AYUNTAMIENTO DE YEBES
1890
En cumplimiento de lo establecido en el art. 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de fecha 19/06/2020, por el que se modifican las bases de ejecución del presupuesto del ejercicio 2020, en el siguiente sentido:
Se añaden al anexo II, las siguientes bases reguladoras de concesión de subvenciones:
LÍNEA DE SUBVENCIÓN: 3. FOMENTO ECONÓMICO.
ÁREAS:
AYUDAS DESTINADAS A TITULARES DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS MINORISTAS DEL MUNICIPIO DE YEBES, OBLIGADOS A SU CIERRE DE COMO CONSECUENCIA DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA POR DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO.
1. OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS.
1. Estas bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas por el Ayuntamiento de Yebes, a personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos comerciales minoristas o de servicios en el municipio, que se han visto obligados a cerrar como consecuencia de las medidas excepcionales adoptadas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19 y su normativa de desarrollo.
2. La finalidad de estas ayudas es contribuir a paliar situaciones de necesidad y atender de forma inmediata a las personas del municipio cuyo medio de vida sea un negocio que se ha visto forzado al cierre como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el covid-19. Las ayudas tienen por tanto carácter social y se convocan en el marco de las competencias que el art. 25.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, otorga a los ayuntamientos para la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
El colectivo al que van dirigidas las ayudas ha sufrido especialmente las consecuencias derivadas de la crisis sanitaria, debido a la debilidad del comercio local en el municipio, determinada por su carácter incipiente, la escasez de población y la cercanía a Guadalajara.
3. Las ayudas convocadas, necesarias para la satisfacción de las necesidades sociales y económicas indicadas, responden a los principios de eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
2. REQUISITOS QUE HABRÁN DE REUNIR LOS BENEFICIARIOS.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas personas físicas o jurídicas que dispongan de establecimiento comercial minorista abierto al público en el municipio de Yebes; cuya actividad se haya visto afectada por el cierre obligatorio de establecimientos dispuesto en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo modificado por el Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo.
2. Requisitos de los beneficiarios:
- Estar dada de alta la actividad en el Censo de Actividades Económicas y en el Régimen de la Seguridad Social, en el momento de la declaración del estado de alarma el 14 de marzo de 2020.
- Disponer de un local físico dedicado al comercio/servicio minorista en Yebes, con las autorizaciones correspondientes.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como con el Ayuntamiento de Yebes.
3. No podrán ser beneficiarios las personas o entidades en quienes concurran alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
4. No podrán acogerse a éste convocatoria los titulares de negocios cuya actividad haya sido suspendida en virtud del Estado de Alarma, pero han continuado prestando los servicios mediante venta online o a domicilio.
3. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Sin perjuicio de las previstas con carácter general en el art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Yebes, será obligación de los beneficiarios mantener la actividad durante al menos un período de tres meses a partir del día siguiente a la reanudación de la actividad.
4. CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS.
1. Las ayudas reguladas en las presentes bases se imputarán a la aplicación presupuestaria `20.2310.48901 – Ayudas a titulares de establecimientos minoristas cerrados por Estado de Alarma´, en la que existe consignación de crédito a este fin, por importe de 9.000,00.- €.
2. Se procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo presupuestado (9.000,00.- €). Las ayudas en ningún caso excederán de 500,00.- € por beneficiario.
5. COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS
1. La percepción de estas ayudas será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. En ningún caso el importe de la subvención unido al de otras posibles subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado podrá superar la merma de ingresos de la actividad como consecuencia de la crisis provocada por el coronavirus.
6. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
1. Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como anexo I a la presente convocatoria. La presentación de la solicitud se realizara por el titular del negocio o su representante, preferentemente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Yebes o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones así como en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.
2. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
- Documento acreditativo de la representación cuando el solicitante no sea el titular del negocio, conforme al anexo II.
- Copia del NIF del titular del negocio.
- En el caso de persona jurídica copia del CIF y de las escrituras de constitución.
- Copia del NIF del presentador de la solicitud, en su caso.
- Declaración responsable conforme a anexo III.
- Ficha de tercero conforme a anexo IV.
- Autorización para que el Ayuntamiento de Yebes pueda recabar datos de la Agencia Tributaria, y de la Tesorería General de la Seguridad Social conforme a Anexo V.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 5 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido del procedimiento.
4. La presentación de la solicitud de ayuda implica la aceptación incondicional de estas Bases y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.
5. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar la denegación de la subvención y, en su caso, la apertura del correspondiente expediente sancionador.
7. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN.
El régimen de la subvención es el de concurrencia competitiva, no obstante, dado el carácter excepcional de estas ayudas y de las circunstancias que han motivado su convocatoria, no se fijará un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en la Base 2, y se atenderán todas las solicitudes presentadas; de modo que el crédito presupuestario existente para atender las ayudas se repartirá linealmente entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiarios.
8. INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
La instrucción y resolución del procedimiento se llevará a cabo conforme determina el art. 7, apartados 3 y 4 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Concesión de Subvenciones.
1. Iniciación. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por la Alcaldía.
2. Instrucción. La tramitación de las solicitudes, emisión de los requerimientos, resolución notificaciones y recursos y cuantos actos sean precisos hasta llegar a la finalización del procedimiento se ajustarán a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El órgano de instrucción del procedimiento de concesión de ayudas será el Sr. Alcalde que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias, de las establecidas en el art. 24 de la LGS, para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
3. La valoración de las solicitudes y proyectos presentados se realizará por un órgano colegiado que, presidido por la Alcaldía y con asistencia de un funcionario del Ayuntamiento que actuará de Secretario, con voz y sin voto; estará integrado, además, por:
- La titular de la Concejalía con competencias en comercio local.
