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Cendejas de la Torre
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Ciruelos del Pinar
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Cogolludo
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Condemios de Arriba
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Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
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Torija
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Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
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Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
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Uceda
Ujados
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Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
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Valhermoso
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Viernes, 25 Septiembre 2020 08:09

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS ASOCIACIONES DEL MUNICIPIO DE ALOVERA, SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES SOCIALES, CULTURALES Y DE OCIO 2020

2445

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS ASOCIACIONES DEL MUNICIPIO DE ALOVERA, SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES SOCIALES, CULTURALES Y DE OCIO 2020
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AYUNTAMIENTO DE ALOVERA


2445

Texto ES: BDNS(Identif.): 524609

Extracto de la Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Alovera, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones destinadas a las asociaciones del municipio de Alovera, sin ánimo de lucro, para la realización de actividades sociales, culturales y de ocio 2020.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo pue de consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index ).

 

Primero.- Objeto

1. Actividades de utilidad o interés social, realizadas por asociaciones del municipio, cuya finalidad sea el impulso de la actividad cultural y artística de interés general con el fin de apoyar y difundir la cultura en sus variadas manifestaciones así como las actividades de ocio y tiempo libre, fomentando el asociacionismo y la participación ciudadana.

El importe de la subvención será aplicable a los gastos generados directamente en la realización de las actividades para las que se concede la misma.

2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo comprendido entre el 16 de noviembre de 2019 y el 15 de noviembre de 2020.  

En concreto, serán los derivados de las actividades realizadas por la asociación cuya finalidad sea la promoción y difusión de la cultura, actividades sociales y de ocio, así como gastos derivados de la adquisición de material para la realización de dichas actividades, además de los gastos de profesorado para aquellas asociaciones en las que sean imprescindible los mismos para su funcionamiento.

 

Segundo.- Bases reguladoras

La concesión de estas subvenciones se enmarcan dentro las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública de subvenciones destinadas a las asociaciones del municipio de Alovera, sin ánimo de lucro, para la realización de actividades sociales, culturales y de ocio, aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento el 29 de abril de 2019 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara núm. 126 de 5 de julio de 2019.

 

Tercero.- Cuantía de la ayuda

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, se imputarán a la aplicación presupuestaria 231 48200 “subvenciones a entidades sin ánimo de lucro” cuyo importe asciende a 9.000 euros.

2. La concesión de estas subvenciones será compatible con otras subvenciones públicas o privadas concedidas para el mismo destino, siempre que la cuantía total de las ayudas no supere el 100% del importe de la actividad que se subvenciona. Serán en todo caso incompatibles con otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Alovera para el mismo fin.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes finalizará transcurrido un mes desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento https://alovera.sedelectronica.es, así como página web alovera, que tendrá lugar una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Alovera, 22 de septiembre de 2020.- La Alcaldesa, María Purificación Tortuero Pliego

 

TEXTO COMPLETO

CONVOCATORIA PÚBLICA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS ASOCIACIONES DEL MUNICIPIO DE ALOVERA, SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES SOCIALES, CULTURALES Y DE OCIO 2020

1. BASES REGULADORAS

1. La concesión de estas subvenciones se enmarcan, dentro las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública de subvenciones destinadas a las asociaciones del municipio de Alovera, sin ánimo de lucro, para la realización de actividades sociales, culturales y de ocio, aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento el 29 de abril de 2019 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara núm. 126 de 5 de julio de 2019.

2. CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Y CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, se imputarán a la aplicación presupuestaria 231 48200 “subvenciones a entidades sin ánimo de lucro” cuyo importe asciende a 9.000 euros.

2. La concesión de estas subvenciones será compatible con otras subvenciones públicas o privadas concedidas para el mismo destino, siempre que la cuantía total de las ayudas no supere el 100% del importe de la actividad que se subvenciona. Serán en todo caso incompatibles con otras subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Alovera para el mismo fin.

 

3. OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD DE LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN

1. Actividades de utilidad o interés social, realizadas por asociaciones del municipio, cuya finalidad sea el impulso de la actividad cultural y artística de interés general con el fin de apoyar y difundir la cultura en sus variadas manifestaciones así como las actividades de ocio y tiempo libre, fomentando el asociacionismo y la participación ciudadana.

