AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA
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Expediente 10753/2020
BDNS: CÓDIGO 521551
Texto del anuncio
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index) y en la página web del Ayuntamiento de Guadalajara.
Primero. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios/as de estas ayudas dinerarias, las personas que reúnan los siguientes requisitos:
- Estar empadronados y ser residentes en el municipio de Guadalajara.
- Encontrarse en una situación de necesidad o emergencia social, entendiendo como tal aquellas situaciones excepcionales o extraordinarias y puntuales de las personas, que requieren de una actuación inmediata, sin la cual podría producirse un deterioro o agravamiento de la situación de necesidad y requieran productos de alimentación e higiene.
- No incurrir el beneficiario en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003.
- La persona solicitante deberá estar incluida en un itinerario de inserción social familiar.
Segundo. Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto reducir o paliar situaciones de emergencia económico-social de las personas mediante la atención a colectivos de personas en situación o riesgo de exclusión social y más desprotegidos como son los menores y sus necesidades específicas y recuperación de comercio minorista.
Son prestaciones de carácter extraordinario y naturaleza no permanente destinado a hacer efectivo el derecho a la protección social en situación de carencia de recursos económicos, para afrontar situaciones no previsibles de necesidad, en las que la persona, familia o unidad de convivencia carezcan de los medios para cubrir las necesidades básicas de alimentación e higiene vinculadas a la adquisición en comercios minoristas de Guadalajara.
Las ayudas económicas que se convocan tienen carácter finalista, destinándose únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas.
Atendiendo a la naturaleza de las ayudas y a su carácter excepcional que dificultan la comparación entre solicitudes, se establece como procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia de dichas ayudas, el denominado régimen de evaluación individualizada, no fijando un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos siempre que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente.
Esta subvención está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Guadalajara 2020-2022 aprobado el 19 de mayo de 2020, modificado el 30 de junio, y se enmarca en la línea Acción Social e Igualdad de la Concejalía de Bienestar Social, Diversidad y Cooperación entre las Fichas individualizadas excepcionales por la pandemia COVID-19 y la situación de declaración de alarma nacional.
Tercero. Régimen Jurídico.
Las ayudas a las que se refiere este texto se regirán por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006 de 21 de Julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de la Ley General de Subvenciones, por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Guadalajara, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas así como por las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
Las ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que su importe, aisladamente considerado o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada. Todo ello sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.
Los beneficiarios deberán comunicar la obtención de otras ayudas concurrentes, tan pronto como se conozca, conforme a lo previsto en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La comunicación de subvenciones concurrentes se realizará y tendrá los efectos previstos en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Cuando se produzca un exceso de las subvenciones percibidas de distintas entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, se reintegrará el exceso en la forma prevista en el artículo 34 del reglamento de la ley general de subvenciones.
La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión
Cuarto. Consignación presupuestaria.
El importe de la convocatoria establecida con carácter excepcional por concurrencia de la pandemia mundial por COVID-19, serán 70.000 euros del crédito disponible consignado en la aplicación presupuestaria 231.2.489.08 para el programa de garantía social infantil,destinada para necesidades específicas de ropa, calzado e higiene de bebés y menores asignada en el Presupuesto General y prevista en el PES 2020-2022 del Ayuntamiento de Guadalajara.
El importe de la convocatoria establecida con carácter excepcional por concurrencia de la pandemia mundial por COVID-19, serán 60.000 euros del crédito disponible consignado en la aplicación presupuestaria 231.2.489.08 para el programa de garantía de vuelta al cole, destinada para necesidades específicas de material escolar no curricular de menores de edad, asignada en el Presupuesto General y prevista en el PES 2020-2022 del Ayuntamiento de Guadalajara.
Se declara la cláusula de adicionalidad en el importe de la convocatoria, el cual podrá ser objeto de ampliación, en un máximo de un 20%, sin necesidad de nueva convocatoria en los términos del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Se hace constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en dicho artículo 58.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes
La solicitud, se presentará en la forma que determina el art 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas junto con la documentación correspondiente en el Registro General de este Ayuntamiento e irán dirigidas al Alcalde Presidente del ayuntamiento de Guadalajara, conforme al modelo de solicitud que contienen las presentes bases adjuntando la documentación especificada. Será obligatorio consignar por el particular la aceptación de todas las condiciones de la ayuda, especialmente el método de pago.
El plazo estará abierto desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia hasta el 15 de diciembre de 2020, siempre que exista disponibilidad presupuestaria para hacer frente al coste de la prestación.
Guadalajara, 26 de agosto de 2020. Ignacio de la Iglesia Caballero. Concejal Delegado de Bienestar Social, Diversidad y Cooperación