de la actividad en el municipio de Cifuentes y radique en el mismo el centro de trabajo afectado.
- No tener pendiente de justificación ninguna otra subvención anterior concedida por el Ayuntamiento de Cifuentes.
- Que se hallen al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Cifuentes, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social.
- En el caso de autónomos/as, estar afiliado como autónomo y con el alta en vigor en la fecha de la declaración del estado de alarma. (14 de marzo de 2020). - En el resto de los beneficiarios, estar legalmente constituidos e inscritos en los registros correspondientes, así como dados de alta en el Régimen de Seguridad Social o Mutualidad que corresponda, en la fecha de la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020).
- No estar incursa la persona física, los/as administradores/as o aquéllos/as que ostenten la representación legal de las personas jurídicas beneficiarias, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.
- No encontrarse incursa en ninguna de las otras circunstancias que determine el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
- No haber sido sancionado/a, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.
Tercero. - Bases Reguladoras.
Las bases específicas de esta convocatoria pueden consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index), en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cifuentes (https://cifuentes.sedelectronica.es) y en la página web del Ayuntamiento (www.cifuentes.es)
Cuarto. - Importe.
El crédito asignado a esta convocatoria será con cargo a la aplicación presupuestaria 231.480.01 del vigente presupuesto para el ejercicio 2020, cuyo importe total asciende a 20.000,00 € y el límite global máximo a percibir por beneficiario/a será de 2.000,00 €
Quinto. - Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación que se exige en las bases de la convocatoria, en el registro municipal del Ayuntamiento de Cifuentes de lunes a viernes en horario de 09.00 a 14.00 horas o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
En Cifuentes a 7 de octubre de 2020, el Alcalde D. Marco Antonio Campos Sanchis