AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DEL REY
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Aprobadas las matrículas de contribuyentes de los recursos tributarios Tasa por Usuario de Ayuda a Domicilio de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020, y Tasa por Asistencia a Actividades Deportivas de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020, quedan expuestas al público a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. La exposición al público de las matrículas, producirá los efectos de notificación de las liquidaciones contenidas en las mismas, a los fines de la notificación colectiva prevista en el artículo 102.3, de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, pudiéndose interponer contra dichos actos recurso de reposición previo al contencioso- administrativo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la finalización del periodo voluntario de pago.
Periodo de pago: Pago en periodo voluntario: En aplicación del art. 62.3 del citado texto legal, quedan fijados los siguientes plazos de ingreso en período voluntario:
- TASA DE AYUDA A DOMICILIO: Octubre: 20/10/20 al 21/12/20-Noviembre: 20/11/20 al 20/01/21-Diciembre: 21/12/20 al 20/02/21.
- TASA DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS: Octubre: 20/10/20 al 21/12/20-Noviembre: 20/11/20 al 20/01/21-Diciembre: 21/12/20 al 20/02/21.
Modalidades de pago voluntario:
- Cargo en cuenta, previa domiciliación bancaria.
- Pago en oficina bancaria de entidad colaboradora, de acuerdo con el Anexo 2 del Cuaderno 60 del Consejo Superior Bancario. A tal fin se remitirán por correo a los contribuyentes los recibos de los mencionados tributos (salvo que se encuentre domiciliado el pago). En el supuesto de no haber recibido por correo los mencionados recibos o haberlos extraviado, los interesados deberán dirigirse a la Oficina de Recaudación de este Ayuntamiento (sito en la Plaza Mayor número 1, teléfono 949339351, Fax 949339505), donde se les facilitará una segunda copia del mismo.
Pago en periodo ejecutivo: Transcurridos los plazos anteriormente señalados, las deudas no satisfechas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio del 20%, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. No obstante este recargo será del 5% una vez vencido el periodo en voluntaria hasta la notificación de la providencia de apremio, y, se cobrará el recargo de apremio reducido del 10% desde la notificación de la providencia de apremio hasta la finalización del plazo marcado por el artículo 62.5 de la Ley 58/2003 General Tributaria de 17 de diciembre.
Torrejón del Rey, 1 de octubre de 2020. La Alcaldesa: D Bárbara García Torijano