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Romanones
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Salmerón
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Semillas
Setiles
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Sotodosos
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Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
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Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
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Torrecuadradilla
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Miércoles, 07 Octubre 2020 08:10

RESOLUCIÓN DE 6 DE OCTUBRE DE 2020 DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DE AYUDAS A LA REACTIVACIÓN DEL TEJIDO PRODUCTIVO EN LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA, PARA MINIMIZA

2560

CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DE AYUDAS A LA REACTIVACIÓN DEL TEJIDO PRODUCTIVO EN LOS MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA, PARA MINIMIZAR EL IMPACTO SOCIAL Y ECONÓMICO DEL COVID-19
Descargar pdf Anuncio

SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL Y EMPLEO


2560

BDNS (Identif.):527089

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index). Asimismo, el texto completo también podrá consultarse, así como descargar formularios y anexos en el enlace: http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-servicios-sociales 

Primero. Beneficiarios:

Tendrán la consideración de beneficiarios de estas ayudas las personas trabajadoras autónomas, las microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica, y las PYMES que ejerzan una actividad económica en los municipios de la provincia de Guadalajara con una población de hasta 5.000 habitantes, y en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que se hayan visto obligadas a la suspensión de su actividad económica conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o
  2. Que, no habiendo suspendido la actividad económica desarrollada, hayan sufrido una reducción en su facturación del mes de abril del vigente ejercicio de al menos el 50 por ciento, en relación con el mismo mes del ejercicio anterior. Cuando no sea posible tomar dicha referencia, la comparación se realizará en relación con el promedio mensual de la facturación efectuada desde el inicio de su actividad hasta la declaración del estado de alarma.
  3. Que su actividad se haya visto afectada por la autorización de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), que afecte al menos al 30% de la plantilla.

También podrán ser beneficiarios de estas ayudas, las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que lleven a cabo las actividades empresariales que motivan la concesión de la subvención y que cumplan los requisitos anteriormente citados. En estos casos, en la solicitud deberán nombrar una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Así mismo, declararán quiénes son sus integrantes y el porcentaje de participación. La agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 de la LGS. En caso de concesión de la subvención, la resolución contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales, participará en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la subvención.

Para acceder a la condición de beneficiarias, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. En el caso de las personas autónomas, estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o de los trabajadores pertenecientes a un colegio profesional con mutualidad alternativa antes de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, así como en el momento de solicitar la ayuda.
  2. Para el resto de los beneficiarios, estar legalmente constituidos e inscritos en los registros correspondientes, dados de Alta, en su caso, en el Régimen de Seguridad Social o Mutualidad que corresponda, antes de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, así como en el momento de solicitar esta ayuda.
  3. Que el domicilio fiscal y, en su caso, el local de desarrollo de la actividad se encuentre en algún municipio de la provincia de Guadalajara, con población de hasta 5.000 habitantes de derecho, a fecha 1 de enero de 2019 (cifras ofíciales de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2019, del Instituto Nacional de Estadística).
  4. Hallarse al corriente en sus obligaciones Tributarias, con la Seguridad Social, con la Excma. Diputación Provincial y con el Servicio de Recaudación Provincial.
  5. No ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
  6. Que la actividad afectada por el cierre del establecimiento decretado por el estado de alarma no se haya visto compensada por aumento de la facturación mediante un incremento del volumen de negocio online o telefónico de la persona solicitante.
  7. Que no se encuentre incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, d 17 de noviembre, General de subvenciones.

Segundo. Objeto:

El objeto de las presentes bases es la regulación del procedimiento de concesión de ayudas a autónomos, microempresas y pequeñas empresas, que se han visto afectadas por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el coronavirus, con el fin de impulsar la reactivación del tejido productivo y socioeconómico en los municipios de la provincia y evitar con ello que se originen consecuencias económicas y sociales irreversibles con alcance al conjunto de los ciudadanos.

La subvención consistirá en una ayuda económica para sufragar las tasas e impuestos de carácter municipal, por parte de las personas beneficiarias que desarrollan su actividad en aquellos núcleos de población de hasta 5.000 habitantes.

A estos efectos, se consideran gastos subvencionables los siguientes:

  • El impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM)
  • El impuesto de bienes inmuebles (IBI)
  • Las Tasas de agua, alcantarillado y basura

siempre que el período de devengo de éstos se corresponda con el ejercicio 2020.

Tercero. Bases reguladoras:

 Conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones de la Diputación Provincial aprobada por el Pleno en sesión celebrada el día 29 de marzo de 2004, y en atención a su especificidad, las bases reguladoras de la subvención se incluyen en la propia convocatoria.

Cuarto. Cuantía:

El cálculo de la cuantía de las ayudas se efectuará sobre el cómputo del total de gastos subvencionables que recoge la base 6ª de la convocatoria y en el epígrafe segundo de este extracto, efectivamente abonados en periodo de pago voluntario hasta el 30 de septiembre de 2020.

La cuantía de las ayudas, condicionadas al crédito presupuestario, tendrá como límite máximo las siguientes cantidades:

Solicitante Cuantía máxima
Autónomos 1.000,00 €
Microempresa -1 1.800,00 €
(2) y (3) 1.000,00 €
PYME (Pequeñas y Medianas empresas) -1 2.500,00 €
(2) y (3) 1.800,00 €
  1. Por cese obligatorio de actividad
  2. 50% o más de reducción de la facturación
  3. ERTE aplicado, al menos, del 30% de la plantilla

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. La presentación fuera del plazo establecido será causa de inadmisión de la solicitud del interesado.

Sexto. Otros datos:

Las solicitudes de subvención, modelo Anexo I.A (personas trabajadoras autónomas sin asalariados) o bien I.B. (resto de solicitudes), deberán presentarse de forma telemática en la Sede Electrónica de Diputación https://dguadalajara.sedelectronica.es/info.0, mediante Instancia general. Para el acceso a la misma, será necesario identificarse electrónicamente. En todos los casos, para ser admitido en la convocatoria, el formulario de solicitud deberá ser grabado y enviado antes de la finalización del plazo establecido.

En el caso de los autónomos, de no poder efectuarse la solicitud de forma telemática, podrá presentarse junto al resto de documentos requeridos, en las oficinas del Registro General de la Diputación Provincial de Guadalajara y en los Registros y oficinas que al efecto determina el art. 16 de la Ley 39/2015. Si en uso de este derecho el expediente es remitido por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por la Oficina de Correos, antes de que se produzca su certificación.

Solo podrá presentarse una solicitud por persona solicitante.

Los modelos de los distintos Anexos en formato digital para su descarga podrán localizarse en el siguiente enlace: http://www.dguadalajara.es/web/guest/subvenciones-servicios-sociales.

En Guadalajara, a 6 de octubre de 2020, El Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, D. Jose Luis Vega Pérez

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Provincia (varios municipios)
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