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Jueves, 08 Octubre 2020 08:10

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA DEROGACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL DE HIENDELAENCINA

2581

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA DEROGACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL DE HIENDELAENCINA
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AYUNTAMIENTO DE HIENDELAENCINA


2581

SUMARIO

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 18 de agosto por el que se aprueba definitivamente la derogación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de Hiendelaencina.

TEXTO

Por Acuerdo del Pleno de fecha 18 de agosto, se aprobó inicialmente la derogación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de Hiendelaencina, lo que se publica a los efectos del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Transcurrido el plazo legalmente establecido y careciendo de la presentación de reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

“LORENZO CAMPILLO FERRER, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Hiendelaencina (Guadalajara),

CERTIFICA

Que se acordó en el punto segundo del orden del día del Pleno Ordinario celebrado el pasado día 18 de agosto de 2020, por unanimidad, la DEROGACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL DE HIENDELAENCINA, acuerdo que transcribo a continuación:

A la vista de la Propuesta presentada por Providencia de Alcaldía de fecha 12 de agosto de 2020, con el sentido siguiente:

“Visto la actual ordenanza reguladora de la tasa por ocupación del dominio público de Hiendelaencina y el deber de mantener en vigor toda la normativa al efecto, y de conformidad con la necesidad de un informe técnico- económico o memoria económico financiera donde se establezcan las oportunas consideraciones para cuantificar el coste de los servicios o las utilidades derivadas de los aprovechamientos del dominio público, se solicita un nuevo informe técnico económico a la mercantil Catastros Inmobiliarios, S.L. que es emitido y que determina la necesidad de huir de la arbitrariedad y de evitar la indefensión de los contribuyentes, que son frecuentemente la parte débil e indefensa de la relación jurídico-tributaria, además de la obligación existente en toda Administración Pública de tener actualizadas toda la normativa conforme a la última jurisprudencia doctrinal emitida. Ejemplo de esta jurisprudencia baste citar las sentencias emitidas por El Tribunal Supremo que avala en sus sentencias las ordenanzas fiscales de 2014 de los ayuntamientos de Arteixo (A Coruña), Serradilla (Cáceres) y Villalcampo (Zamora); Las sentencias añaden que la aplicación del coeficiente de relación con el mercado está justificada en la medida en que se trata de cumplir el mandato legal de que el valor catastral no supere el de mercado. Recientemente, en concreto el STSJ Castilla y León, en su resolución 61/2020, de fecha de 22 de abril de 2020, reitera el informe.

Vista la presentación de informe técnico – económico de valoración en fecha 22 de junio de 2020, y el deber de este ayuntamiento de actualizar de conformidad con la doctrina jurisprudencial, entre otras, la doctrina que interpreta dichos preceptos es la que se deriva sustancialmente de las SSTC de 185/1995, de 14 de diciembre, y 106/2000, de 4 de mayo, según las cuales el principio de reserva legal establecido en la Constitución para la imposición de los tributos ha de estimarse respetado, respecto a las tasas y precios públicos cuando, como hacen los artículos 20 y 25 de la Ley de Haciendas Locales, al igual que sus correlativos de la Ley de Tasas y Precios Públicos, así como la STS Sala 3ª, sec. 2ª, S 7-12-2012, rec. 345/2010; las Sentencias de esta Sala y Sección de 18 de marzo de 2010, recurso de casación 2278/2004, las Sentencias de 14 de abril del 2001 (casación 126/96 , FJ 3 º), 7 de febrero del 2009 (casación 4290/05, FJ 3 º) y 18 de marzo de 2010 (recurso de casación 2278/04 , FJ 3º).

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable, procediendo su aprobación provisional por el Pleno de este Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por mayoría simple de los miembros presentes.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución:

INFORME DE PROPUESTA

PRIMERO. Derogar la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL DE HIENDELAENCINA.

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación, es decir presentar propuesta de derogación ante el pleno del ayuntamiento, y darle la publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

 TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.”

La derogación de la presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 18 de agosto de 2020, será de aplicación a partir de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, y continuará vigente en tanto no se disponga otra cosa.

La Alcaldía queda facultada para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para llevarla a efectos.         

Y para que surta los efectos oportunos, se expida el siguiente certificado con el visto bueno de Alcaldía, en Hiendelaencina a 18 de agosto de 2020 ».

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha.

En Hiendelaencina a 6 de octubre de 2020. El Alcalde Presidente, Fdo.: Don Mariano Escribano Gismera

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