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Viernes, 25 Septiembre 2020 08:09

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A CLUBES Y ENTIDADES DEPORTIVAS DEL MUNICIPIO DE ALOVERA 2020

2446

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A CLUBES Y ENTIDADES DEPORTIVAS DEL MUNICIPIO DE ALOVERA 2020
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AYUNTAMIENTO DE ALOVERA


2446

Texto ES: BDNS(Identif.): 524616

Extracto de la Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Alovera, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones destinadas a clubes y entidades deportivas del municipio de Alovera 2020.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo pue de consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index ).

 

Primero.- Objeto

1. El objeto de estas subvenciones es impulsar el desarrollo de los diferentes proyectos deportivos de los clubes y entidades con sede en Alovera, fomentando el deporte, la actividad física y el asociacionismo deportivo local.

Las presentes subvenciones tienen como finalidad colaborar con los clubes deportivos, en el desarrollo de sus actividades deportivas, la participación en competiciones deportivas de carácter federado, así como la práctica de las diferentes disciplinas deportivas.

2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para la misma. Serán subvencionables los gastos de gestión, desarrollo y participación en las actividades deportivas que participen y organicen entidades deportivas del municipio, que se deriven de las competiciones oficiales y organización de eventos. En concreto son subvencionables los siguientes conceptos:              

- Gastos federativos de licencias e inscripción de equipos.

- Gastos de arbitraje, jueces y cronometradores.

- Gastos de desplazamientos para competiciones fuera del municipio.

- Material y equipamiento deportivo de competición y entrenamiento para el equipo.

- Gastos de entrenadores y personal técnico (monitores y fisioterapeuta)

- Gastos de formación de personal voluntario o contratado por la entidad, en cursos relacionados con la actividad física.

- Contratación de personal técnico deportivo (entrenadores, delegados, fisioterapeutas, médicos, coordinadores de cantera o asimilados a estas categorías, excluyéndose el personal administrativo).

- Derechos de participación en competiciones.

- Cuotas de mutualidades deportivas.

- Cuotas de afiliación a seguros deportivos.

- Seguros de responsabilidad civil del club y entrenadores.

- Gastos de lavandería derivados de las competiciones oficiales y eventos deportivos que se organicen o participen.

- Material de botiquín (no medicamentos).

- Gastos de avituallamiento a los equipos en las competiciones oficiales y eventos deportivos que se organicen y/o participen.

- Gastos de trofeos. 

- Gastos por utilización de instalaciones.

- Alojamientos que el club (deportistas) realice con motivo de su participación en competiciones, torneos y ligas federadas o amistosas. Únicamente se tendrá en cuenta como justificación el gasto generado por el alojamiento de deportistas el día anterior a la competición y durante el desarrollo de la misma.

- Gastos en dotación sanitaria (ambulancia, UVI móvil, etc.) en la organización de eventos.

Quedan excluidos los gastos ordinarios de mantenimiento de la entidad y/o material inventariable no deportivo.

3. Los gastos deben realizarse en el período comprendido entre el 16 de noviembre de 2019 y el 15 de noviembre 2020.

Será de aplicación en cuanto a los gastos subvencionables el artículo 31 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

4. De conformidad con el Art. 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en ningún caso serán subvencionables: 

  1. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  2. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  3. Los gastos de procedimientos judiciales.

 

Segundo.- Bases reguladoras

La concesión de estas subvenciones se enmarcan dentro las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública de subvenciones destinadas a clubes y entidades deportivas del municipio de Alovera, aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento el 29 de abril de 2019 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara núm. 126 de 5 de julio de 2019.

 

Tercero.- Cuantía de la ayuda

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, se imputarán a la aplicación presupuestaria 341 48400 “Subvenciones a entidades deportivas sin ánimo de lucro” cuyo importe asciende a 30.000,00 euros.

2. La concesión de estas subvenciones será compatible con otras subvenciones públicas o privadas concedidas para el mismo destino, siempre que la cuantía total de las ayudas no supere el 100% del importe de la actividad que se subvenciona. Serán en todo caso incompatibles con otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Alovera para el mismo fin.

 

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes y documentos a adjuntar, deberán presentarse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web, que tendrá lugar una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Alovera, 21 de septiembre de 2020. La Alcaldesa, María Purificación Tortuero Pliego

 

TEXTO COMPLETO

CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A CLUBES Y ENTIDADES DEPORTIVAS DEL MUNICIPIO DE ALOVERA 2020

1. BASES REGULADORAS

La concesión de estas subvenciones se enmarcan dentro las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública de subvenciones destinadas a clubes y entidades deportivas del municipio de Alovera, aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento el 29 de abril de 2019 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara núm. 126 de 5 de julio de 2019.

 

2. CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Y CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, se imputarán a la aplicación presupuestaria 341 48400 “Subvenciones a entidades deportivas sin ánimo de lucro” cuyo importe asciende a 30.000,00 euros.

2. La concesión de estas subvenciones será compatible con otras subvenciones públicas o privadas concedidas para el mismo destino, siempre que la cuantía total de las ayudas no supere el 100% del importe de la actividad que se subvenciona. Serán en todo caso incompatibles con otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Alovera para el mismo fin.

 

3. OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN

1. El objeto de estas subvenciones es impulsar el desarrollo de los diferentes proyectos deportivos de los clubes y entidades con sede en Alovera, fomentando el deporte, la actividad física y el asociacionismo deportivo local.

Las presentes subvenciones tienen como finalidad colaborar con los clubes deportivos, en el desarrollo de sus actividades deportivas, la participación en competiciones deportivas de carácter federado, así como la práctica de las diferentes disciplinas deportivas.