El importe de la subvención será aplicable a los gastos generados directamente en la realización de las actividades para las que se concede la misma.

2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo comprendido entre el 16 de noviembre de 2019 y el 15 de noviembre de 2020.  

En concreto, serán los derivados de las actividades realizadas por la asociación cuya finalidad sea la promoción y difusión de la cultura, actividades sociales y de ocio, así como gastos derivados de la adquisición de material para la realización de dichas actividades, además de los gastos de profesorado para aquellas asociaciones en las que sean imprescindible los mismos para su funcionamiento.

 

3. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN

El procedimiento de concesión será el régimen de concurrencia competitiva mediante el cual la concesión se realiza por comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria.

La subvención será otorgada a todos los beneficiarios, que reúnan los requisitos, prorrateándose la cuantía total máxima fijada en la convocatoria dentro del crédito disponible, por orden de puntuación.

En caso de que el importe asignado a alguna de las asociaciones, según los criterios de valoración, supere el total solicitado por la misma, se adjudicará el importe solicitado, y el exceso, se volverá a repartir entre las demás asociaciones concurrentes teniendo en cuenta las puntuaciones obtenidas.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones supere el coste de la actividad subvencionada.

 

4. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN Y FORMA DE ACREDITARLOS

1. Podrán acogerse a las subvenciones establecidas en la presente convocatoria, las Asociaciones del municipio de Alovera, que cumplan los requisitos de las bases reguladoras y de esta convocatoria para la realización de las actividades objeto de la subvención, siempre que:

  1. Figuren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones a la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes
  2. Tengan su domicilio social y fiscal en el término municipal de Alovera.
  3. Carezcan de fines de lucro.
  4. Tengan en sus estatutos, entre sus objetivos, la realización de actividades objeto de las bases reguladoras.
  5. Estén adaptadas a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
  6. No estén incluidas en otras líneas de subvención del Ayuntamiento de Alovera por el mismo concepto.

Estos requisitos serán comprobados por el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento.

2. Además deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:

1.- La adecuación de la actividad propuesta a los objetivos de las bases reguladoras.

2.- La adecuación del presupuesto al objetivo del proyecto presentado.

3.- Coherencia del proyecto con las demás actividades de la Asociación.

Estos requisitos serán comprobados por el Ayuntamiento a partir de la documentación presentada junto a la solicitud.

3. No podrán ser beneficiarios de esta subvención las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

 

5. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

1. Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las demás establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

  1.  Realizar y acreditar el desarrollo de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones que determinen la concesión o disfrute de la misma, así como cualquier otra impuesta en la resolución de concesión. 
  2. Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en las actividades subvencionadas, así como facilitar cualquier comprobación que la entidad concedente estime necesaria.
  3. Acreditar el coste de la actividad o proyecto subvencionado, así como el importe de las ayudas, subvenciones, ingresos u otros recursos económicos recibidos de cualquier otra Administración Pública, Ente público, entidades privadas o particulares, que financien las actividades subvencionadas.
  4. Comunicar al órgano concedente, la obtención y el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o proyecto por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o recursos económicos que reciban de entidades privadas o particulares con el mismo destino. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En todo caso, dichas ayudas no podrán exceder del 100% del coste de la actividad.
  5. De no finalizarse el proyecto o actividad en la fecha señalada, deberá solicitarse de forma escrita, por el beneficiario, la ampliación del plazo de justificación, con indicación de la fecha final del mismo.
  6. Devolver la parte de subvención no invertida en la realización de las actividades objeto de la subvención.

2. Los beneficiarios, con el fin de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad, proyecto o actuación objeto de subvención, adoptarán las siguientes medidas de difusión: inclusión de la imagen institucional del Ayuntamiento de Alovera o leyendas relativas a la financiación pública de las actividades subvencionadas. 

 

6. ÓRGANO COMPETENTE PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN

La instrucción del procedimiento será realizada por el responsable del Servicio del Área de Cultura, que gestiona la concesión de la subvención.

La concesión de la subvención se realizará por el órgano que resulta competente conforme a la normativa de aplicación, siendo en este caso Alcaldía. 

