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Tarragona
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Tordelloso
Tordelrábano
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Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
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Viernes, 07 Agosto 2020 08:08

SUBVENCIONES A HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19

2033

Subvenciones a hostelería y restauración como consecuencia del COVID-19
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AYUNTAMIENTO DE YUNQUERA DE HENARES.


2033

SUMARIO

Resolución de Alcaldía de fecha cuatro de agosto de 2020 por la que se convocan subvenciones en materia de AYUDAS A PERSONAS INSCRITAS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE DESARROLLEN SU ACTIVIDAD EN LOCAL DEDICADO A LA HOSTELERÍA Y LA RESTAURACIÓN EN EL MUNICIPIO DE YUNQUERA DE HENARES, por el procedimiento de concurrencia competitiva.

TEXTO

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones  (www.infosubvenciones.es) y en la página web del Ayuntamiento de Yunquera de Henares.

El código de identificación que haya asignado la BDNS a la convocatoria es 518951.

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONCESIÓN DE AYUDAS A PERSONAS INSCRITAS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE DESARROLLEN SU ACTIVIDAD EN LOCAL DEDICADO A LA HOSTELERÍA Y LA RESTAURACIÓN EN EL MUNICIPIO DE YUNQUERA DE HENARES.

1. OBJETO DE LAS BASES.

La Memoria del Plan de Subvenciones y Ayudas a PYMES para paliar las consecuencias derivadas del COVID-19 establece de forma detallada los objetivos y efectos que se pretenden conseguir con esta subvención, su plazo de ejecución, sus costes y su financiación.

De acuerdo con ello, las presentes bases tienen por finalidad regular una línea concreta de subvenciones a autónomos dedicados a la hostelería y a la restauración que han sufrido gravemente las consecuencias de la crisis económica derivada del COVID-19, bien por cierre temporal o por una considerable disminución de su actividad habitual, pretendiendo con ello una reactivación del tejido comercial y turístico del municipio y, por ende y de forma indirecta, una reactivación del empleo y la economía local.

2. BENEFICIARIOS.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas trabajadoras por cuenta propia inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social que realicen su actividad en local dedicada a la hostelería y restauración y que tengan los siguientes requisitos:

  • Haberse visto afectados, como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma, con la obligación del cierre temporal de la actividad.
  • Tener el domicilio fiscal de la actividad así como el centro de trabajo en el municipio de Yunquera de Henares.
  • Que se hallen al corriente de pago con sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Yunquera de Henares (en el caso de estar acogidos a un Plan Especial de Pagos prorrateados se tendrá en cuenta el cumplimiento de pago de todos los recibos emitidos hasta la fecha de la convocatoria de la subvención). Este extremo será comprobado de oficio por el Ayuntamiento de Yunquera de Henares.
  • Que se hallen al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social (deberán aportar certificado de ambos extremos)
  • Estar afiliado como tal y con alta en vigor en la fecha de la declaración del Estado de Alarma (14 de marzo de 2020)

No podrán ser beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • Haber sido condenado o sancionado mediante sentencia o resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
  • Estar incursa la persona que ostente la representación legal de la entidad en algún supuesto de incompatibilidad de los señalados en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la seguridad social.
  • No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

3. GASTOS SUBVENCIONABLES.

Serán gastos subvencionables los siguientes:

  • Las cuotas relativas al pago de la cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el que, en su caso, corresponda de la Seguridad Social o en Mutualidades profesionales obligatorias. Dicho gasto no se considerará subvencionable cuando ya haya sido subvencionado totalmente por otras administraciones públicas.
  • En el caso de autónomos o micropymes que tengan uno o más trabajadores a su cargo, se podrán subvencionar gastos que hubiera abonado el empleador al personal adscrito con fecha 31 de marzo de 2020, siendo requisito previo al cese temporal de la actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.
  • Gastos de arrendamiento de locales de negocios, siempre y cuando no sean parte de una vivienda familiar.
  • Gastos de hipoteca por adquisición de local de negocio.
  • Gastos de arrendamiento y leasing de bienes necesarios para la actividad.
  • Gastos de mantenimiento de suministros, maquinaria, instalaciones y equipos adscritos directamente a la actividad.
  • Equipamiento informático, tecnológico y formación relacionada con las nuevas tecnologías, adquirido para poder dar respuesta a la situación creada por la declaración del Estado de Alarma.
  • Asistencia externa para labores de desinfección de los equipos, instalaciones y personas, llevados a cabo exclusivamente con motivo del COVID-19.
  • Gastos de consultoría o asistencia externa vinculada al desarrollo, definición e implantación de soluciones de conectividad e incorporación del teletrabajo, de planes de seguridad o contingencias, de planes de RRHH de conciliación, de planes de gestión de la producción y la logística y otros planes vinculados a la respuesta inmediata de la situación ocasionada por el COVID-19.
  • Gastos correspondientes a primas de seguros de la actividad.
  • Gastos correspondientes a la asistencia externa por parte de gestorías y asesorías laborales y/o fiscales.
  • Gastos de adquisición del mobiliario y obras menores que deban acometerse o hayan sido acometidas necesariamente para la adecuación de la actividad a las nuevas exigencias que garanticen la seguridad de los trabajadores y de los usuarios tras la declaración del estado de alarma.
  • Gastos corrientes: suministros de electricidad, gas, telecomunicaciones y otros de naturaleza análoga que se hayan llevado a cabo durante la vigencia del estado de alarma y que sean necesarios para la realización de la actividad.

4. CUANTÍA Y COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS.

La cuantía total de las ayudas a conceder será establecida en la convocatoria y en ningún caso podrá superar los 6.000,00€, de acuerdo con la Memoria del Plan de Subvenciones y Ayudas a PYMES para paliar las consecuencias derivadas del COVID-19, salvo posibles ampliaciones de crédito posteriores.

Las subvenciones se abonarán en un único pago una vez resuelta de forma definitiva la solicitud. La cantidad total será repartida realizándose una ponderación entre las solicitudes presentadas y las cantidad a distribuir hasta agotar los créditos disponibles.

La presente subvención es compatible con cualquier otra subvención de la misma o distinta Administración Pública. En el caso de subvenciones solicitadas a este mismo Ayuntamiento, los gastos a subvencionar solo podrán estar acogidos a una línea de ayuda.

5. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.

El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, establecido en la Base 32 de las Bases de Ejecución del Presupuesto del Excmo. Ayto. De Yunquera de Henares, en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo. Las ayudas se concederán teniendo en cuenta los principios de publicidad, igualdad, concurrencia y objetividad en la concesión.

La ayuda se concederá a las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos en las presentes bases, atendiendo a los criterios que se relacionan y hasta el agotamiento de los créditos disponibles.

Los servicios municipales realizarán, de oficio, cuantas actuaciones consideren oportunas para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos aportados, emitiendo informe técnico.

La propuesta de resolución, realizada por la Alcaldía, será elevada para su aprobación a la Comisión Especial de Cuentas, que actúa como Comisión Especial de Subvenciones de acuerdo con las Bases de Ejecución del Presupuesto.

Todos los solicitantes de estas ayudas que hubieran presentado en plazo su solicitud y cumplido los requisitos establecidos y no hayan sido beneficiarios de la presente subvención por haberse agotado el crédito inicialmente previsto, quedarán en reserva a la espera de una posible ampliación del presupuesto destinado a la convocatoria.

De acuerdo con el procedimiento de concesión por concurrencia competitiva, todas las solicitudes serán evaluadas y los créditos se repartirán de forma proporcional entre los solicitantes y las respectivas cantidades a subvencionar.

6. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.

La documentación a presentar será la siguiente, sin perjuicio de la que se le pueda exigir posteriormente al beneficiario para el control y seguimiento de la ayuda concedida:

- Solicitud de la subvención establecido en el modelo anexo a estas bases.
- DNI/NIE del solicitante.
- En caso de que la solicitud la realice un representante deberá presentar autorización de representación.
- Certificado actualizado que indique la actividad económica, su fecha de alta, el domicilio fiscal y, en su caso, el del local en el que se desarrolla la actividad.
- Resolución o certificación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- En el caso de tener trabajadores a su cargo, Informe de Vida Laboral referido a cada uno de ellos a fecha 31 de marzo de 2020 expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Declaración responsable firmada por la persona interesada o representante de la persona o entidad solicitante según modelo anexo a las presentes bases.
- Cualquier otro documento que desde el Ayuntamiento de Yunquera de Henares se considere preciso para la justificación de las obligaciones y gastos objeto de la ayuda.

7. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS.

  • Mantener la actividad empresarial durante 6 meses, como mínimo, a partir del ingreso de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la normativa vigente en materia de subvenciones y en las presentes bases.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos por haber obtenido la ayuda falseando condiciones o documentación, u ocultando aquellas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la normativa de subvenciones, en el RD 424/2017 y en estas bases.
  • Los beneficiarios de estas ayudas están obligados a prestar colaboración y facilitar cuantas evidencias sean requeridas en el ejercicio de las funciones de control que correspondan al Ayuntamiento de Yunquera de Henares.
  • Los beneficiarios, con la presentación de la solicitud de ayuda, autorizarán al Ayuntamiento de Yunquera de Henares a solicitar y/o facilitar información a otras administraciones y empresas públicas con el único objeto de realizar las labores de comprobación y control de la misma en cualquiera de sus fases.
  • Los beneficiarios estarán sometidos a las responsabilidades, infracciones y sanciones reguladas en la normativa general de subvenciones.
  • Justificar la subvención a los seis meses de haberla percibido.

8. PAGO Y JUSTIFICACIÓN.

Una vez recibida la documentación, valoradas las solicitudes y aprobada la propuesta de resolución, se realizará un único pago por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en el Anexo I de esta bases.

Si tras el control de las obligaciones exigidas en las bases se detecta incumplimiento de las obligaciones exigidas, falsedad documental u otros hechos similares, el Ayuntamiento iniciará de oficio expediente administrativo que, previa audiencia del interesado, irá encaminado al reintegro de la subvención concedida.

La persona beneficiaria deberá presentar a los seis meses desde el ingreso de la subvención recibida:

- Certificado actualizado de Situación Censal que indique la/s actividad/es económica/s con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad.
- Resolución/certificación del alta en el Registro correspondiente de la Seguridad Social o Mutua profesional correspondiente de la persona física o de la persona administradora actualizado a fecha de presentación de la justificación.
- Anexo III de las presentes bases, que servirá como cuenta justificativa de la subvención percibida.
- Factura de los gastos realizados, o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifique la aplicación de la subvención.
- Cualquier otro documento que desde el Ayuntamiento se considere preciso para la justificación de las obligaciones y gastos objeto de ayuda.

9. SEGUIMIENTO, INSPECCIÓN Y CONTROL. CAUSAS DE REINTEGRO.

El Ayuntamiento de Yunquera de Henares podrá llevar a cabo las actuaciones que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en estas Bases. En estas actuaciones, las personas beneficiarias están obligadas a aportar cuanta información les sea requerida.

Procederá la revocación de la ayuda y el reintegro total de las cantidades percibidas, con la exigencia de los intereses de demora correspondientes, desde el momento del pago de la misma hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial de la finalidad para la que fue concedida la ayuda.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o que ésta sea insuficiente.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control y seguimiento previstas en estas bases.

f) Cualesquiera de las otras contempladas en el articulo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

10. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PLAZO.

Las solicitudes, que irán acompañadas de la documentación e información requeridas, se presentarán físicamente en el Registro del Excmo. Ayto. De Yunquera de Henares o por vía telemática, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento.

La presentación de la solicitud de ayuda fuera del plazo establecido será causa de inadmisión.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en las presentes bases, se requerirá a la persona interesada para que lo subsane en un plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándosele que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud.

Podrá presentarse una única solicitud por empresa o persona trabajadora por cuenta propia. La solicitud deberá cumplimentarse en su totalidad los datos no aportados, total o parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de valoración. El plazo de solicitud de las ayudas será de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín oficial de la Provincia.