2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para la misma. Serán subvencionables los gastos de gestión, desarrollo y participación en las actividades deportivas que participen y organicen entidades deportivas del municipio, que se deriven de las competiciones oficiales y organización de eventos. En concreto son subvencionables los siguientes conceptos:              

- Gastos federativos de licencias e inscripción de equipos.

- Gastos de arbitraje, jueces y cronometradores.

- Gastos de desplazamientos para competiciones fuera del municipio.

- Material y equipamiento deportivo de competición y entrenamiento para el equipo.

- Gastos de entrenadores y personal técnico (monitores y fisioterapeuta)

- Gastos de formación de personal voluntario o contratado por la entidad, en cursos relacionados con la actividad física.

- Contratación de personal técnico deportivo (entrenadores, delegados, fisioterapeutas, médicos, coordinadores de cantera o asimilados a estas categorías, excluyéndose el personal administrativo).

- Derechos de participación en competiciones.

- Cuotas de mutualidades deportivas.

- Cuotas de afiliación a seguros deportivos.

- Seguros de responsabilidad civil del club y entrenadores.

- Gastos de lavandería derivados de las competiciones oficiales y eventos deportivos que se organicen o participen.

- Material de botiquín (no medicamentos).

- Gastos de avituallamiento a los equipos en las competiciones oficiales y eventos deportivos que se organicen y/o participen.

- Gastos de trofeos. 

- Gastos por utilización de instalaciones.

- Alojamientos que el club (deportistas) realice con motivo de su participación en competiciones, torneos y ligas federadas o amistosas. Únicamente se tendrá en cuenta como justificación el gasto generado por el alojamiento de deportistas el día anterior a la competición y durante el desarrollo de la misma.

- Gastos en dotación sanitaria (ambulancia, UVI móvil, etc.) en la organización de eventos.

Quedan excluidos los gastos ordinarios de mantenimiento de la entidad y/o material inventariable no deportivo.

3. Los gastos deben realizarse en el período comprendido entre el 16 de noviembre de 2019 y el 15 de noviembre 2020.

Será de aplicación en cuanto a los gastos subvencionables el artículo 31 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

4. De conformidad con el Art. 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en ningún caso serán subvencionables: 

  1. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  2. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  3. Los gastos de procedimientos judiciales.

 

3. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN

El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el régimen de concurrencia competitiva mediante el cual la concesión se realiza por comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria.

La subvención será otorgada a todos los beneficiarios, que reúnan los requisitos, prorrateándose la cuantía total máxima fijada en la convocatoria dentro del crédito disponible, por orden de puntuación.

En caso de que el importe asignado a alguna de las entidades, según los criterios de valoración, supere el total solicitado por la misma, se adjudicará el importe solicitado, y el exceso, se volverá a repartir entre las demás entidades concurrentes teniendo en cuenta las puntuaciones obtenidas.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones supere el coste de la actividad subvencionada.

 

4. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN Y FORMA DE ACREDITARLOS

1. Podrán acogerse a las subvenciones establecidas en la presente convocatoria los Clubes y Entidades Deportivas sin ánimo de lucro, legalmente constituidos e inscritos en el registro administrativo correspondiente, así como en el Registro municipal de Asociaciones, con domicilio social y fiscal en el municipio de Alovera, que cumplan con los siguientes requisitos: 

  • Que los equipos del Club o Entidad participen en competiciones de sus ligas correspondientes de la temporada correspondiente al ejercicio económico en que se produce la convocatoria. 

2. Forma de acreditarlos

2.1.- Las entidades solicitantes de subvención deberán especificar con claridad en la documentación que presenten la categoría de los participantes, disciplina deportiva, número de deportistas que compiten o participan, lugar donde se desarrolla la actividad, adjuntando calendario de la competición y en el caso de los deportes individuales señalando las competiciones en las que se participará así como el número de deportistas.

2.2.- Además, en el caso de los clubes que tienen varios equipos y/o disciplinas deportivas deberán presentar dicha documentación referida a todos ellos.

3. Además, no podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

1. Aquellas entidades que, vencido el plazo previsto, tengan pendiente la justificación de subvenciones libradas en ejercicios anteriores por el Ayuntamiento de Alovera o no estén al corriente de obligaciones de contenido económico frente a esta entidad municipal.

2. Los que se encuentren afectados por suspensión o inhabilitación debido a sanción disciplinaria firme o los Clubes o Asociaciones que los representan por conceptos asociados a dichos deportistas.

3. Aquellos Clubes que tengan suscritos convenios de colaboración con otros (intercambio de deportistas, instalación compartida, fusión de nombres con el que se inscriben en las competiciones, etc.) no podrán solicitar subvención para los mismos equipos y/o deportistas, pudiendo solicitarlas sólo aquel Club que abone los costes federativos de la competición, presentando el correspondiente certificado de la federación correspondiente.

4. Aquellos Clubes que no garanticen un funcionamiento democrático.

5. Quedan excluidas de estas subvenciones tanto las Federaciones Deportivas, las Delegaciones Provinciales de Federaciones Deportivas de Castilla-La Mancha, las Entidades de Promoción y Recreación Deportiva y las Sociedades Anónimas Deportivas.

6. No podrán ser beneficiarios de esta subvención las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Finalmente quedan excluidas aquellas entidades que no acrediten y/o certifiquen no estar incursas en prohibiciones para recibir subvención pública, estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 

5. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

1. Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las demás establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:  

- Realizar y acreditar el desarrollo de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones que determinen la concesión o disfrute de la misma, así como cualquier otra impuesta en la resolución de concesión.

- Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en las actividades subvencionadas, así como facilitar cualquier comprobación que la entidad concedente estime necesaria.

