AYUNTAMIENTO DE FUENTELENCINA
1967
Mediante Resolución de Alcaldía, de fecha 22 de julio de 2020 se aprobó definitivamente el Plan de Despliegue de una red de comunicaciones electrónicas en el municipio de Fuentelencina.
La Resolución de aprobación definitiva tiene el tenor literal siguiente:
«Visto que con fecha de 17 de de enero de 2020 fue presentado escrito por la operadora Ensinca Networks SL, en el que se comunicaba la intención de la operadora de comenzar el despliegue de una red de comunicaciones electrónicas en el municipio y presenta un Plan de Despliegue para su aprobación municipal.
Visto que con fecha 19 de mayo de 2020, los Servicios Técnicos Municipales informaron favorablemente sobre las condiciones técnicas del Plan de Despliegue.
Visto que el Plan de Despliegue fue sometido a información pública durante el plazo de quince días mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 31 de fecha 14 de febrero de 2020.
Visto que en el período de información pública, no se han presentado l alegaciones.
Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
RESUELVO
PRIMERO. Aprobar definitivamente el Plan de Despliegue de una red de comunicaciones electrónicas en el municipio de Fuentelencina presentado la operadora Ensinca Networks SL.
La instalación de cada uno de los tramos de la red prevista en dicho Plan de despliegue que suponga la ocupación de terrenos de dominio público, requerirá la obtención previa de licencia municipal. El resto de instalaciones está sujeta al régimen de declaración responsable. Todo ello según el informe técnico emitido por el servicio de Arquitectura de Asistencia a Municipios de Diputación.
SEGUNDO. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de su general conocimiento.
TERCERO. Notificar la presente Resolución a los interesados, con indicación de los recursos pertinentes».
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Fuentelencina a 22 de julio de 2020. El Alcalde. Santos López Tabernero