AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. CONCEJALÍA DE BIENESTAR SOCIAL
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Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Guadalajara de fecha quince de septiembre de dos mil veinte por el que se aprueba la convocatoria de ayudas económicas para la conciliación para familias en situación de vulnerabilidad social y económica dentro de la línea de emergencia social por el COVID-19, correspondiente al año 2020
CÓDIGO: BDNS 523950
Texto del anuncio
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a. de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index) y en la página web del Ayuntamiento de Guadalajara-
Primero. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de la ayuda, aquellas unidades familiares con hijos, cuyos progenitores, tutores o cuidadores se encuentren en situación laboral activa, con posibilidad de incorporarse al mundo laboral a través de un contrato de trabajo, en búsqueda activa de empleo desde el 19 de junio al 7 de septiembre y precisen contratar los servicios de centros educativos, ludotecas o similares o de terceras personas para el cuidado de los menores.
La subvención también se dirigirá a familias con dos progenitores, en las que uno de ellos esté en alguna de las situaciones anteriores y el otro padezca una enfermedad, discapacidad o dependencia que le incapacite para el cuidado de los hijos.
En relación a esta convocatoria seré necesario que los hijos o hijas sean menores de 12 años de edad, o hasta los 18 años de edad, en este último caso si tienen diversidad funcional o discapacidad reconocida, de porcentaje igual o superior al 33%.
Tendrán la consideración de hijo o hija las siguientes personas:
- Los hijos o las hijas.
- Las personas sometidas a tutela.
- Las personas en acogimiento familiar temporal o permanente.
- Las personas en situación de guarda por resolución judicial.
- Las personas sujetas a una delegación de guarda para la convivencia preadoptiva.
En el supuesto de familias monoparentales/marentales deberá quedar debidamente acreditada dicha circunstancia. Se entiende por familia monoparental la formada por la persona progenitora que ha solicitado la ayuda y los hijos o hijas con los que convive, cuando dependen económicamente de esa sola persona.
Segundo. Objeto
Las presentes ayudas económicas tienen carácter excepcional y pretende dar respuesta a la situación generada por la crisis sanitaria del COVID-19, ofertando la concesión de ayudas económicas a las familias en situación de vulnerabilidad cuyos progenitores precisen conciliar la vida laboral y familiar y se encuentren en una de las situaciones siguientes:
Las situaciones detectadas en las familias, como consecuencia de la crisis sanitaria que precisan de un apoyo concreto en el ámbito de la conciliación y que requieren de una actuación pública preventiva, para evitar situaciones de riesgo, son una o varias de las siguientes:
Unidades familiares con recursos limitados y que tengan a su cargo a hijos menores de 12 años y/o entre 13 y 18 años, si estos últimos tuvieran reconocido el grado de discapacidad y dependencia igual o superior al 33%:
1) En las que ambos progenitores, en el caso de familias monoparentales, el progenitor, tutor, cuidadores o guardadores se encuentren en situación de empleo activo, bien en el centro habitual del trabajo o teletrabajando,
2) Familias cuya situación laboral se ha visto modificada por la crisis sanitaria y se encuentran en situación de despido o cierre o pérdida de negocio y que ambos progenitores se encuentran en búsqueda activa de empleo, debidamente justificado.
En ambos casos anteriores se entenderá que la acción deberá dirigirse también a familias con dos progenitores, en las que uno de ellos esté en alguna de las situaciones anteriores y el otro padezca una enfermedad, discapacidad o dependencia que le incapacite para el cuidado de los hijos.
3) Familias cuyos ingresos económicos han descendido al menos en un 40 % como consecuencia de la pandemia.
Tercero. Bases reguladoras.
Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria; en las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Guadalajara para el ejercicio 2020; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Guadalajara publicada el 14 de marzo de 2016 (http://boletin.dguadalajara.es/images/boletin/2016/03/32_2016-5.htm) en el BOP de Guadalajara nº 32 y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables.
Cuarto. Cuantía
La cuantía total de las subvenciones asciende a la cantidadde 50.000 euros.
Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 231.2 489.08 destinada a la cobertura de necesidades básicas de las personas del municipio de Guadalajara, correspondientes al Presupuesto del ejercicio 2020 del Excmo. Ayuntamiento de Guadalajara
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara del extracto de la convocatoria y finalizará el 30 de septiembre de 2020.
En Guadalajara a 16 de septiembre de 2020. El Concejal Delegado de Bienestar Social, Diversidad y Cooperación. Ignacio de la Iglesia