- Acreditar la cantidad concedida por el Ayuntamiento de Alovera para la actividad o proyecto subvencionado, así como el importe de las ayudas, subvenciones, ingresos u otros recursos económicos recibidos de cualquier otra Administración Pública, Ente público, entidades privadas o particulares, que financien las actividades subvencionadas.

- Comunicar al órgano concedente, la obtención y el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o proyecto por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o recursos económicos que reciban de entidades privadas o particulares con el mismo destino. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

- Devolver la parte de la subvención no invertida en la realización de las actividades objeto de la subvención.

2. Los beneficiarios, con el fin de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad, proyecto o actuación objeto de subvención, adoptarán las siguientes medidas de difusión: inclusión de la imagen institucional del Ayuntamiento de Alovera o leyendas relativas a la financiación pública de las actividades subvencionadas.

3. El período de realización de la actividad, en esta convocatoria, será el comprendido entre el 16 de noviembre de 2019 y el 15 de noviembre de 2020.

 

6. ÓRGANO COMPETENTE PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN

La instrucción del procedimiento será realizada por el responsable del Servicio del Área de Deportes, que gestiona la concesión de la subvención. La concesión de la subvención se realizará por el órgano que resulta competente conforme a la normativa de aplicación, siendo en este caso Alcaldía. 

 

7. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

1. La documentación a presentar por los solicitantes será la que a continuación se relaciona, debiendo estar debidamente firmada por el representante de la entidad:

a) Instancia de solicitud. Anexo I

b) Documentación relativa a la entidad:

b.1.- Fotocopia del Código de Identificación Fiscal (CIF)

b.2.- Declaración responsable, de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvención pública (artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre). Anexo I

b.3.- Declaración responsable de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, y obligaciones de cotización a la Seguridad Social. Únicamente para aquellas entidades cuya cuantía solicitada sea inferior a 3.000 euros, el resto deberá presentar los documentos acreditativos (artículo 14 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre). Anexo I

b.4.- Certificación expedida por el Secretario de la entidad solicitante con el visto bueno del Presidente, donde se especifique, tanto las subvenciones recibidas en el año de convocatoria, de otros organismos e Instituciones Públicas y Privadas para el mismo fin u otros similares, como las ayudas solicitadas a organismos públicos y privados. Anexo II

b.5.- Ficha de terceros.

b.6.- Certificación del acta de la última elección celebrada por la entidad en la que conste los nombres y apellidos de la Junta Directiva designada. Anexo II

b.7.- Declaración responsable de que la entidad se encuentra en activo e inscrita legalmente en los Registros correspondientes. Anexo I

b.8.- Declaración firmada de quedar obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por el Ayuntamiento referente a cualquier circunstancia o extremo relativo a la actividad subvencionada. Anexo I

c) Proyecto General de Actividades

c.1.– Proyecto general de actividades de la entidad solicitante, conforme al Anexo III, que incluya los distintos programas deportivos que pretenden desarrollar y organizar durante el año de la convocatoria, y para los que se pide subvención, de acuerdo con los contenidos especificados en el apartado 4.2 de esta convocatoria. Dicho proyecto deberá ser concreto y claro.

Asimismo, deberán incluir si alguno de los deportistas perteneciente al club ha participado en representación de selección autonómica o nacional en competición hasta fecha de presentación de documentación.

Se podrá complementar con la documentación que se estime oportuna.

c.2. - Presupuesto de ingresos y gastos lo más real posible, del 16 de noviembre de 2019 hasta el 15 de noviembre de 2020, y que refleje todas las estimaciones de subvención o ayudas económicas que cada entidad tiene previstas según el proyecto de actividades presentado; modelo Anexo IV (I) para los que lo deseen utilizar.

La entidad solicitante deberá incluir tantos presupuestos como programas de actividades integren el proyecto para el que se solicita la subvención, sin olvidar que al final deberá sumar el importe parcial de cada uno de los presupuestos de cada actividad, disciplina deportiva etc., indicando la cuantía global que se solicita en el anexo de solicitud de subvención. Anexo IV (II)

Se podrá complementar con la documentación que se estime oportuna.

c.3. - Certificación expedida por el Secretario de la entidad solicitante con el visto bueno del Presidente, referente a las cuotas aprobadas para el ejercicio en el que se publica la convocatoria a sus socios, especificándose al menos los siguientes datos, Anexo II:

      • DNI
      • Fecha de alta
      • Cuota pagada
      • Fecha de pago de la cuota

c.4.- Certificación expedida por el Secretario de la entidad solicitante con el visto bueno del Presidente, o documentación que acredite la inscripción en la federación correspondiente, indicando: número de equipos, y número de deportistas federados, que compiten de forma regular, modalidad deportiva, categoría, genero, ámbito y nivel de competición. El Ayuntamiento de Alovera se reserva el derecho de solicitar dicha información a las diferentes federaciones deportivas. Anexo II

5. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención.

6. Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos exigidos en las Bases de la convocatoria y/o cualquiera de los datos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá a la Asociación para que, en un plazo de DIEZ DÍAS, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no se hiciera, se la tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 21 de la Ley, todo ello de acuerdo con los términos y efectos previstos en el artículo 68 del citado texto normativo.

7. Plazo. Las solicitudes y documentos a adjuntar, deberán presentarse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web, que tendrá lugar una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Las solicitudes presentadas fuera del plazo fijado serán devueltas a los interesados por el Ayuntamiento de Alovera, con indicación de tal circunstancia, sin más trámite.

8. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Alovera, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria, así como los requisitos y obligaciones que contienen en las mismas.

