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Condemios de Arriba
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Copernal
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Orea
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Peralveche
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Peñalén
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Pinilla de Molina
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Poveda de la Sierra
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Pozo de Guadalajara
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Puebla de Valles
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Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
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Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
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Utande
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Valdeaveruelo
Valdeconcha
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Valdepeñas de la Sierra
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Lunes, 31 Agosto 2020 08:08

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE RECAUDACIÓN EN VÍA EJECUTIVA DE LAS CUOTAS ADEUDADAS A JUNTAS DE COMPENSACIÓN, ENTIDADES URBANÍSTICAS COLABORADORAS DE CONSERVACIÓN Y DEMÁS ÓRGANOS ANÁLOGOS DE N

2239

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE RECAUDACIÓN EN VÍA EJECUTIVA DE LAS CUOTAS ADEUDADAS A JUNTAS DE COMPENSACIÓN, ENTIDADES URBANÍSTICAS COLABORADORAS DE CONSERVACIÓN Y DEMÁS ÓRGANOS ANÁLOGOS DE NATURALEZA URBANÍSTICAS EN GALÁPAGOS.
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AYUNTAMIENTO DE GALÁPAGOS


2239

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo de Pleno de la Aprobación Provisional del Ayuntamiento de   Galápagos (Guadalajara) de 9 de julio de 2020 de Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por el Servicio de Recaudación en Vía Ejecutiva de las Cuotas Adeudadas a Juntas de Compensación, Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación y demás Órganos Análogos de Naturaleza Urbanística en el Término Municipal de Galápagos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del articulo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE RECAUDACIÓN EN VÍA EJECUTIVA DE LAS CUOTAS ADEUDADAS A JUNTAS DE COMPENSACIÓN, ENTIDADES URBANÍSTICAS COLABORADORAS DE CONSERVACIÓN, Y DEMÁS ÓRGANOS ANÁLOGOS DE NATURALEZA URBANÍSTICA

Artículo 1.- Fundamento legal y objeto.

Ejercitando las facultades reconocidas en los artículos 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Lo­cal; 20 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Le­gislativo 2/2004, de 5 de marzo, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del citado texto refundido, el Ayuntamiento de Galápagos (Guadalajara),  establece la Tasa por la Prestación del servicio de recaudación en vía ejecutiva de las cuotas adeudadas a Juntas de Compensación, Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación y demás órganos análogos de naturaleza urbanística.

Artículo 2.- Prestación del servicio.

Tendrán derecho a la prestación de este servicio to­das las Juntas de Compensación, Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación y demás órganos análogos de naturaleza urbanística que en virtud de lo dispuesto en los artícu­los 70 y 181 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, y artículo 119.4 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (LOTAU), lo soliciten a este Ayuntamiento.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en la presente ordenanza se extiende a las deudas de las Juntas de Compensación, Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Con­servación y demás órganos análogos de naturaleza urbanística cuya gestión recaudatoria deba realizarse dentro del territorio municipal, sin que sea exigible al Ayuntamiento el rea­lizar actuaciones fuera de dicho territorio. En todo caso, los titulares de dichas deudas de­berán tener su domicilio fiscal en territorio nacional o bien, tener nombrado representante autorizado en dicho territorio

Artículo 4. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación por el Ayuntamiento de Galápagos (Guadalajara), a través de su Servicio Municipal de Recauda­ción en vía ejecutiva de las cuotas adeudadas a Juntas de Compensación, Entidades Urba­nísticas Colaboradoras de Conservación y demás órganos análogos de naturaleza urbanís­tica que siendo competencia de las mismas hayan solicitado al Ayuntamiento este servicio.

Artículo 5. Devengo.

La obligación de contribuir nace en el momento de la aceptación por parte del Ayuntamiento de proceder a la prestación del servicio a petición de las Juntas de Compensación, Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación y demás órga­nos análogos de naturaleza urbanística.

Artículo 6. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la presente tasa las Juntas de Com­pensación, Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación y demás órganos análo­gos de naturaleza urbanística que soliciten al Ayuntamiento la prestación del servicio de re­caudación en vía ejecutiva de las cuotas adeudadas a la misma.

Artículo 7. Funciones del Ayuntamiento y de las Juntas de Compensación, Entidades Ur­banísticas Colaboradoras de Conservación y demás órganos análogos de naturaleza urba­nística.