 

 

7. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

1. La documentación a presentar por los solicitantes será la que a continuación se relaciona, debiendo estar debidamente firmada por el representante de la Asociación:

  1. - Impreso de solicitud según Anexo I.
  2. - Fotocopia del C.I.F de la Asociación, salvo que ya estuviera en poder del Ayuntamiento, y no hubiera sufrido modificaciones, en cuyo caso el interesado deberá indicar la fecha y el órgano ante el que fue presentado.
  3. - Declaración responsable de que la asociación se encuentra en activo e inscrita legalmente en los Registros correspondientes (Anexo I).
  4. - Proyecto detallado y por separado de cada una de las actividades o programas para las que solicita subvención, expresando presupuesto de ingresos y gastos de la actividad a subvencionar (Anexo II).
  5. - Presupuesto con el que cuenta la Asociación para el ejercicio en curso (Anexo II).
  6. - Certificación del acta de la última elección celebrada por la Asociación en la que conste los nombres y apellidos de la Junta Directiva designada (Anexo III).
  7. - Ficha de Terceros.
  8. - Memoria descriptiva de las actividades realizadas en el año anterior, salvo que ya estuviera en poder del Ayuntamiento, y no hubiera sufrido modificaciones, en cuyo caso el interesado deberá indicar la fecha y el órgano ante el que fue presentada (Anexo IV).
  9. - Declaración responsable de quedar obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por el Ayuntamiento referente a cualquier circunstancia o extremo relativo a la actividad subvencionada (Anexo I).
  10. - Declaración responsable, de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvención pública (artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre) (Anexo I).
  11. - Declaración responsable de hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, y obligaciones de cotización a la Seguridad Social (Anexo I). Únicamente para aquellas entidades cuya cuantía solicitada sea inferior a 3.000 euros, el resto deberá presentar los documentos acreditativos (artículo 14 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre).

2. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención.

3. Si la solicitud de subvención no reúne los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y/o cualquiera de los datos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá a la Asociación para que, en un plazo de DIEZ DÍAS, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no se hiciera, se la tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el art. 21 de la Ley, todo ello de acuerdo con los términos y efectos previstos en el artículo 68 del citado texto normativo.

7. Plazo. El plazo de presentación de solicitudes finalizará transcurrido un mes desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, así como página web, que tendrá lugar una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Las solicitudes presentadas fuera del plazo fijado serán devueltas a los interesados por el Ayuntamiento de Alovera, con indicación de tal circunstancia, sin más trámite.

8. Las solicitudes deberán entregarse en horario de 9:00 a 14:00 horas en el Registro General del Ayuntamiento de Alovera, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el modelo normalizado, Anexo I, y dirigirse al Alcalde/sa-Presidente/a.

9. Las solicitudes presentadas presumen la aceptación incondicional de las bases reguladoras de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

10. Sin perjuicio de lo anterior en cualquier momento, a lo largo del procedimiento, podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite, de acuerdo con lo previsto en la citada Ley, concediendo a tal efecto un plazo de diez días a partir de la notificación, con expresa advertencia de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a la tramitación de la solicitud

 

8.INICIO, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

1. Iniciación. El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

2. Instrucción. Recibidas las solicitudes, por el órgano instructor se emitirá informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

El órgano instructor además realizará una evaluación de las solicitudes, efectuada conforme a los criterios de valoración establecidos en la base séptima.

Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado (Comisión de Valoración) deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El órgano colegiado (Comisión de Valoración) estará constituido por los siguientes miembros:

  • PRESIDENTE: Sr. Alcalde-Presidente o Concejal expresamente designado por la Alcaldía para sustituirle, con la capacidad de dirimir en caso de empate.
  • VOCALES:
    • El Concejal Delegado del área o concejal en quien se delegue.
    • Un concejal por cada grupo político municipal.
  • SECRETARIO: El del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará una propuesta de resolución, debidamente motivada, con la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención y su cuantía, que se publicará en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Alovera (https://alovera.sedelectronica.es) surtiendo todos los efectos de notificación practicada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

3. Resolución. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano competente resolverá el procedimiento.

La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la misma.

El Acuerdo de concesión de la subvención, que pone fin a la vía administrativa, será notificado a los interesados individualmente, en el plazo máximo de diez días a contar desde su adopción y en el mismo figurarán los fines, el importe, la forma de abono de la subvención, y el plazo y la forma de justificación.  