10. Sin perjuicio de lo anterior en cualquier momento, a lo largo del procedimiento, podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite, de acuerdo con lo previsto en la citada Ley, concediendo a tal efecto un plazo de diez días a partir de la notificación, con expresa advertencia de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a la tramitación de la solicitud

 

8.INICIO, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

1. Iniciación. El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

2. Instrucción. Recibidas las solicitudes, por el órgano instructor se emitirá informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

El órgano instructor además realizará una evaluación de las solicitudes, efectuada conforme a los criterios de valoración establecidos en la base séptima.

Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado (Comisión de Valoración) deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El órgano colegiado (Comisión de Valoración) estará constituido por los siguientes miembros:

  • PRESIDENTE: Sr. Alcalde-Presidente o Concejal expresamente designado por la Alcaldía para sustituirle, con la capacidad de dirimir en caso de empate.
  • VOCALES:
    • El Concejal Delegado del área o concejal en quien se delegue.
    • Un concejal por cada grupo político municipal.
  • SECRETARIO: El del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará una propuesta de resolución, debidamente motivada, con la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención y su cuantía, que se publicará en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Alovera (https://alovera.sedelectronica.es) surtiendo todos los efectos de notificación practicada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

3. Resolución. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano competente resolverá el procedimiento.

La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la misma.

El Acuerdo de concesión de la subvención, que pone fin a la vía administrativa, será notificado a los interesados individualmente, en el plazo máximo de diez días a contar desde su adopción y en el mismo figurarán los fines, el importe, la forma de abono de la subvención, y el plazo y la forma de justificación.  

Deberá contener, además, la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, haciendo constar, en su caso y de manera expresa, la desestimación y la no concesión del resto de las solicitudes, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en el orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos generales establecidos en la ley. 

 

9. CRITERIOS DE VALORACIÓN Y PONDERACIÓN DE LOS MISMOS

Para la concesión de la subvención, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en las bases reguladoras, y para garantizar la concurrencia competitiva en la adjudicación de las subvenciones, los criterios de valoración de las solicitudes serán los que a continuación se indican:

  1. - Nivel de desarrollo competitivo. Categoría y relevancia de las competiciones de las que participa el club o la entidad.
  2. - Número de deportistas
  3. - Número de socios.
  4. - Secciones deportivas de integración
  5. - Fomento de actividades deportivas para mujeres
  6. - Gastos
  7. - Eventos organizados por el club deportivo en el municipio de Alovera
  8. - Nivel de formación del personal técnico.
  9. - Desplazamientos por competición.

1. Nivel de desarrollo competitivo:

  • Nivel competición internacional: 8 puntos
  • Nivel competición nacional: 6 puntos
  • Nivel competición autonómico: 5 puntos
  • Nivel competición provincial: 4 puntos
  • Nivel competición local: 2 puntos

Si algún deportista perteneciente al club fuera en representación de selección autonómica o nacional en competición, se baremará de la siguiente manera (teniendo en cuenta que estos datos se obtendrán hasta la fecha de entrega de documentación):

  • 1 punto por jugador (máximo 3 puntos por selección autonómica)
  • 3 puntos por deportista (máximo 6 puntos por selección nacional).

Se deberá hacer constar en el anexo VI, acompañado de certificado expedido por la Federación correspondiente.

2. Número de deportistas:

Por este apartado se otorgará 0.5 puntos por cada licencia deportiva expedida por la Federación en el proyecto de la actividad. Se podrá obtener un máximo de 14 puntos por club.

3. Por número de socios de pleno derecho y al corriente de pagos:

  • De 1 a 19: 1 punto
  • De 20 a 40: 2 puntos
  • De 41 a 60: 3 puntos
  • De 61 a 80: 4 puntos
  • De 81 a 100: 5 puntos
  • De 101 a 150: 6 puntos
  • De 151 a 200: 7 puntos
  • De 201 a 250: 8 puntos
  • De 251 a 300: 9 puntos
  • Más de 300: 10 puntos

Aquellos socios que figuren como socio-deportista, se tendrá en cuenta si tiene licencia de deportista y por tanto se reflejará en el apartado a). En ningún caso se contabilizará en el apartado a) y b)

4. Secciones deportivas de inclusión e integración:

  • Por cada sección deportiva participante en actividad dirigida específicamente a tercera edad o discapacitados, 2 puntos.
  • Por cada sección deportiva participante en competición dirigida específicamente a tercera edad o discapacitados, 3 puntos.

5. Fomento de actividades deportivas para mujeres:

  • 2 puntos para clubes que presenten deportistas en competición federada para categoría femenina en deportes individuales.
  • 4 puntos para clubes que presenten al menos un equipo en competición federada (participación en al menos 6 competiciones) para categoría femenina.

6. Gastos

Por gastos totales subvencionables en la temporada, en base a la memoria y presupuesto:

  • Hasta 1000 € 0.5 punto
  • De 1001 a 2500 € 1 puntos
  • De 2501 a 4000 € 1.5 puntos
  • De 4001 a 5000 € 2 puntos
  • De 5001 a 8500 € 2.5 puntos
  • De 8501 a 12000 € 3 puntos
  • Más de 12000 € 3.5 puntos

7. Eventos organizados por el propio club en el municipio de Alovera.

  • De 1 a 2 eventos: 1 punto
  • 3 a 5 eventos: 2 puntos
  • 6 eventos o más: 3 puntos

8. Nivel de formación del personal técnico

Se puntuará por cada título de entrenador expedido por el organismo oficial correspondiente, con licencia y contrato en vigor en la temporada fijada en las bases:

  • Técnico deportivo Nivel I: 1 punto
  • Técnico deportivo Nivel II: 1.5 puntos
  • Técnico deportivo Nivel III: 2 puntos
  • T.A.F.A.D: 2 puntos
  • Graduado en CC de la Actividad Física o Magisterio: 2.5 puntos

9. Desplazamientos por competición

Se tendrá en cuenta la siguiente puntuación por desplazamientos para competición

  • Desplazamiento por competición en la provincia: 0.1 puntos por competición (Máximo 1 punto).
  • Desplazamiento por competición en la región: 0.2 puntos por competición (Máximo 1.5 puntos).
  • Desplazamiento por competición fuera de la región y a nivel nacional: 0.3 puntos por competición (Máximo 2 puntos).
  • Desplazamiento por competición internacional: 0.5 puntos por competición (Máximo 3 puntos).

