AYUNTAMIENTO DE MILLANA
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Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Millana por el que se aprueba inicialmente el expediente de modificación de créditos n. º 1/2020 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo al Remanente Líquido de Tesorería.
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de agosto de 2020, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos n.º 1/2020 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, como sigue a continuación:
Altas en aplicaciones de gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Crédito extraordinario |
Créditos finales |
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Progr. |
Económica |
|
|
|
|
|
1531 |
610 |
ACONDICIONAMIENTO ACCESO ENTRADA AL MUNICIPIO |
0,00 |
5.046,15 € |
5.046,15 € |
|
|
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TOTAL |
|
5.046,15 € |
5.046,15 € |
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería, resultante de los estados financiero y contables de la liquidación del ejercicio 2019, en los siguientes términos:
Altas en Concepto de Ingresos
Aplicación económica | Descripción | Euros | |||
Cap. | Art. | Conc. | |||
8 | 8 7 | 870 | Remanente de Tesorería para gastos generales | 5.046,15 € | |
TOTAL de Altas | 5.046,15 € |
Queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, desarrollado por el Real Decreto 500/1990, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://millana.sedelectronica.es].
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
En Millana, a 8 de septiembre de 2020. La ALCALDESA, Fdo: María Soledad Lope Pardo.