Deberá contener, además, la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, haciendo constar, en su caso y de manera expresa, la desestimación y la no concesión del resto de las solicitudes, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.

Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en el orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos generales establecidos en la ley. 

 

9. CRITERIOS DE VALORACIÓN Y PONDERACIÓN DE LOS MISMOS

Para la concesión de las mismas, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en las bases reguladoras, y para garantizar la concurrencia competitiva en la adjudicación de las subvenciones, los criterios de valoración de las solicitudes serán los que a continuación se indican:

 

1.- Trayectoria de la Asociación.

Máx 10 puntos

Nº de años de trayectoria desde su constitución

Puntos

más de 30

10

21 - 30

8

16 - 20

6

11 - 15

4

6 - 10

2

1 - 5

1

 menos de 1 año

0,5

 

2.- La colaboración de la Asociación con las Áreas del Ayuntamiento: ámbito cultural o de ocio, para toda la población

Máx 10 puntos

Actividades de la Asociación / año en colaboración

Puntos

5 - 6 en adelante

10

3 - 4

5

1 - 2

1

ninguna

0

 

3. - Número de asistentes del proyecto presentado.

Max 10 puntos

Asistentes

Puntos

Toda la población en general, en todas las actividades, de forma continuada

10

más de 400 beneficiarios

5

301 - 400

4

201 - 300

3

101 - 200

2

11 - 100

1

1 - 10

0

 

4.- Realización de eventos de gran repercusión general, en espacios públicos, sin necesidad de inscripción

Máx 40 puntos

Actividades

Puntos

más de 10

40

7 - 10

30

4 - 6

10

1 - 3

5

ninguna

0

5.- Número de socios.

Máx 10 puntos

Número de socios

Puntos

más de 400

10

301 - 400

8

201 - 300

6

101 - 200

4

11 - 100

2

1 - 10

1

 

 

6. Número de actividades realizadas al año en el municipio

Máx 10 puntos

Número de actividades

Puntos

10 ó más

10

9

9

8

8

7

7

6

6

5

5

4

4

3

3

2

2

1

1

0

0

 

7.- Participación en encuentros/actividades asociativas fuera del municipio dirigidas a la población en general, en representación del municipio

Máx 30 puntos

Número de actividades fuera del municipio

Puntos

4 en adelante

30

3

20

2

10

1

5

ninguna

0

3. El haber obtenido subvención en años anteriores, en ningún caso generará derecho a la obtención de subvenciones en siguientes ejercicios; no se podrá alegar como precedente y no será exigible su aumento y/o revisión.

 

10. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses. Este plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en  la página web municipal.

2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. 

3. La concesión de subvenciones se notificará individualmente a los beneficiarios, en el plazo de diez días a contar desde su adopción por el órgano competente del Ayuntamiento de Alovera.

4. La concesión de subvenciones se publicará además en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Alovera (https://alovera.sedelectronica.es).

5. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo indicado en el artículo 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos que establece el artículo 20 del citado texto legal.

11. RECURSOS

Contra los Acuerdos del órgano competente para conceder la subvención, podrá interponerse RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, si el acto fuera expreso; si no lo fuera, el plazo será de TRES MESES, contado a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo; o bien podrá interponerse directamente RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO en los términos establecidos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En caso de interponerse el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel.

 

12. FORMA Y REQUISITOS PARA EL ABONO

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de noviembre, General de Subvenciones.

No podrá realizarse el pago de la subvención, en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

El pago se efectuará mediante transferencia bancaria. Todas las cantidades concedidas se ingresarán en una cuenta bancaria a nombre de la entidad indicada en la solicitud.

2. La Unidad administrativa correspondiente deberá remitir los expedientes a la Intervención municipal, con informe que acredite la adecuación de la documentación solicitada y el proyecto o actividad subvencionable.

3. Constitución de garantías: no se exigen.

 

13. JUSTIFICACIÓN. MEDIOS POR LOS QUE DEBERÁ ACREDITARSE EL EMPLEO DE LOS FONDOS PÚBLICOS EN LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES

1. La justificación constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los documentos acreditativos del gasto con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

En los casos en que se solicita nueva subvención para la misma actividad o conducta sin que haya expirado el plazo de justificación de la primera, será el órgano otorgante el que atendiendo a las peculiaridades de cada caso, determine la procedencia de cada libramiento y en qué condiciones debe producirse.

