DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA
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Por medio del presente anuncio se hace pública la Convocatoria y Bases Reguladoras para la provisión, por el sistema de libre designación, de puestos vacantes de la Diputación Provincial de Guadalajara, aprobadas por la Junta de Gobierno, de la Excma. Diputación Provincial, en sesión ordinaria celebrada el día dieciocho de agosto de dos mil veinte.
PUESTOS QUE SE CONVOCAN
BASES REGULADORAS PARA LA PROVISIÓN, POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN, DE PUESTOS VACANTES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA
PRIMERA:
Podrán tomar parte en la convocatoria los funcionarios de carrera de la Diputación Provincial de Guadalajara y, excepcionalmente, otros funcionarios de carrera (en el caso de puestos abiertos a movilidad interadministrativa), cualquiera que sea su situación administrativa y puedan, en su caso, reingresar, siempre que reúnan los requisitos establecidos para los puestos de trabajo que figuran en el Anexo I y pertenezcan al grupo/subgrupo al que estén asignados los mismos.
Los requisitos establecidos en la convocatoria deberán cumplirse el último día de presentación de las solicitudes.
SEGUNDA:
Quienes deseen tomar parte en la convocatoria deberán presentar solicitud, conforme al Anexo II, preferentemente de forma telemática y con firma electrónica, a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara, o en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigida al Presidente de la Corporación Provincial, dentro de los quince días hábiles siguientes al de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
TERCERA:
A la solicitud, que deberá contener todos y cada uno de los datos exigidos, se adjuntará el currículum del aspirante en el que constarán, entre otros, los años de servicio y puestos desempeñados en la Administración Pública, los títulos académicos, estudios y cursos realizados y cuantas circunstancias y méritos se estime oportuno poner de manifiesto.
Las circunstancias que se hagan constar en el currículum se probarán acompañando al mismo la documentación debidamente compulsada, acreditativa de los mismas.
CUARTA:
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo de un mes (si bien podrá prorrogarse hasta un mes más), el Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara, previa constatación de la concurrencia de los requisitos exigidos en la convocatoria, procederá a dictar la resolución motivada de la convocatoria y el nombramiento del candidato que se considere más idóneo para cada puesto, conforme a las previsiones del artículo 56.2 Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, indicando, asimismo, cuáles son las cualidades o condiciones personales y profesionales que han sido consideradas en el funcionario propuesto, para apreciar que aquellos criterios concurren en él en mayor medida que en el resto de los solicitantes, o bien en el sentido de declarar desierta su provisión.
Con carácter previo al nombramiento, la Diputada-Delegada de Empleo Público y Régimen Interior, que actuará como Instructora, auxiliándose al respecto de los asesores cualificados que considere conveniente, emitirá informe sobre las competencias, actitudes, confianza y demás circunstancias de los candidatos, celebrándose la oportuna entrevista.
La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Guadalajara.
QUINTA:
Quien como consecuencia de la resolución de la convocatoria reingrese al servicio activo presentará, además, los siguientes documentos:
- Declaración jurada de no hallarse inhabilitado por sentencia firme para el desempeño del servicio público, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública.
- Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
- Quien proceda de la situación de suspensión impuesta como consecuencia de sentencia firme condenatoria presentará, además, testimonio de la autoridad judicial sobre el cumplimiento de la pena impuesta.
SEXTA:
El destino adjudicado será irrenunciable.
SÉPTIMA:
El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si radica en la misma localidad, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, así como el cambio de la situación administrativa que en cada caso corresponda. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha publicación.
El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos al interesado. Todo funcionario que haya cursado solicitud para la convocatoria estará obligado a dar traslado por escrito de dichos permisos o licencias al Presidente de la Diputación Provincial de Guadalajara. En este caso, el órgano convocante puede acordar la suspensión del disfrute de los mismos.
El Diputado-Delegado del área donde preste servicios el funcionario podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese por necesidades del servicio de hasta veinte días hábiles, debiendo comunicar ésta al Área de Recursos Humanos.
OCTAVA:
Los funcionarios adscritos a un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación podrán ser removidos del mismo con carácter discrecional.
NOVENA:
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Guadalajara, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición previo ante la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Guadalajara, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.
ANEXO I: RELACIÓN DE PUESTOS A CUBRIR MEDIANTE LIBRE DESIGNACIÓN
ANEXO II: MODELO DE INSTANCIA PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE LIBRE DESIGNACIÓN
Guadalajara, 24 de Agosto de 2020, El Presidente, José Luis Vega Pérez