1. Corresponde al Ayuntamiento:

  1. Notificar la Providencia de Apremio dictada por el órgano de recaudación compe­tente y realizar las actuaciones del procedimiento de apremio encaminadas al co­bro de las deudas.
  2. Resolver las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento presentadas una vez notificada la providencia de apremio.
  3. Resolver las tercerías que puedan promoverse en el procedimiento de apremio.
  4. Resolver los recursos de reposición interpuestos contra actos dictados por el órga­no de recaudación del Ayuntamiento, así como tramitar y resolver las solicitudes de suspensión de dichos actos, conforme al régimen descrito en el apartado quin­to del artículo 8.
  5. Defender los derechos de cobro relativos a los recursos objeto de la presente orde­nanza que se hallen sujetos a proceso concursal, en aquellos casos en que las deu­das de las entidades urbanísticas enumeradas en el artículo 2 de esta ordenanza se encuentren cargadas en la base de datos del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento dará conocimiento de los recursos que hayan sido certificados en el proceso concursal a las entidades urbanísticas enumeradas en el artículo 2 de esta ordenanza, que podrá asumir su defensa si lo considera oportuno. Previamente a la suscripción de acuerdos o convenios que puedan afectar a recur­sos objeto de presente ordenanza, el Ayuntamiento dará traslado de su contenido a las entidades urbanísticas enumeradas en el artículo 2 de esta ordenanza, enten­diéndose la conformidad de esta por el transcurso de un período de diez días há­biles sin que manifieste lo contrario y sin perjuicio de la colaboración específica que pueda establecerse.

  1. Adoptar las medidas cautelares en los términos previsto en la Ley General Tribu­taria.
  2. Ejecutar las garantías conforme a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento General de Recaudación.
  3. Comunicar a las entidades urbanísticas enumeradas en el artículo 2 de esta orde­nanza la baja de la liquidación por finalización de actuaciones.

2. Corresponde a las Juntas de Compensación, Entidades Urbanísticas Colaborado­ras de Conservación y demás órganos análogos de naturaleza urbanística:

  1. Resolver las incidencias relacionadas con las liquidaciones de las deudas a recau­dar.
  2. Una vez que el Ayuntamiento comunique la baja de la liquidación-por finalización de actuaciones, acordar la declaración de créditos incobrables, o exigir la deuda a otros obligados al pago.
  3. Colaborar gratuitamente, con los medios a su disposición, en la localización para el precinto de vehículos embargados por el Ayuntamiento en el curso de cualquier procedimiento de gestión recaudatoria.
  4. Dar traslado a todos los propietarios de la presente ordenanza en la primera Asam­blea que la Entidad celebre tras la solicitud de la prestación del servicio.

3. Corresponde al Ayuntamiento y a las Juntas de Compensación, Entidades Urbanís­ticas Colaboradoras de Conservación y demás órganos análogos de naturaleza urbanística:

  • Admitir la presentación de documentos de los interesados en materia de gestión recaudatoria, los cuales serán comunicados o remitidos por el órgano receptor al órgano competente.

Artículo 8. El procedimiento.

1. Iniciación de la actividad recaudatoria: vencidos los plazos de ingreso en período voluntario sin haberse satisfecho las deudas notificadas en le­gal forma, el Tesorero del Ayuntamiento dictará la correspondiente providencia de apremio.

2. Sistema de cargo de valores: las entidades urbanísticas enumeradas en el artícu­lo 2 de esta ordenanza remitirán con una periodicidad máxima mensual al Servicio de Re­caudación una relación comprensiva de cuanta información sea necesaria para la gestión y recaudación de las deudas, acompañando la siguiente documentación, sin perjuicio de otra complementaria que, según el caso, pudiera facilitar la gestión del cobro de las deudas:

    • Justificante de la notificación realizada al propietario deudor de la liquidación que proceda en vía voluntaria. En cuanto al contenido de la notificación, en período voluntario, deberá realizarse de acuerdo con la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del  Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en la Ley General Tributaria y demás normativa que le sea de aplicación, en ga­rantía de los derechos del obligado tributario.
    • Certificado expedido por el secretario de las entidades urbanísticas enumera­das en el artículo 2 de la ordenanza de que el propietario no ha abonado la deuda.

Previamente al envío de las deudas, las entidades urbanísticas enumeradas en el artículo 2 de esta ordenanza verificarán que no figura ninguna deuda prescrita. Á tal efecto se acompañará un certificado por el/la secretario/a de la Junta de Compensación, Entidad Ur­banística Colaboradora de Conservación y demás órganos análogos de naturaleza urbanís­tica, haciendo constar que la deuda no ha sido objeto de prescripción.

Se establece un importe mínimo de 400 euros de principal por deuda a recaudar, lími­te que podrá ser revisado por parte del Ayuntamiento a instancia de la Junta de Compensa­ción, Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación y demás órganos análogos de na­turaleza urbanística.