2. El plazo para la presentación de la justificación de la subvención concedida finalizará el día 15 de noviembre del año en el que se concede la subvención. 

Los beneficiarios deberán justificar la realización de los gastos correspondientes a las actividades subvencionadas por importe de, al menos, la cuantía de la subvención concedida.

La justificación de la subvención adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

1.- Memoria detallada de la/s actividad/es realizada/s objeto de subvención, conforme al Anexo V, a la que se acompañará, en su caso, cartel o material informativo, original o copia, realizado para la difusión de la actividad.

2- Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, según Anexo VI y que contendrá:

    • Relación clasificada de los gastos con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
    • Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
    • Acreditación de los gastos realizados mediante facturas o facturas simplificadas (no se admitirán tickets ni recibís) o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que deben ser originales y correspondientes al período establecido en la base decimoprimera de las bases reguladoras y en el apartado 3.2 de esta convocatoria, así como acreditación del pago. En el caso de facturas abonadas en metálico, deberán llevar el sello original de la entidad o empresa que la emite y con una nota de pagado o recibí.

Las facturas correspondientes a un proyecto para el que se solicita subvención en una convocatoria no podrán presentarse en otra convocatoria diferente.

No se admitirán aquellas facturas de gastos que no tengan relación con la actividad para la que se concede la subvención.

Las facturas deberán expedirse a nombre de la asociación y deberán contener los siguientes datos:

    • Número y, en su caso, serie.
    • La fecha de su expedición.
    • Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como de la asociación.
    • Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.
    • Número de Identificación Fiscal de la asociación.
    • Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
    • Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
    • El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
    • La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
    • En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, o a los preceptos correspondientes de la Ley del Impuesto o indicación de que la operación está exenta.
    • Lo dispuesto en esta letra se aplicará asimismo cuando se documenten varias operaciones en una única factura y las circunstancias que se han señalado se refieran únicamente a parte de ellas.

3. Para la justificación de los gastos de profesorado deberá presentarse copia de la documentación establecida legalmente para este tipo de actuaciones.

4. Certificación de hallarse al corriente de obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social para aquellas asociaciones cuya subvención concedida sea superior a 3.000,00 €, o declaración responsable, sobre el cumplimiento de este requisito, para aquellas asociaciones cuya subvención concedida sea inferior a 3.000,00 €, según Anexo VI.

Esta acreditación deberá llevarse a cabo por el subvencionado, sin necesidad de notificación alguna.  

5. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección transcurridos los cuales, sin efectuar ésta se perderá el derecho a la subvención concedida con la obligación automática de reintegro de los importes previamente percibidos, junto con los intereses legales, a contar desde la fecha de su concesión.

6. Los documentos acreditativos del gasto deberán ser originales y podrán ser marcados con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

 

14. MODIFICACIÓN, INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO 

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas para la actividad subvencionada por otras Administraciones Públicas, Ente público, entidades privadas o particulares, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

En cualquier caso, cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas Entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora. El reintegro se hará a favor de las Entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas.

2. Procederá la devolución íntegra o parcial de la subvención o ayuda concedida y, en su caso, la exigencia del interés de demora devengado desde el momento de su abono, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos (artículo 37 de la LGS):

  1. Incumplimiento de la obligación de justificación.
  2. Obtener la subvención/ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.
  3. Incumplimiento del destino o finalidad para la que la subvención o ayuda fue concedida. 
  4. Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario, y específicamente la no realización de todo o parte del programa o actividad subvencionados, o la inobservancia de las condiciones establecidas en las bases reguladoras. 

3. Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado se entiende referida a la Intervención de Fondos del Ayuntamiento de Alovera.

Instruido por el servicio gestor, con audiencia del beneficiario, el expediente de declaración de incumplimiento, y obtenido acuerdo del órgano competente para la concesión de la subvención, se procederá a la comunicación del acto a la Intervención, declarando el incumplimiento, debiendo constar la notificación al interesado, bien personalmente o por anuncios o edictos.

4. La Intervención municipal, realizará las gestiones necesarias para la recaudación de las cantidades percibidas indebidamente, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento General de Recaudación y demás normativa de aplicación. 