 

10. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. Este plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en  la página web municipal.

2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. 

3. La concesión de subvenciones se notificará individualmente a los beneficiarios, en el plazo de diez días a contar desde su adopción por el órgano competente del Ayuntamiento de Alovera.

4. La concesión de subvenciones se publicará además en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Alovera (https://alovera.sedelectronica.es).

5. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo indicado en el artículo 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos que establece el artículo 20 del citado texto legal.

 

11. RECURSOS

Contra los Acuerdos del órgano competente para conceder la subvención, podrá interponerse RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de TRES MESES, contado a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo; o bien podrá interponerse directamente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO en los términos establecidos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En caso de interponerse el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel.

 

12. FORMA Y REQUISITOS PARA EL ABONO

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de noviembre, General de Subvenciones.

No podrá realizarse el pago de la subvención, en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

El pago se efectuará mediante transferencia bancaria. Todas las cantidades concedidas se ingresarán en una cuenta bancaria a nombre de la entidad deportiva indicada en la solicitud.

2. La Unidad administrativa correspondiente deberá remitir los expedientes a la Intervención municipal, con informe que acredite la adecuación de la documentación solicitada y el proyecto o actividad subvencionable.

3. Constitución de garantías: no se exigen.

 

13. JUSTIFICACIÓN. MEDIOS POR LOS QUE DEBERÁ ACREDITARSE EL EMPLEO DE LOS FONDOS PÚBLICOS EN LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES

1. La justificación constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los documentos acreditativos del gasto con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

En los casos en que se solicita nueva subvención para la misma actividad o conducta sin que haya expirado el plazo de justificación de la primera, será el órgano otorgante el que atendiendo a las peculiaridades de cada caso, determine la procedencia de cada libramiento y en qué condiciones debe producirse.

2. El plazo para la presentación de la justificación de la subvención concedida, finalizará el día 15 de noviembre del año en el que se concede la subvención. 

Los beneficiarios deberán justificar la realización de los gastos correspondientes a las actividades subvencionadas por importe de, al menos, la cuantía de la subvención concedida.

La justificación de la subvención adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

1.- Memoria de la actividad realizada, según modelo Anexo V, al que se adjuntará un dossier de toda la documentación impresa generada por la actividad (recortes de prensa, programas de mano, cartelería, etc.), así como relación de trofeos o material deportivo otorgado. Se podrá complementar con la documentación que se estime oportuna.

2- Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, según modelo Anexo VI, y que contendrá:

  • Relación clasificada de los gastos con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

Se podrá complementar con la documentación que se estime oportuna.

  • Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Se podrá complementar con la documentación que se estime oportuna.

  • Acreditación de los gastos realizados mediante facturas o facturas simplificadas (no se admitirán tickets ni recibís) o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que deben ser originales, correspondientes al período establecido en la base decimoprimera y en el apartado 3.3 de esta convocatoria así como acreditación del pago. En el caso de facturas abonadas en metálico, deberán llevar el sello original de la entidad o empresa que la emite y con una nota de pagado o recibí.

Se admitirá como factura los recibos emitidos por organismos oficiales que no puedan emitir facturas, siempre que estén validados por el sello de pagado e impresión mecánica correspondiente.

No se admitirán aquellas facturas de gastos que no tengan relación con la actividad para la que se concede la subvención.

Las facturas deberán expedirse a nombre del Club y deberán contener los siguientes datos:

  • Número y, en su caso, serie.
  • La fecha de su expedición.
  • Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como de la asociación.
  • Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.
  • Número de Identificación Fiscal del Club.
  • Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
  • Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
  • El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
  • La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
  • En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta.
  • Lo dispuesto en esta letra se aplicará asimismo cuando se documenten varias operaciones en una única factura y las circunstancias que se han señalado se refieran únicamente a parte de ellas.

3. Para la justificación de los gastos de profesionales deberá presentarse copia de la documentación establecida legalmente para este tipo de actuaciones.

4. Certificación de hallarse al corriente de obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social para aquellas asociaciones cuya subvención concedida sea superior a 3.000,00 €, o declaración responsable, sobre el cumplimiento de este requisito, para aquellas asociaciones cuya subvención concedida sea inferior a 3.000,00 €, según Anexo VI.

Esta acreditación deberá llevarse a cabo por el subvencionado, sin necesidad de notificación alguna. 

5. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección, transcurridos los cuales, sin efectuar ésta se perderá el derecho a la subvención concedida con la obligación automática de reintegro de los importes previamente percibidos, junto con los intereses legales, a contar desde la fecha de su concesión.

6. Los documentos acreditativos del gasto deberán ser originales y podrán ser marcados con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

 

14. MODIFICACIÓN, INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO 

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas para la actividad subvencionada por otras Administraciones Públicas, Ente público, entidades privadas o particulares, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

En cualquier caso, cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas Entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora. El reintegro se hará a favor de las Entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas.