11. DEBER DE INFORMACIÓN EN EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.

De conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, se informa que los datos personales facilitados por los solicitantes que participan en este proceso de solicitud de ayudas o en su caso por los que resulten adjudicatarios, serán tratados por parte del Ayuntamiento de Yunquera de Henares con la finalidad de gestionar el proceso de concesión de ayudas y controlar el cumplimiento de las obligaciones indicadas en las presentes bases y la legislación de aplicación.

La recogida y tratamiento de estos datos es lícita para cumplir con las obligaciones legales de normativa del sector público y, en su caso, para gestionar la concesión de estas ayudas a los que finalmente resulten adjudicatarios.

Los datos personales podrán ser publicados por el Ayuntamiento de Yunquera de Henares en base a los principios de transparencia que han de regir el proceso de concesión de ayudas y subvenciones. Asimismo, dichos datos pueden ser cedidos y/o comunicados a otras Administraciones Públicas cuya intervención pudiera ser necesaria para la tramitación y/o control de estos asuntos; a entidades cuyo concurso sea necesario en la tramitación de los mismos así como en el resto de supuesto que se encuentren amparados legalmente.

Los datos serán conservados durante los plazos establecidos en la legislación vigente.

Las personas titulares de estos datos podrán ejercitar todos sus derechos relacionados y recogidos en la LOPD (acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento) a través de comunicación dirigida al Delegado de Protección de Datos del Excmo. Ayto. De Yunquera de Henares.

12. RÉGIMEN JURÍDICO.

El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria es el recogido en la Memoria del Plan de Subvenciones y Ayudas a PYMES para paliar las consecuencias derivadas del COVID-19, y en concreto:

- Reglamento (CE) N.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de Ayudas a Mínimis.

- Reglamento N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

- Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Yunquera de Henares.

En Yunquera de Henares, a 5 de agosto de 2020. Documento firmado por el Alcalde Lucas Castillo Rodriguez.

 

ANEXO I – AYUDAS HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

FORMULARIO DE SOLICITUD

(Deberá acompañarse a la documentación exigida)

A. Identificación de la persona solicitante (física o jurídica):

Nombre de la empresa:

 

Representante legal:

 

NIF:

 

Domicilio de la empresa:

 

Domicilio del local en el que se desarrolla la actividad:

 

 

B. Datos de contacto a efecto de notificaciones:

Persona de contacto:

 

Dirección:

 

Teléfono:

 

Correo electrónico:

 

 

C. Número de cuenta bancaria para el cobro de la ayuda:

IBAN:

 

Entidad:

 

 

Firmado: D./Dña. _________________________________________

 

ANEXO II - AYUDAS HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

DECLARACIÓN RESPONSABLE

D./Dª.___________________________________, CON DNI n.º ________________,

DECLARA RESPONSABLEMENTE

Señalar lo que proceda:

- Que la actividad desarrollada se ha visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo.

- Que la persona solicitante asume el compromiso de destinar la ayuda a la finalidad prevista en estas Bases.

- Que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago de acuerdo a la normativa de subvenciones y que así mismo se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de subvenciones establecidas en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

- Que la persona solicitante se compromete a la comunicación de otras subvenciones o ayudas concedidas con anterioridad a la presentación de esta ayuda con la misma finalidad y el compromiso de comunicar a la mayor brevedad posible las ayudas obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de la resolución de la misma.

- Que la persona solicitante reúne los requisitos para ser micropyme de conformidad con el Anexo I del Reglamento n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Que en el caso de tratarse de una comunidad de bienes, sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica, legalmente constituida, no se disolverá hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de dicha ley.

- Que, con anterioridad, ha solicitado para la misma finalidad las siguientes subvenciones:

    • Entidad:
    • Fecha solicitud:
    • Importe:
    • Fecha concesión:

 

Fdo.: D./Dª._____________________________

 

ANEXO III – AYUDAS HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

GASTOS SUBVENCIONABLES SOLICITADOS.

(Acompañar a las facturas de pago o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa de los gastos realizados y que son objeto de ser subvencionables)

 

Tipo de gasto

 

 

Importe

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TOTAL:

 

 

Fdo.: D./Dª._____________________________

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