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, computándose según lo establecido en el art. 39 de la Ley de Subvenciones.

 

15. INSPECCCIÓN   

El Ayuntamiento de Alovera realizará cuantas comprobaciones estime necesarias para el adecuado seguimiento y control de las actividades subvencionadas. 

 

16. INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS  

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Título IV del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, será de aplicación lo previsto en los arts. 25 al 31 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

17. RÉGIMEN JURÍDICO

Para lo no previsto en las bases reguladoras y en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2005, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

18. PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS

Se deberán publicar en el Tablón de edictos del Ayuntamiento un extracto de las subvenciones concedidas, que deberá contener como mínimo la expresión de la convocatoria, beneficiarios y cuantía de las subvenciones. En cualquier caso, se estará a lo previsto en el art. 30 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

No será necesaria la publicación de los datos del beneficiario cuando por razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas.

19. PROTECCIÓN DE DATOS 

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

Responsable del tratamiento de datos

Ayuntamiento de Alovera.

Engargado del tratamiento

Gestor de expedientes. GESTIONA

Finalidad del tratamiento

Tramitar la concesión de subvenciones municipales

Legitimación del tratamiento

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatarios de cesiones o transferencias

Se cederán datos, en su caso, a otras Administraciones Públicas y a los Encargados del Tratamiento de los datos. No hay previsiones de transferencias a terceros países.

Derechos de las personas interesadas

Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, tal como se explica en la información adicional.

Información adicional

Puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en http://alovera.sedelectronica.es/transparency/

 

ANEXO I

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA ASOCIACIONES DEL MUNICIPIO DE ALOVERA, SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES SOCIALES, CULTURALES Y DE OCIO 2020

DATOS DE LA ENTIDAD

NOMBRE

CIF

DOMICILIO SOCIAL

TELÉFONO

E-MAIL

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL: PRESIDENTE/A

NOMBRE Y APELLIDOS

NIF

DOMICILIO

TELÉFONO

E-MAIL

E-mail a efectos de notificaciones (marcar con x)

               De la Asociación

               Del Representante legal (Presidente)

Tenga en cuenta que, como persona jurídica, la entidad/club debe relacionarse con la administración pública por medios electrónicos.

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

Responsable del tratamiento de datos

Ayuntamiento de Alovera.

Engargado del tratamiento

Gestor de expedientes. GESTIONA

Finalidad del tratamiento

Tramitar la concesión de subvenciones municipales

Legitimación del tratamiento

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatarios de cesiones o transferencias

Se cederán datos, en su caso, a otras Administraciones Públicas y a los Encargados del Tratamiento de los datos. No hay previsiones de transferencias a terceros países.

Derechos de las personas interesadas

Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, tal como se explica en la información adicional.

Información adicional

http://alovera.sedelectronica.es/transparency/

SOLICITA:  Se conceda una subvención a la entidad cuya representación legal ostento, por importe de ___________€, asumiendo esta entidad, expresa e íntegramente el contenido de la convocatoria de subvenciones destinadas a asociaciones del municipio de Alovera 2020 convocada por el Ayuntamiento de Alovera, al amparo de la cual se cursa la siguiente solicitud

DECLARACIONES RESPONSABLES (MARCAR CON UNA X)

La persona abajo firmante, en representación de la asociación solicitante, declara que todos los datos consignados son veraces, declarando expresamente:

 

Que se encuentra en activo e inscrita legalmente en los Registros correspondientes.

 

Queda obligada a facilitar cuanta información le sea requerida por el Ayuntamiento referente a cualquier circunstancia o extremo relativo a la actividad subvencionada.

 

Que no está incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvención pública (artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre).

 

Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

 

Que no ha solicitado o recibido otra subvención para el mismo fin a otra administración o entidad pública o privada. En caso de haber solicitado y/o recibido otra subvención deberá cumplimentar los siguientes datos:

Fecha de solicitud

Importe de la subvención

Estado de la subvención

Entidad concedente

 

 

 

 

 

En el caso de que esta subvención sea concedida se compromete a cumplir todas las condiciones y obligaciones que se especifican en la convocatoria, en las bases reguladoras y demás normativa vigente aplicable, las cuales conoce y acepta en su integridad.