2. Procederá la devolución íntegra o parcial de la subvención o ayuda concedida y, en su caso, la exigencia del interés de demora devengado desde el momento de su abono, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos (artículo 37 de la LGS):

  1. Incumplimiento de la obligación de justificación.
  2. Obtener la subvención/ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.
  3. Incumplimiento del destino o finalidad para la que la subvención o ayuda fue concedida. 
  4. Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario, y específicamente la no realización de todo o parte del programa o actividad subvencionados, o la inobservancia de las condiciones establecidas en las bases reguladoras. 

3. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado se entiende referida a la Intervención de Fondos del Ayuntamiento de Alovera.

Instruido por el servicio gestor, con audiencia del beneficiario, el expediente de declaración de incumplimiento, y obtenido acuerdo del órgano competente para la concesión de la subvención, se procederá a la comunicación del acto a la Intervención, declarando el incumplimiento, debiendo constar la notificación al interesado, bien personalmente o por anuncios o edictos.

4. La Intervención municipal, realizará las gestiones necesarias para la recaudación de las cantidades percibidas indebidamente, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento General de Recaudación y demás normativa de aplicación. 

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, computándose según lo establecido en el art. 39 de la Ley de Subvenciones.

 

15. INSPECCCIÓN  

El Ayuntamiento de Alovera realizará cuantas comprobaciones estime necesarias para el adecuado seguimiento y control de las actividades subvencionadas. 

 

16. INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS  

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Título IV del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, será de aplicación lo previsto en los arts. 25 al 31 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

17. RÉGIMEN JURÍDICO

Para lo no previsto en las bases reguladoras y en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2005, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

18. PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS

Se deberán publicar en el Tablón de edictos del Ayuntamiento un extracto de las subvenciones concedidas, que deberá contener como mínimo la expresión de la convocatoria, beneficiarios y cuantía de las subvenciones. En cualquier caso, se estará a lo previsto en el art. 30 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

No será necesaria la publicación de los datos del beneficiario cuando por razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas.

 

19. PROTECCIÓN DE DATOS 

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

Responsable del tratamiento de datos

Ayuntamiento de Alovera.

Engargado del tratamiento

Gestor de expedientes. GESTIONA

Finalidad del tratamiento

Tramitar la concesión de subvenciones municipales

Legitimación del tratamiento

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatarios de cesiones o transferencias

Se cederán datos, en su caso, a otras Administraciones Públicas y a los Encargados del Tratamiento de los datos. No hay previsiones de transferencias a terceros países.

Derechos de las personas interesadas

Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, tal como se explica en la información adicional.

Información adicional

Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en http://alovera.sedelectronica.es/transparency/

 

ANEXO I

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LOS CLUBES Y ENTIDADES DEPORTIVAS DE ALOVERA 2020

DATOS DE LA ENTIDAD / CLUB

NOMBRE

CIF

DOMICILIO SOCIAL

TELÉFONO

E-MAIL

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL (PRESIDENTE/A)

NOMBRE Y APELLIDOS

NIF

DOMICILIO

TELÉFONO

E-MAIL

E-mail a efectos de notificaciones (marcar con x)

            De la Asociación

            Del Representante legal (Presidente)

Tenga en cuenta que, como persona jurídica, la entidad/club debe relacionarse con la administración pública por medios electrónicos.

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

Responsable del tratamiento de datos

Ayuntamiento de Alovera.

Engargado del tratamiento

Gestor de expedientes. GESTIONA

Finalidad del tratamiento

Tramitar la concesión de subvenciones municipales

Legitimación del tratamiento

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatarios de cesiones o transferencias

Se cederán datos, en su caso, a otras Administraciones Públicas y a los Encargados del Tratamiento de los datos. No hay previsiones de transferencias a terceros países.

Derechos de las personas interesadas

Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, tal como se explica en la información adicional.

Información adicional

http://alovera.sedelectronica.es/transparency/

SOLICITA: Se conceda una subvención a la entidad deportiva cuya representación legal ostento, por importe de ___________€, asumiendo esta entidad, expresa e íntegramente el contenido de la convocatoria de subvenciones destinadas a clubes y entidades deportivas del municipio de Alovera 2020 convocada por el Ayuntamiento de Alovera, al amparo de la cual se cursa la siguiente solicitud. 

DECLARACIONES RESPONSABLES (marcar con una x)

La persona abajo firmante, en representación de la entidad solicitante, declara que todos los datos consignados son veraces, declarando expresamente:

  • Que no se encuentran afectados por suspensión o inhabilitación debido a sanción disciplinaria firme.
  • Que no tiene suscrito convenio de colaboración con otros clubes (intercambio de deportistas, instalación compartida, fusión de nombres, etc.)
  • Que se encuentra en activo e inscrita legalmente en los Registros correspondientes.
  • Queda obligada a facilitar cuanta información le sea requerida por el Ayuntamiento referente a cualquier circunstancia o extremo relativo a la actividad subvencionada.
  • Que no está incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvención pública (artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre).
  • Que se halla al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, y obligaciones de cotización a la Seguridad Social (para subvenciones superiores a 3.000,00 € deberán aportar los documentos acreditativos (art 14 de Ley 38/2003, de 17 noviembre)), así como de reintegro al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • En el caso de que esta subvención le sea concedida se compromete a cumplir todas las condiciones y obligaciones que se especifican en la convocatoria, en las bases reguladoras y demás normativa vigente aplicable, las cuales conoce y acepta en su integridad.
  • Igualmente, la persona abajo firmante declara conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportada podrá ser excluida de este procedimiento de concesión, podrá ser objeto de sanción, siendo de aplicación la normativa vigente que proceda.

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA

X

Anexo II. Certificado del Secretario con el visto bueno del Presidente con el siguiente contenido: otras subvenciones, Junta Directiva, cuotas de los socios e inscripción federación.