3. Revisión del cargo de valores: antes de la aceptación por parte del Ayuntamiento, el Servicio de Recaudación verificará la relación de deudas a fin de comprobar que cumple con las especificaciones indicadas. En caso contrario se notificará el rechazo a las entida­des urbanísticas enumeradas en el artículo 2 de esta ordenanza para que proceda a su sub- sanación.

En caso de que los datos consignados sean incorrectos, las entidades urbanísticas enu­meradas en el artículo 2 de esta ordenanza serán responsables de los efectos que puedan producirse por dicha causa.

4. Aplazamientos y fraccionamientos: las solicitudes de aplazamiento y fracciona­miento de deudas deberán presentarse obligatoriamente en el Servicio de Recaudación Mu­nicipal del Ayuntamiento, no teniéndose por presentadas las realizadas por las entidades ur­banísticas enumeradas en el artículo 2 de esta ordenanza.

5. Sistema de impugnación de actos y suspensión del procedimiento: el sistema de impugnación de actos y la suspensión del procedimiento se realizará conforme a lo dispues­to en la normativa vigente.

6. Ingresos: el cobro de las deudas objeto de la presente ordenanza solo podrá reali­zarse por el Servicio de Recaudación del Ayuntamiento a través de las entidades colaboradoras por los medios y procedimientos establecidos para la recaudación en vía de apremio.

Si se produjese el cobro por parte de las entidades urbanísticas enumeradas en el artículo 2 de esta ordenanza de algún derecho para el que se haya iniciado el procedimiento eje­cutivo, deberá remitirse al órgano recaudador certificación acreditativa en el plazo de diez días naturales, con descargo de la parte certificada. Si el cobro no cubriera el total de la deu­da apremiada, el procedimiento ejecutivo continuará por el saldo pendiente.

7. Devolución de ingresos indebidos: las devoluciones de ingresos indebidos se practicarán conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.         

Las competencias o facultades que correspondan a los sujetos intervinientes en esta materia, con el fin de evitar posibles duplicidades en la devolución de ingresos por parte de las entidades urbanísticas enumeradas en el artículo 2 de esta ordenanza y el Ayun­tamiento serán determinadas por el Ayuntamiento.

8. Enajenación de bienes y derechos: a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 172.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las Juntas de Compensación, Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación y demás órga­nos análogos de naturaleza urbanística, previa petición del órgano de recaudación del Ayuntamiento, deberá informar en el plazo de un mes sobre la procedencia o improceden­cia de la enajenación de los bienes y derechos embargados. La falta de información en el Plazo señalado determinará la procedencia de la enajenación.

9. Adjudicación de bienes a la Entidad Local: cuando en el procedimiento de enaje­nación alguno de los bienes embargados o aportados en garantía no se hubiera adjudicado, podrá la Junta de Compensación, Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación y de­más órganos análogos de naturaleza urbanística adjudicarse dichos bienes en los términos establecidos en el Reglamento General de Recaudación para la Adjudicación de Bienes del Estado, con las Particularidades siguientes:

    1. El jefe del Departamento de Recaudación del Ayuntamiento informará a la Junta de Compensación, Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación y demás órganos análogos de naturaleza urbanística de aquellos bienes cuya adjudicación pueda interesar a la Entidad, indicando si existen cargos o gravámenes preferen­tes al derecho de esta, el importe de los mismos y el valor en que han de ser adju­dicados los bienes. La Junta de Compensación, Entidad Urbanística Colaborado­ra de Conservación y demás órganos análogos de naturaleza urbanística deberá comunicar la resolución adoptada al Departamento de Recaudación en el niazo máximo de cuarenta y cinco días naturales. Transcurrido dicho plazo sin contes­tación expresa, se entenderán aceptada la adjudicación.

10. Costas del procedimiento: aquellos gastos que se originen con ocasión del pro­cedimiento recaudatorio, especificados en el artículo 113 del Reglamento General de Re­caudación, que no pudieran cobrarse a los deudores, correrán a cargo de las Juntas de Compensación, Entidades Urbanísticas Colaboradoras dé Conservación y demás órganos análogos de naturaleza urbanística, minorando el importe a transferir a la misma en la liqui­dación trimestral.

11. Colaboración e información adicional a la Entidad Local: el Departamento de Re­caudación solicitará, si es preciso, a la Junta de Compensación, Entidad Urbanística Colabo­radora de Conservación y demás órganos análogos de naturaleza urbanística información.

Sobre bienes y derechos de los que pudiera tener conocimiento para llevar a buen tér­mino la recaudación de las deudas.

12. Bajas: el Departamento de Recaudación dará de baja las deudas apremiadas por alguno de los motivos establecidos en la legislación vigente, así como por lo dispuesto en esta ordenanza.