- 3 funcionarios municipales.
La Comisión elevará propuesta de resolución a la Alcaldía para que resuelva lo que proceda, previo informe de fiscalización del expediente por parte de la Intervención.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente formulará una propuesta de
resolución debidamente motivada, con la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención y su cuantía, que se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento y que surtirá los efectos de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, concediendo un plazo de cinco días para presentar alegaciones. Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.
La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
5. Resolución. Examinadas las alegaciones efectuadas por los interesados, en su caso, la Alcaldía resolverá el procedimiento, dictando resolución en la que se hará constar las ayudas concedidas, así como las desestimadas.
La resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa y se hará pública y notificará a los interesados individualmente, en el plazo máximo de cinco días a contar desde su adopción, con indicación, entre otros extremos, del importe de la ayuda y del plazo y la forma para su justificación.
Las ayudas concedidas se harán públicas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo previsto en los art. 18.2 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9. RECURSOS.
Contra la resolución que ponga fin al procedimiento los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación; o bien interponerse directamente recurso contencioso - administrativo en los términos establecidos en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. En caso de interponerse el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel.
10. PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
Con la resolución de concesión, se anticipará el total de la cantidad concedida, mediante un pago único que se realizará mediante transferencia bancaria sin que sea necesaria la constitución de garantías.
11. JUSTIFICACIÓN.
En el cuarto mes a partir del día siguiente a la reanudación de la actividad, la persona beneficiaria de la subvención presentará en el Ayuntamiento la siguiente documentación:
- Informe de Vida Laboral actualizado.
- Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad.
12. MODIFICACIÓN, INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
2. El reintegro total o parcial de la subvención tendrá que ser acordado por el órgano concedente de la misma, siempre respondiendo al principio de proporcionalidad.
3. Además de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y atendiendo al principio de proporcionalidad, procederá la devolución íntegra o parcial de la subvención concedida y, en su caso, la exigencia del interés de demora devengado desde el momento de su abono, en los siguientes casos:
- No mantener la actividad durante los tres meses posteriores al levantamiento de la declaración del estado de alarma que le permita la apertura de su actividad.
- Incumplimiento de la obligación de justificar.
- Resistencia, obstrucción o negativa a las actuaciones de control financiero.
- Falsedad en los datos aportados para optar a la solicitud de la ayuda.
4. Cuando la persona beneficiaria cese en la actividad en plazo inferior al señalado, en este supuesto, procederá el reintegro de forma proporcional al tiempo que reste del cumplimiento de los tres meses.
5. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención, la persona o empresa beneficiaria podrán efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida.
13. INSPECCIÓN
El Ayuntamiento de Yebes realizará cuantas comprobaciones estime necesarias para el adecuado seguimiento y control de las actividades subvencionadas.
14. INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS.
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las citadas infracciones serán sancionadas conforme se previene en la citad Ley y en el Título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, será de aplicación lo previsto en los arts. 25 al 31 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
15. RÉGIMEN JURÍDICO
Para lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2005, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ordenanza Municipal Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Yebes y aquella otra normativa que le fuera aplicable.
16. PROTECCIÓN DE DATOS
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
RESPONSABLE |
AYUNTAMIENTO DE YEBES, con CIF: P-1939600-A. Domicilio: Plaza Mayor, 1 - 19141 Yebes (Guadalajara), España Teléfono: 949 290 100 - Fax: 949 290 450 - E-MAIL: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. - Web www.ayuntamientodeyebes.es Delegado de Protección de Datos al E.Mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. |
FINALIDAD |
Prestación de los servicios de competencia local. Concesión de subvenciones. Ejercer las funciones públicas a las que está obligado el responsable y mantener comunicación con los licitadores por escrito / Fax / E-Mail / Web. |
LEGITIMACIÓN |
Datos aportados por el interesado - Datos procedentes de otras administraciones públicas con intereses en la materia. |
DESTINATARIOS DE CESIONES |
No se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal, a administraciones públicas con intereses en la materia, o a petición del interesado. |
PROCEDENCIA |
Datos facilitados por el interesado su representante, por administraciones públicas con intereses en la materia o procedentes de fuentes de acceso público. |
DURACIÓN |
Mientras se mantenga la relación derivada de la ayuda y / o por los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. |
CATEGORÍA DE LOS DATOS PERSONALES |
De identificación: Nombre y apellidos / Razón social, DNI, Dirección, Teléfono / Fax / Email, Firma manual-digitalizada Datos tipificados: Profesionales, económicos, financieros y de seguros. |
DERECHOS |
- Transparencia en la información. - Limitación. - Acceso, rectificación, cancelación y supresión cuando ya no sean necesarios (excepto en los plazos previstos por la legislación respecto a la prescripción de responsabilidades). - Oposición a la portabilidad. Para ejercer los derechos deberá dirigirse por correo postal, acompañando una fotocopia legible de su NIF, al domicilio del Responsable del Tratamiento. |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el art. 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los arts. 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el art. 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Yebes, a 23 de julio de 2020. El Alcalde. Fdo.: José Miguel Cócera Mayor