 

Igualmente, la persona abajo firmante declara conocer que en el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportada podrá ser excluida de este procedimiento de concesión, podrá ser objeto de sanción, siendo de aplicación la normativa vigente que proceda.

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA

X

Anexo II. Proyecto y presupuesto

X

Anexo III. Certificado de Junta Directiva

X

Anexo IV. Memoria descriptiva de las actividades del año anterior

X

Ficha de terceros

X

CIF de la asociacion

DATOS DE LA ENTIDAD BANCARIA A EFECTOS DEL PAGO DE LA SUBVENCIÓN

Nombre de la entidad bancaria

 

Domicilio

 

IBAN

Código entidad

Sucursal

DC

Número de cuenta

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Lugar, fecha y firma                                                                       EL SOLICITANTE

 

 

SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE ALOVERA

 

 

 

 

 

ANEXO II

SUBVENCIÓN PARA ASOCIACIONES DEL MUNICIPIO DE ALOVERA, SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES SOCIALES, CULTURALES Y DE OCIO 2020

  • PROYECTO DETALLADO Y PRESUPUESTO DE ACTIVIDADES PARA LAS QUE SOLICITA SUBVENCIÓN (se podrá complementar con la documentación que se estime oportuna)

a) GASTOS

ACTIVIDAD

FECHA

LUGAR

TIPO DE DESTINATARIOS

NÚMERO DE DESTINATARIOS

PRESUPUESTO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

     b) INGRESOS

CONCEPTO

UNIDADES

IMPORTE / UNIDAD

TOTAL

Subvención Ayuntamiento

 

 

 

Cuota socios

 

 

 

Cuota alumnos

 

 

 

Subvención JCCM

 

 

 

Otras subvenciones

 

 

 

Patrocinio / Publicidad

 

 

 

Otros ingresos

 

 

 

TOTAL

 

 

 



 

  • PRESUPUESTO GENERAL DE LA ASOCIACIÓN DEL AÑO EN CURSO

             GASTOS

             INGRESOS

Concepto

Importe

Concepto

Importe

 

 

Subvención Ayuntamiento

 

 

 

Cuota socios

 

 

 

Cuota alumnos

 

 

 

Subvención JCCM

 

 

 

Otras subvenciones

 

 

 

Patrocinio / Publicidad

 

 

 

Otros ingresos

 

TOTAL

 

TOTAL

 

En Alovera, a ________ de ____________________ de 2020.

EL/LA PRESIDENTE/A

 

Fdo.:___________________________________

 

ANEXO III

SUBVENCIÓN PARA ASOCIACIONES DEL MUNICIPIO DE ALOVERA, SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES SOCIALES, CULTURALES Y DE OCIO 2019

CERTIFICADO DE JUNTA DIRECTIVA

D/Dña______________________________________________con D.N.I.________________, Secretario/a de la entidad ______________________________________________________,

CERTIFICA

La Junta Directiva designada en la última elección celebrada por la entidad es la siguiente:

PRESIDENTE/A

 

VICEPRESIDENTE/A

 

SECRETARIO/A

 

TESORERO/A

 

VOCAL

 

VOCAL

 

Y para que conste a los efectos oportunos firmo el presente certificado de orden y con el visto bueno del/la Presidente/a de la entidad, en Alovera a ______ de ______________ de 2020.

   Visto Bueno

 

Fdo.: El Presidente/a                                                                         Fdo.: El Secretario/a

 

ANEXO IV

SUBVENCIÓN PARA ASOCIACIONES DEL MUNICIPIO DE ALOVERA, SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES SOCIALES, CULTURALES Y DE OCIO 2020

MEMORIA DESCRIPTIVA DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS EN 2019

Si ya estuviera en poder del Ayuntamiento, y no hubiera sufrido modificaciones, indicar:

Órgano ante el que fue presentada: ______________________________

Fecha en la que fue presentada:_________________________________

En caso contrario, rellenar el siguiente cuadro ((se podrá complementar con la documentación que se estime oportuna)

MEMORIA DESCRIPTIVA DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS EN 2019

ACTIVIDAD

FECHA

LUGAR

TIPO DE DESTINATARIOS

NÚMERO DE DESTINATARIOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En Alovera, a ________ de ____________________ de 2020.

