AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
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Con fecha 16 de septiembre de 2020 el Sr. Alcalde-Presidente ha firmado el siguiente
DECRETO DE ALCALDÍA
Según lo dispuesto en el Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad se aplicaban en su artículo 13 una serie de condiciones de aforo y medidas de higiene para las ceremonias nupciales.
Dichas medidas han sido objeto de restricción en la Resolución de la Delegación Provincial de Sanidad de Guadalajara de 16 de septiembre de 2020 por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública para la contención de la expansión del COVID-19 ante brotes comunitarios COVID-19 en el municipio de Guadalajara,
En consecuencia, bajo observancia de lo prescrito y en virtud de las competencias recogidas en el artículo 124. 4 letra g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las de Bases del Régimen Local, por el presente
RESUELVO
PRIMERO.- Limitar las bodas a celebrar en el salón de Plenos del Ayuntamiento a 25 personas desde el 16 de septiembre y durante la vigencia de las medidas excepcionales adoptadas por la autoridad sanitaria competente para el municipio de Guadalajara.
SEGUNDO.- Dése la máxima difusión al mismo mediante inserción en Boletín Oficial de la Provincial de Guadalajara y tablón de edictos, así como en la web municipal.
En Guadalajara, a 17 de septiembre de 2020. El Alcalde-Presidente. Fdo.: Alberto Rojo Blas.