X

Anexo III. Proyecto general de actividades

X

Anexo IV (I) Presupuesto de ingresos y gastos y Anexo IV (II) Total de actividades

X

Ficha de terceros

X

CIF de la entidad

DATOS DE LA ENTIDAD BANCARIA A EFECTOS DEL PAGO DE LA SUBVENCIÓN

Nombre de la entidad bancaria

 

Domicilio

 

IBAN

Código entidad

Sucursal

DC

Número de cuenta

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Lugar, fecha y firma                                                                        EL SOLICITANTE

 

SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE ALOVERA

 

ANEXO II

SUBVENCIÓN PARA LOS CLUBES Y ENTIDADES DEPORTIVAS DE ALOVERA 2020

CERTIFICADO

D/Dña______________________________________________con D.N.I.________________, Secretario/a de la entidad/club deportivo ___________________________________________,

CERTIFICA

Primero.- En relación a otras subvenciones o ayudas

  • Que no ha solicitado o recibido ninguna otra subvención para el mismo fin a otra administración o entidad pública o privada.
  • Que ha solicitado o recibido, para el mismo fin las siguientes subvenciones:  

Actividad

Fecha de solicitud

Importe de la subvención

Estado de la subvención

Entidad concedente

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Segundo.- La Junta Directiva designada en la última elección celebrada por la entidad/club es la siguiente:

PRESIDENTE/A

 

VICEPRESIDENTE/A

 

SECRETARIO/A

 

TESORERO/A

 

VOCAL

 

VOCAL

 

Tercero.- Las cuotas a los socios aprobadas para 2020 son las siguientes (se completa en documento aparte):

NOMBRE

DNI

Fecha de alta

Cuota pagada

Fecha de pago de la cuota

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuarto.- La inscripción en la federación correspondiente es la siguiente:

FEDERACIÓN:

Nº DE EQUIPOS

Nº DE DEPORTISTAS FEDERADOS que compiten regularmente

MODALIDAD DEPORTIVA

CATEGORÍA

GÉNERO

ÁMBITO

NIVEL DE COMPETICIÓN

     

Y para que conste a los efectos oportunos firmo el presente certificado de orden y con el visto bueno del/la Presidente/a de la entidad, en Alovera a ______ de ______________ de 2020.

Visto Bueno

 

Fdo.: El Presidente/a                                                               Fdo.: El Secretario/a

 

ANEXO III
SUBVENCIÓN PARA LOS CLUBES Y ENTIDADES DEPORTIVAS DE ALOVERA 2020
PROYECTO GENERAL DE ACTIVIDADES

(Período subvencionable en esta convocatoria de 16/11/2019 a 15/11/2020)

  • PROYECTO GENERAL DE ACTIVIDADES (se podrá complementar con la documentación que se estime oportuna)
    • EQUIPOS

ACTIVIDAD / COMPETICIÓN

FECHA

CATEGORÍA

DISCIPLINA

NÚMERO DE DEPORTISTAS que compiten o participan

LUGAR

 OBSERVACIÓN/DESCRIPCIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

    • DEPORTES INDIVIDUALES

ACTIVIDAD / COMPETICIÓN

FECHA

CATEGORÍA

DISCIPLINA

NÚMERO DE DEPORTISTAS que compiten o participan

LUGAR

 OBSERVACIÓN/DESCRIPCIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  • DEPORTISTAS PERTENECIENTES AL CLUB QUE HAN PARTICIPADO EN REPRESENTACIÓN DE SELECCIÓN AUTONÓMICA O NACIONAL EN COMPETICIÓN HASTA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN:

NOMBRE

SELECCIÓN

COMPETICIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En Alovera, a ________ de ____________________ de 2020.

EL/LA PRESIDENTE/A

Fdo.:___________________________________

ANEXO IV (I)

SUBVENCIÓN PARA LOS CLUBES Y ENTIDADES DEPORTIVAS DE ALOVERA 2020

PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS

(Período subvencionable en esta convocatoria de 16/11/2019 a 15/11/2020)

(Se realizará un presupuesto de ingresos y gastos por cada actividad/disciplina deportiva)

(Se podrá complementar con la documentación que se estime oportuna)

         ACTIVIDAD/ DISCIPLINA: __________________________________________

  1. PRESUPUESTO DE GASTOS

CONCEPTO

UNIDADES 

IMPORTE/UNIDAD

TOTAL

Gastos federativos de licencias e inscripción de equipos.

 

 

 

Gastos de arbitraje, jueces y cronometradores.

 

 

 

Gastos de desplazamientos para competiciones fuera del municipio.

 

 

 

Material y equipamiento deportivo de competición y entrenamiento para    el equipo.

 

 

 

Gastos de entrenadores y personal técnico (monitores y fisioterapeuta)

 

 

 

Gastos de formación de personal voluntario o contratado por la entidad, en cursos relacionados con la actividad física.

 

 

 

Contratación de personal técnico deportivo (entrenadores, delegados, fisioterapeutas, médicos, coordinadores de cantera o asimilados a estas categorías, excluyéndose el personal administrativo).

 

 

 

Derechos de participación en competiciones.

 

 

 

Cuotas de mutualidades deportivas.

 

 

 

Cuotas de afiliación a seguros deportivos.

 

 

 

Seguros de responsabilidad civil del club y entrenadores.

 

 

 

Gastos de lavandería derivados de las competiciones oficiales y eventosdeportivos que se organicen o participen.

 

 

 

Material de botiquín (no medicamentos).

 

 

 

Gastos de avituallamiento a los equipos en las competiciones oficiales y eventos deportivos que se organicen y/o participen.

 

 

 

Gastos de trofeos.  