EL/LA PRESIDENTE/A

 

Fdo.:___________________________________

 

ANEXO V

SUBVENCIÓN PARA ASOCIACIONES DEL MUNICIPIO DE ALOVERA, SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES SOCIALES, CULTURALES Y DE OCIO 2020

JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIÓN

(Período subvencionable en esta convocatoria 16 de noviembre de 2019 a 15 noviembre 2020)

DATOS DE LA ENTIDAD

NOMBRE

CIF

DOMICILIO SOCIAL

TELÉFONO

E-MAIL

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL (PRESIDENTE/A)

NOMBRE Y APELLIDOS

NIF

DOMICILIO

TELÉFONO

E-MAIL

E-mail a efectos de notificaciones (marcar con x)    

   De la Asociación

   Del Representante legal (Presidente)

Tenga en cuenta que, como persona jurídica, la entidad/club debe relacionarse con la administración pública por medios electrónicos.

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS

Responsable del tratamiento de datos

Ayuntamiento de Alovera.

Engargado del tratamiento

Gestor de expedientes. GESTIONA

Finalidad del tratamiento

Tramitar la concesión de subvenciones municipales

Legitimación del tratamiento

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatarios de cesiones o transferencias

Se cederán datos, en su caso, a otras Administraciones Públicas y a los Encargados del Tratamiento de los datos. No hay previsiones de transferencias a terceros países.

Derechos de las personas interesadas

Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, tal como se explica en la información adicional.

Información adicional

http://alovera.sedelectronica.es/transparency/

MEMORIA DE ACTIVIDADES REALIZADAS OBJETO DE LA SUBVENCIÓN 2020

(Del 16 de noviembre de 2019 al 15 noviembre de 2020)

Se podrá complementar con la documentación que se estime oportuna

ACTIVIDAD

Fecha

Nº de participantes

Descripción

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA

X

Documentación impresa generada por la actividad (recortes de prensa, programas de mano, cartelería, etc.)

X

Anexo VI. Memoria económica justificativa

X

Originales de las facturas o facturas simplificadas de los gastos realizados, correspondientes al período 16/11/2019 a 15/11/2020. No se admitirán tickets ni recibís. Las facturas deberán estar expedidas a nombre de la asociación.

X

Acreditación del pago. En el caso de facturas abonadas en metálico, deberán llevar el sello original de la entidad o empresa que la emite y con una nota de pagado o recibí.

X

Para subvenciones superiores a 3.000,00 €: Certificado de la Agencia Tributaria de estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social

X

Para subvenciones superiores a 3.000,00 €: Certificado de la TGSS de estar al corriente de obligaciones con Seguridad Social

 

Otra documentación complementaria

Las facturas correspondientes a un proyecto para el que se solicita subvención en una convocatoria no podrán presentarse en otra convocatoria diferente.

No se admitirán aquellas facturas de gastos que no tengan relación con la actividad para la que se concede la subvención.

SRA. ALCALDESA – PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE ALOVERA

EL/LA PRESIDENTE/A

 

Lugar, fecha y firma

 

ANEXO VI

SUBVENCIÓN PARA ASOCIACIONES DEL MUNICIPIO DE ALOVERA, SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES SOCIALES, CULTURALES Y DE OCIO 2020

MEMORIA ECONÓMICA JUSTIFICATIVA

RELACIÓN CLASIFICADA DE LOS GASTOS

Nº orden

CIF

NOMBRE

Nº FACTURA

CONCEPTO

FECHA EMISIÓN

FECHA PAGO

IMPORTE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL

 

EL/LA PRESIDENTE/A

 

Lugar, fecha y firma

 

RELACIÓN DE OTRAS SUBVENCIONES QUE HAYAN FINANCIADO LA ACTIVIDAD

NOMBRE DE LA ENTIDAD

IMPORTE

 

 

 

 

 

 

 

DECLARACIÓN RESPONSABLE

La persona abajo firmante, en representación de la asociación solicitante, declara que todos los datos consignados son veraces, declarando expresamente que la entidad se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

En el caso de subvenciones superiores a 3.000,00 €, deberá aportarse certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones.

SRA. ALCALDESA – PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE ALOVERA

Información adicional

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