La justificación de las bajas por insolvencia se realizará según lo previsto en los artícu­los 61 y siguientes del Reglamento General de Recaudación. Las Juntas de Compensación, Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación y demás órganos análogos de naturaleza urbanística po­drán solicitar aclaración si, a su juicio, no estuvieran realizados todos los trámites.

En el caso de que las Juntas de Compensación, Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación y demás órganos análogos de naturaleza urbanística tuvieran conocimien­to de datos que no se hubieran utilizado en la gestión de la deuda dada de baja por insolvencia que permitieran la realización del cobro, podrá incluir nuevamente la deuda, con nueva clave de liquidación, en un siguiente envío, acompañando documentación justificativa de su nueva incorporación.

Artículo 9. Cuota tributaria.

1. El sistema de financiación establecido obedece a la cobertura del coste que implica la recaudación asumida por el Ayuntamiento

Se fija el coste del servicio a abonar por la Junta de Compensación Entidad Urbanís­tica Colaboradora de Conservación y demás órganos análogos de naturaleza urbanística de la siguiente forma:

  1. Recargo del período ejecutivo y, en su caso, interés de demora.
  2. Costas devengadas de imposible cobro a deudores, o por errores en la identificación de los mismos.
  3. Intereses de demora de los aplazamientos/fraccionamientos.

El impago de la Tasa regulada en la presente ordenanza impedirá que el Ayuntamiento inicie nuevos procedimientos de recaudación a solicitud de la Entidad deudora de la misma.

Artículo 10.

Liquidaciones y transferencias de fondos a la Junta de Compensación, En­tidad Urbanística Colaboradora de Conservación y demás órganos análogos de naturale­za Urbanística. Trimestralmente se practicará a las entidades urbanísticas enumeradas en el artículo 2 de esta ordenanza la liquidación de los importes recaudados en el mes anterior.

Del total computado como ingreso se descontarán:

  1. Las devoluciones de ingresos indebidos practicadas.
  2. El coste del servicio según el artículo 9.
  3. Las costas devengadas que hayan sido de imposible imputación a los deudores.

En las liquidaciones en las que resulten deudoras las entidades urbanísticas enumera­das en el artículo 2 de esta ordenanza, dicho saldo se computará a cero en la liquidación tri­mestral, descontado a las citadas entidades urbanísticas dicho saldo deudor en liquidacio­nes sucesivas, salvo cuando se trate de la liquidación del último mes del año, en cuyo caso, se le exigirá efectuar el pago al Ayuntamiento mediante transferencia bancaria a una cuen­ta designada para esta finalidad.

No obstante, cuando a finales de año la Junta de Compensación, Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación y demás órganos análogos de naturaleza urbanística tenga deudas pendientes con el Ayuntamiento se podrá acordar la retención de las cantidades que­ quedaban por transferir con cargo a la última liquidación trimestral del año en ejecución de esta ordenanza, para la extinción de las citadas deudas.

Artículo 11. Informe a la Junta de Compensación, Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación y demás órganos análogos de naturaleza urbanística.

El Servicio de Re­caudación del Ayuntamiento enviará mensualmente a las entidades enumeradas en el artículo 2 de esta ordenanza el detalle de los movimientos de las deudas, con indicación de las dadas de baja por ingreso, anulación, insolvencia o por otras causas.

Artículo 12. Infracciones y sanciones.

1. La falta de ingreso de la deuda tributaria que resulte de la liquidación correcta de la tasa dentro de los plazos establecidos en esta orde­nanza constituye infracción tributaria tipificada en el artículo 191 de la Ley General Tribu­taria, que se calificará y sancionará según dispone el mencionado artículo.

2. El resto de infracciones tributarias que se puedan cometer en los procedimientos de gestión, inspección y recaudación de esta tasa se tipificarán y sancionarán de acuerdo Con lo que se prevé en la Ley General Tributaria y en la ordenanza general de gestión, re­caudación inspección.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Galápagos (Guadalajara) o Concejal que tenga delegadas las facultades en materia de gestión, liquidación y recaudación tributarias podrá dictar disposiciones interpretativas y aclaratorias de esta ordenanza previo informe de la In­tervención Municipal.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza comenzará a regir desde el momento de su aprobación y publi­cación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA y permanecerá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación».

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Re­guladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla La Mancha.

Galápagos, a 9 de julio  de 2020. El Alcalde-Pte, Fdo: Guillermo M. Rodríguez Ruano.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales.

Galápagos, 26 de agosto de 2020. El Alcalde-Presidente: Fdo: Guillermo M. Rodríguez Ruano

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