 

 

 

Gastos por utilización de instalaciones.

 

 

 

Alojamientos que el club (deportistas) realice con motivo de su participación en competiciones, torneos y ligas federadas o amistosas. Únicamente se tendrá en cuenta como justificación el gasto generado por el alojamiento de deportistas el día anterior a la competición y durante el desarrollo de la misma.

 

 

 

Gastos en dotación sanitaria (ambulancia, UVI móvil, etc.) en la organización de eventos.

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL DISCIPLINA

 

 

 



  1. PRESUPUESTO DE INGRESOS
CONCEPTO UNIDADES  IMPORTE/UNIDAD TOTAL
Subvención Ayto      
Cuota Socios      
Cuota Alumnos      
Subv  JCCM      
Subv Federación      
Patrocinio/Publicidad      
       
TOTAL DISCIPLINA      

En Alovera, a ________ de ____________________ de 2020.

EL/LA PRESIDENTE/A

 

Fdo.:___________________________________

 

ANEXO IV (II)

SUBVENCIÓN PARA LOS CLUBES Y ENTIDADES DEPORTIVAS DE ALOVERA 2020

PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS

TOTAL ACTIVIDADES/DISCIPLINAS

PRESUPUESTO DE GASTOS

ACTIVIDAD/DISCIPLINA IMPORTE
   
   
   
   
   
   
   
   
TOTAL  

PRESUPUESTO DE INGRESOS

ACTIVIDAD/DISCIPLINA IMPORTE
   
   
   
   
   
   
   
   
TOTAL  

En Alovera, a ________ de ____________________ de 2020.

EL/LA PRESIDENTE/A

 

Fdo.:___________________________________

 

ANEXO V

SUBVENCIÓN PARA LOS CLUBES Y ENTIDADES DEPORTIVAS DE ALOVERA 2020

JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN

(Período subvencionable en esta convocatoria de 16/11/2019 a 15/11/2020)

DATOS DE LA ENTIDAD / CLUB

NOMBRE

CIF

DOMICILIO SOCIAL

TELÉFONO

E-MAIL

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL (PRESIDENTE/A)

NOMBRE Y APELLIDOS

NIF

DOMICILIO

TELÉFONO

E-MAIL

E-mail a efectos de notificaciones (marcar con x)     q   De la Asociación           q   Del Representante legal (Presidente)

Tenga en cuenta que, como persona jurídica, la entidad/club debe relacionarse con la administración pública por medios electrónicos.

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

Responsable del tratamiento de datos

Ayuntamiento de Alovera.

Engargado del tratamiento

Gestor de expedientes. GESTIONA

Finalidad del tratamiento

Tramitar la concesión de subvenciones municipales

Legitimación del tratamiento

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatarios de cesiones o transferencias

Se cederán datos, en su caso, a otras Administraciones Públicas y a los Encargados del Tratamiento de los datos. No hay previsiones de transferencias a terceros países.

Derechos de las personas interesadas

Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, tal como se explica en la información adicional.

Información adicional

http://alovera.sedelectronica.es/transparency/

MEMORIA DE ACTIVIDADES REALIZADAS OBJETO DE LA SUBVENCIÓN 2020

(De 16/11/2019 a 15/11/2020)

Se podrá complementar con la documentación que se estime oportuna

ACTIVIDAD

Fecha

Nº de participantes

Descripción

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL/LA PRESIDENTE/A

Lugar, fecha y firma

 

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA

X

Documentación impresa generada por la actividad (recortes de prensa, programas de mano, cartelería, etc.)

X

Relación de trofeos o material deportivo otorgado.

X

Anexo VI. Memoria económica justificativa

X

Originales de las facturas o facturas simplificadas de los gastos realizados, correspondientes al período 16/11/2019 a 15/11/2020. No se admitirán tickets ni recibís. Las facturas deberán estar expedidas a nombre de la asociación.

X

Acreditación del pago. En el caso de facturas abonadas en metálico, deberán llevar el sello original de la entidad o empresa que la emite y con una nota de pagado o recibí.

X

Para subvenciones superiores a 3.000,00 €: Certificado de la Agencia Tributaria de estar al corriente de obligaciones tributarias

X

Para subvenciones superiores a 3.000,00 €: Certificado de la TGSS de estar al corriente de obligaciones con Seguridad Social

 

Otra documentación complementaria

Las facturas correspondientes a un proyecto para el que se solicita subvención en una convocatoria no podrán presentarse en otra convocatoria diferente.

No se admitirán aquellas facturas de gastos que no tengan relación con la actividad para la que se concede la subvención.

SRA. ALCALDESA – PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE ALOVERA

 

ANEXO VI

SUBVENCIÓN PARA LOS CLUBES Y ENTIDADES DEPORTIVAS DE ALOVERA 2020

MEMORIA ECONÓMICA JUSTIFICATIVA

RELACIÓN CLASIFICADA DE LOS GASTOS

CIF

NOMBRE

Nº FACTURA

CONCEPTO

FECHA EMISIÓN

FECHA PAGO

IMPORTE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

RELACIÓN DE OTRAS SUBVENCIONES QUE HAYAN FINANCIADO LA ACTIVIDAD

NOMBRE DE LA ENTIDAD

IMPORTE

 

 

 

 

 

 

 

DECLARACIÓN RESPONSABLE

La persona abajo firmante, en representación de la asociación solicitante, declara que todos los datos consignados son veraces, declarando expresamente que la entidad/club se halla al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

En el caso de subvenciones superiores a 3.000,00 €, deberá aportarse certificad de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones.

EL/LA PRESIDENTE/A

Lugar, fecha y firma

 

SRA. ALCALDESA – PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE ALOVERA

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